REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002967
ASUNTO : IP01-P-2014-002967

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/03/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadanos Imputados: ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS y JHONNY TREMONT SANGRONIS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS, venezolano, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-08-1991, mayor de edad, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.624.948 quien vive en la Aristides Calvani, ultima etapa, calle principal, al final casa S/N° Coro Estado Falcón.
2. JHONNY TREMONT SANGRONIS, venezolano, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 07-10-1995, mayor de edad, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.290, quien vive en la Arístides Calvani, ultima etapa, calle principal, al final casa S/N° Coro Estado Falcón.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita; De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se solicitó la Destrucción de la Sustancia incautada. Hace referencia a que poseen suficiente elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadanos ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS, venezolano, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 03-08-1991, mayor de edad, 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.624.948 quien vive en la Arístides Calvani, ultima etapa, calle principal, al final casa S/N° Coro Estado Falcón. y JHONNY TREMONT SANGRONIS, venezolano, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 07-10-1995, mayor de edad, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.605.290, quien vive en la Arístides Calvani, ultima etapa, calle principal, al final casa S/N° Coro Estado Falcón, hayan podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 24/04/2014, , por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose de patrullaje de seguridad por el sector en momentos que transitában al final de calle que divide la urbanización Arístides Calvanis y la Urbanización Francisco de Miranda; observaron a cuatro ciudadanos quienes se encontraban sentados en el extremo derecho de la quebrada que se ubica entre los prenombrados sectores; los mismos mostraban actitudes nerviosa e indecisas, virando de manera aleatoria sus miradas; haciéndonos presumir que ocultaban algún objeto o sustancia de interés criminalistico; mostrando los ciudadanos aun por identificar abundante nerviosismo, reuniendo los mismos las siguientes características fisionómicas y vestimentas; el Primero tez morena, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento, franela de color blanco con estampado, pantalón de tela de color beige; quien posteriormente quedaría identificado como: ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, 22 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/91, titular de la cedula de identidad Nro. 24.624.948, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Caracas y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Arístides Calvan, última etapa, calle principal, al final, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento, franelilla de color negro, short playero de color ‘vinotinto a raya de color blanco; quien posteriormente quedaría identificado como: JHONNY TREMONT SANGRONIS, de nacionalidad venezolano, 18 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/97, titular de la cedula de identidad Nro, 25.605.290, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Francisco de Miranda, II etapa, calle principal, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero tez trigueña, contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento, franela de color blanco con estampado, pantalón jeans de color azul, quien posteriormente quedaría identificado como: JOSÉ DE LOS SANTOS BELLO CHIRINO, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/08/96, titular de la cedula de identidad Nro. 26.271.586, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Caracas y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana 05, casa Nro. 96, del Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto tez trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color azul y blanco, bermuda de tela de color beige; quien posteriormente quedaría identificado como: JOSÉ ANTONIO BELLO CHIRINO, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/97, titular de la cedula de identidad Nro. 26.271.585, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, natural de Maracay y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Francisco de Miranda, manzana 05, casa Nro. 96, del Municipio Miranda Estado Falcón; acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, comisiono a los funcionarios OFICIAL AGREGADO. LORENZO POLO y el OFICIAL. IRVING FERNÁNDEZ, para que les realizaran un registro corporal a los ciudadanos, no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalictico entre sus ropa o adherido a sus cuerpos; a continuación en el lugar donde se encontraban sentados los referidos ciudadano, se observaba en el pavimento UN (01) BOLSO TIPO TALEGA, DE TELA SINTÉTICA DE COLOR AZUL, CON UNA INSCRIPCIÓN EN LETRA DE COLOR BLANCO QUE SE LEE ADIDAS seguidamente comisiono al OFICIAL. ALINSO LARA, para que colectara y le realizara un inspección prenombrado bolso tipo talega de color azul antes descrito, localizando y colectando en el interior del mismo la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES (133) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO, ANUDADOS TODOS EN SUS ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA PLANTA ILÍCITA PRESUNTAMENTE (MARIHUANA); UN (01) TROZO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTO DE SEMILLAS Y RESIDUOS VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO, CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA PLANTA ILÍCITA PRESUNTAMENTE (MARIHUANA); UN (01) TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO; UN (01) TROZO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA PLANTA ILÍCITA PRESUNTAMENTE (MARIHUANA); UN (01) TROZO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, DE GRAN TAMAÑO, CON VARIOS ORIFICIOS; UN (01) CARRETE DE HILO DE COLOR BLANCO; UNA (01) TIJERA DE METAL NIQUELADO. CON MANGOS DE GOMA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO. A continuación vistas y colectadas las evidencias de interés criminalistico, las cuales quedan en resguardo en cadena de custodia como lo exige el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede con la aprehensión de los referidos ciudadanos y adolescentes, a las 11:35 horas de la mañana aproximadamente de conformidad con lo plasmado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; notificándoles el motivo de sus detenciones y la autoridad que la práctica, conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal penal, y el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados por parte del OFICIAL IRVING FERNANDEZ, en apego a lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando el OFICIAL. ALINSO LARA en resguardo de las mencionadas evidencias; posteriormente se procede a trasladar a los aprehendidos hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 01; cabe destacar que no se pudo ubicar a un testigo por cuanto a que las personas que habitan cerca del lugar del procedimiento se negaron por temor a .futuras represalias; acto seguido se procede a verificar los datos personales de los detenidos a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, sistema SIIPOL, donde el aprehendido ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINOSI PRESENTA TRES ANTECEDENTES, 1RO. EXPEDIENTE NRO. I-530464L, DE FECHA 18/05/2010, POR LA SUBDELEGACION DEL C.I.C.P.C. CORO, POR EL DELITO DE DROGA 2DO. NO INDICA EL EXPEDIENTE, DE FECHA 24/07/2011, POR LA SUB-DELEGACION DEL C.I.C.P.C-CORO, POR EL DELITO DE DROGA; 3RO. NO INDICA EL EXPEDIENTE, DE FECHA 28/04/2011, POR LA SUB DELEGACION DEL C. I. C. P. C-CORO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL posteriormente se le realiza llamada telefónica a los ABOGADA. NEYDUTH RAMOS Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público; ABOGADO. EMIRLO ROSALES Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quienes se les notifica ‘sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando los referidos fiscales que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitieran a los aprehendido a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados y plenamente identificados ante ese despachó, y las evidencias colectadas para que les sean practicadas las respectivas experticias correspondientes; posteriormente los aprehendidos son trasladados a la Sala de Retención Policial, del Centro de Coordinación Policial, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 15 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ALBERTO JOSE CRESPO CHIRINOS y JHONNY TREMONT SANGRONIS, la establecida en el ordinal 3° y 9° del artículo 242 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación periódica cada 15 días por ante éste Tribunal y la prohibición de tener, portar, o poseer Sustancias Estupefacientes. Segundo: Se acredita la aprehensión flagrancia y se ordena llevar el presente procedimiento por las reglas del procedimiento ordinario. Tercero: Se autoriza la destrucción de la sustancias de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. Se acuerda publicar la emotiva en la Resolución. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ

Resolución Nº PJ003-20014-000336