REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002541
ASUNTO : IP01-P-2014-002541


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/03/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.723.643, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOSE ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.723.643, de 42 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 14-03-1972, Chofer, domiciliado en la Sierra de San Luís, Sector Conopia Calle principal del estado Falcón,

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIODIO Y LESIONES CULPOSA. Previstos y sancionados en el artículo 409 del CODIGO PENAL, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.723.643, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Marzo de 2.014, por la unidad Estadal de Vigilancia Terrestre del Estado Falcón, quienes encontrándose en fecha 31 de Marzo de 2.014 y siendo aproximadamente las 06:35 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el comando de Vigilancia y Auxilio Vial Tránsito Terrestre de Coro Estado Falcón a la orden de accidente, me fue Informado por el Oficial de Guardia Dtgdo José Rosendo sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado: Carretera Coro churuguara sector los Quemaos, Municipio Miranda Estado Falcón, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera Marca: Toyota, SIP en compañía del Sgto. /2do. (TT) Leonardo Semeco, quien conducía, al llegar al lugar antes descrito observamos dos vehículos siniestrados dentro de la vía Con daños recientes en sus estructuras, En el sitio se encontraba una Comisión de Poli falcón y Polimiranda a quienes identifique como: Supervisor agregado Carlos Andrade, el mismo me indico que se trasladaba en la unidad 346 y el Oficial Richard Medina quien se trasladaba en la unidad 014. dichos funcionarios nos informaron que de este accidente habían resultados lesionadas cinco (05) personas, las cuales ya habían sido trasladadas al Hospital Universitario de Coro en una ambulancia de los Bomberos Municipales, y que el ciudadano conductor del vehículo (camión-Volteo> involucrado había resultado ileso del accidente, igualmente nos informaron que este accidente había ocurrido aproximadamente a eso de las 06:30 de la tarde, constatando con esto y con lo que pudimos observar en el sitio, que se trataba de un Accidente de Tránsito del Tipo, Choque con vehículo estacionado (accidentado) con Personas Lesionadas, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedimos a elaborar, el. grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas), graficando los vehículos en su posición final, luego de eso le orden al operador de la unidad de remolque (Grúa), ciudadano: Antonio Méndez, trasladar los vehículos al estacionamiento Occidente del km 7 de Coro con sus respectivas ordenes de depósito. Finalizado allí, recibimos llamada telefónica realizada desde el comando de transito coro por parte del Jefe de los servicios S/l ero (TT) Wilmer chirino informándonos que en dicho comando se encontraba un ciudadano manifestando ser el conductor de un vehículo involucrado este procedimiento y que por resguardo a su integridad física se había ausentado del lugar del accidente, recibida esa información le indicamos al mismo que dicho ciudadano iba a quedar bajo custodia en nuestras instalaciones. Seguidamente nos trasladamos al Hospital Universitario de Coro, donde al llegar nos entrevistamos con el médico de guardia, Dr. José Abbad, quien me informo que a dicho centro asistencial habían ingresado cinco (05) personas lesionadas a causa de accidente de tránsito, de quien me suministró los datos y diagnósticos de manera verbal. Obtenida toda esta información regresé a mi Comando a elaborar el parte respectivo, notificándole al Jefe de los Servicios, seguidamente procedí a identificar a los conductores, vehículos y víctimas de la siguiente manera: CONDUCTOR N° 01: Arnaldo Rafael Ollarves, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.582.196. 51 años de edad, soltero, venezolano, Profesión: Chofer. Residenciado en: Calle Principal de Pacaya municipio Sucre Estado Falcón casa N° 03 Quien resulto lesionado en el accidente siendo atendido en el Hospital Universitario de Coro donde le diagnosticaron: Herida abierta con desprendimiento de piel del miembro señor izquierdo y Politraumatizado, quedando recluido bajo observación en dicho centro asistencial y para el momento del accidente conducía el Vehículo N° 01, Placas: AM559X, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público perteneciente a la cooperativa Taracor R. L, Color: Gris, Serial Carrocería: 1 N694CV1 10088, Propiedad de: Publio Manuel Morales Medina, C. I. : y- 5.296.070. En compañía de las Siguientes Personas: Acompañante — Victimas: N° 01: Osmel Alexander Torres Flores, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.252.331. 