REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003486
ASUNTO : IP01-P-2014-003486


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/05/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado HEIDI GIRLIANA PRIMERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.705, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- HEIDI GIRLIANA PRIMERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.705, nacido en fecha 02-11-1977, de 36 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada Urbanización Cruz Verde, calle 15, Sector 08, casa Nº 04, Estado Falcón.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado HEIDI GIRLIANA PRIMERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.723.705, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 23 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios del CIPCP Sub. Delegación del Estado Falcón, por encontrase incurso en el hecho de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LORENA POLANCO, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano HEIDI GIRLIANA PRIMERA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio Precalificó los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDA: Se le impone al ciudadano HEIDI GIRLIANA PRIMERA, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expuso: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, pero no admito los hechos imputados. TERCERO: Se impone a la Ciudadana HEIDI GIRLIANA PRIMERA, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, las establecidas en los ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada Treinta (30) días y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.



EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARIALVYS SANCHEZ,












Resolución Nº PJ03-2014-000351