27 años de edad, soltero, Venezolano, Profesión: Vigilante residenciado en: Barrio San José, calle 06 las Brisas casa S/N Coro Estado Falcón. Quien resulto lesionado en el accidente siendo atendido en el Hospital Universitario de Coro donde le diagnosticaron: Herida abierta en Mentón y Politraumatismo Generalizado. Acompañante — Victimas: N° 02: Dinay Josefina Céspedes de bello, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.103,325. 58 años de edad, casada, venezolana, Profesión: Docente Jubilada. Residenciado en: La Sierra de San Luís municipio Bolívar casa S/N Estado Falcón. Quien resulto lesionado en el accidente siendo atendido en el Hospital Universitario de Coro donde le diagnosticaron: Fractura de tercio humero derecho y Poli traumatizado. Acompañante —Victimas: N° 03: Richard Gregorio Morales Giménez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.588.897. 40 años de edad, casado, venezolano, Profesión: Comerciante. Residenciado en: la Cruz de Taratara sector la Ensenada casa SIN Quien resulto lesionado en el accidente siendo atendido en el Hospital Universitario de Coro donde le diagnosticaron: Traumatismo Craneal leve, Traumatismo Ocular, Politraumatizado Acompañante —Victimas: N° 04: Julio Eurelio Torres Torres, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11 478.041. 45 años de edad, soltero, venezolano, Profesión: Albañil. Residenciado en: Calle Páez casa SIN Barrio San José Coro Estado Falcón. Quien resulto lesionado en el accidente siendo atendido en el Hospital Universitario de Coro donde falleció posteriormente y a su ingreso le diagnosticaron: Traumatismo Craneal leve, Traumatismo Ocular, P011 traumatizado. CONDUCTOR N° 02: José Enrique Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.723.643. 42 años de edad, soltero, venezolano, Profesión: Chofer. Residenciado en: Calle Principal sector Canopio casa N° 02 San Luís Municipio Bolívar Estado Falcón resulto Ileso en el accidente. A este Ciudadano le acompañaban dos personas (ayudante) los cuales resultaron ilesos y fueron identificados como N° 01: Ah lbrahim Colina Sangronis, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.563.896. 37 años de edad, soltero, venezolano, Profesión: obrero. Residenciado en: Carretera Vieja Coro Churuguara sector Bejiiquero Estado Falcón antes de llegar a la estación de Servicio, Municipio Miranda Estado Falcón resulto Ileso en el accidente. N° 02) Ibrahim Colina, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.284.337. 59 años de edad, soltero, venezolano, Profesión: obrero Residenciado en: Carretera Vieja Coro Churuguara sector Bejuquero Estado Falcón antes de llegar a la estación de Servicio, Municipio Miranda Estado Falcón resulto Ileso en el accidente. Por ser ciudadanos que se encontraban-de acuerdo a información de este conductor-detrás del vehículo tipo camión- volteo realizando también señales manuales para advertir la accidentabilidad del vehículo. Dicho ciudadano conductor en referencia quedo bajo custodia en las instalaciones de este comando a dicho ciudadano se le leyeron sus derechos de acuerdo con el Articulo 127 y en concordancia con el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en conformidad de esto firmo y coloco sus huellas dactilares, dejándose constancia de la misma en el respectivo informe. Para el momento del accidente conducía el Vehículo N° 02, Placas: 907-VAl, Marca: Chevrolet, Modelo: C-70, clase: Camión, Tipo: Volteo, Color: Rojo, Año: 1982, Serial Carrocería: C i 7OBCV21 9346, Propiedad de: El mismo Conductor. Con éste procedimiento se tomó la siguiente decisión: a las 02: 00 p.m. se, realizo la orden de necropsia de Ley a la persona fallecida, se libro orden de Medicatura Forense a las personas lesionadas, los vehículos dejados depositados en el Estacionamiento Occidente del Km 7 de Coro con sus respectivas órdenes de depósitos, Elaborándosele las ordenes de experticias de Avalúo, Serializacíon y Mecánica, procediéndose a elaborarse el respectivo informe quedando signado como Acta Nro. CO-014-14. Nota: todas las personas lesionadas con excepción del ciudadano fallecido, quedaron Recluidas bajo observación médica en el Hospital Universitario de Coro; De allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y se le impone al ciudadano JOSE ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 6.723.643, de 42 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 14-03-1972, Chofer, domiciliado en la Sierra de San Luís, Sector Conopia Calle principal del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIODIO Y LESIONES CULPOSA. Previstos y sancionados en el artículo 409 del CODIGO PENAL. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 236 en concatenación con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación ante este Tribunal Cada cuarenta y cinco (45) días, ante el Cuerpo de alguacilazgo de esta sede Judicial. SEGUNDO: Se ordena seguir el Procedimiento Ordinario, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Librasen las correspondientes boletas de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo de esta sede Judicial a los fines de informarle la medida impuesta al ciudadano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARIALVYS SANCHEZ,

Resolución Nº PJ03-2014-000348