REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y municipal Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002985
ASUNTO : IP01-P-2013-002985
SE NIEGA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA
Visto los escritos de solicitud interpuestos por el ciudadano Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.517.859, Abogado en ejercicio profesional debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 69.011, y de este domicilio, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: WASSIM AL TAWIL, mediante el cual solicita la entrega de una mercancía en los siguientes términos:
“…JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 9.517.859, Abogado en ejercicio profesional debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 69.011, y de este domicilio, actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano: WASSIM AL TAWIL, identificado plenamente en actas, ocurro muy respetuosamente a usted a fin de que se sirva ordenar la entrega de los objetos descritos en la facturas Nros. 00-03249 y 00-03221, según lo establecido en el primer aparte del artículo 293 de la Ley Penal adjetiva, que establece: El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. En virtud ciudadana Jueza que la retención de los objetos descritos en las facturas señaladas tienen en tiempo considerable de retención y se están deteriorando por el transcurso de mismo, causándole un gravamen irreparable a mi patrocinado en su patrimonio.. ”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega de la mercancía contenida en las facturas números 00-03249 y 00-03221, se observa que se desprende de la causa que en fecha 27 de mayo de 2013 se celebró por ante este Tribunal audiencia oral de presentación mediante la cual se acordó previa solicitud fiscal lo siguiente: “…PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 15 días, en contra los ciudadanos: WASSIM AL TAWIL Y WESAM MHANNA, antes de identificados, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, en concordancia con el articulo 25 contentivo de las sanciones accesorias. Dado que los imputados manifiestan que trabajan por el territorio nacional SEGUNDA: Se decreta el decomiso sólo de la mercancía 08119-08120-03249 y 03221 los cuales deben ser colocados a la orden del SENIAT, en consecuencia se acuerda oficiar al SENIAT a los fines de notificar el presente decomiso. TERCERA: Se Decreta el procedimiento ordinario y decreta la flagrancia. CUARTA: Se Decreta con lugar la solicitud de la defensa en relación a la ampliación de las presentaciones en virtud de que los ciudadanos imputados trabajan viajando constantemente….”
En fecha 25 de junio de 2013, se publicó el auto motivado en los mismos términos dictados en la audiencia oral de presentación y se ordenó remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón.
Corren insertos en la causa varias solicitudes de la Defensa Privada presentadas ante el Despacho Fiscal, de entrega de la mercancía contenida y descrita en las facturas N°s. 00-03249 y 00-03221.
En fecha 05 de Febrero de 2014, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EINER ELIAS BIEL BLANCO, NIEGA LA ENTREGA de la mercancía solicitada en los siguientes términos: “Al ciudadano JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.51 7.859, quien solicitó por ante esta Representación Fiscal la entrega material de los objetos cuyas características son las siguientes: cuarenta (40) planchas delgadas cromadas FBC-538A. treinta y cinco (35) planchas delgada teflón FBC-83C, cincuenta (50) planchas ancha FBC-538 B, veinte (20) planchas delgada Slim Bella 738-A. veinticinco (25) planchas ancha Slim Bella 738-B, seis (06) combo grande FBC-6720. doce (12) secador 8000 Black, descritos es la factura N° 03249, y veinte (20) ølanchas deIada cromada FBC-538A, cuarenta y nueve (49) plancha delaada teflón FBC-538C, treinta y cinco (35) plancha ancha Slim Bella 738-B. cuarenta (40) plancha delgada SIim Bella 738-A, doce (12) secador 8000 Red, doce (12) secador 8000 Blue. cuarenta y seis (46) planchas ancha FBC-538B, descritas en la factura N° 03221, tal y como se evidencia en escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2013. Ahora bien, esta representación Fiscal en el día de hoy declara IMPROCEDENTE la entrega de los referidos objetos, en virtud que de la revisión exhaustiva de las actas de la presente causa se evidencia específicamente en el Acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 27 de mayo de 2013, la Juez Cuarta de Control, decreta el decomiso de la mercancía descritas en las facturas N° 08119-08120-03249 y 03221 y los mismos quedarían a la orden del SENIAT, es por ello, que este Representante Fiscal NIEGA la entrega de los mismos….”.
Asimismo, consta en la causa oficio N° FAL-1-0134-2014 de fecha 05/02/2014 suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EINER ELIAS BIEL BLANCO dirigido al GERENTE DE LA ADUEANA SUBALTERNA DE LA VELA DE CORO ESTADO FALCÓN en los siguientes términos: “…El presente tiene la finalidad de requerirle CON CARACTER DE URGENCIA, su valiosa colaboración, en el sentido ordene la designación de funcionarios a los fines de Practicar Avaluó, Inventario y Determinación de Régimen Fiscal al mercancía incautada en fecha 24/05/2013, la cual se encuentra en calidad deposito (sic) en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, a la orden de este Despacho Fiscal, las mismas están descritas en las copias de facturas anexas constante de dos (02) folios útiles, dicha solicitud guarda relación con el caso Penal Nro. MP-217131-2013….”.
De igual forma, riela en la causa INFORME emitido por la ADUANA PRINCIPAL LAS PIEDRAS PARAGUANA ADUANA SUBALTERNA DE LA VELA dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EINER ELIAS BIEL BLANCO, en los siguientes términos: “…INFORME
Constituido en la Gerencia de la Aduana Subalterna la Vela, dependiente de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, con sede en el Puerto Internacional de Muaco, jurisdicción del Municipio Autónomo Colina, del estado Falcón, Licenciado JOSE DE LA CRUZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.976.585, actuando en su carácter de Profesional Aduanero y tributario (Funcionario Actuante), adscrito a la citada Gerencia de Aduana Subalterna, debidamente Autorizado mediante Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/APLPP/DA/RHJ2O 14/0023, de fecha 09/O 1/2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, para funciones de Reconocimiento de Mercancía. Al respecto, mediante el presente Informe, se deja constancia de lo siguiente: “El día 07/02/20 14, se recibe en la Gerencia de la Aduana Subalterna La Vela, Comunicación Nro. FAL-1-0134-2014, de fecha 05/02/2014, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde solicita practicar Avalúo, Inventario y Determinación del Régimen Fiscal a mercancía incautada en fecha 24/05/2013, la cual se encuentra en calidad depósito en la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, las cuales están descritas en copias de facturas anexas. Es de destacar que el Inventario de dicha mercancía lo realizó el Licenciado PEDRO PABLO AGUILAR, Funcionario Actuante para el momento, el día 24/05/2014, en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, según consta en Infonne y Justiprecio de la misma fecha, el cual fue remitido en su oportunidad a esa Instancia Fiscal a su digno cargo. Luego de analizadas las copias fotostáticas de las facturas anexas a la comunicación emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se concluye lo siguiente:
El Ciudadano WASSIM ALTAWIL, CIV. E-83.896.033, tiene a su nombre Dos (02) facturas identificadas bajo los números: 03221, de fecha 13/05/2013, por la cantidad de Veinte (20) Planchas delgadas cromadas FBC-538A por un valor de Bs. 4.600,oo, Cuarenta y Nueve (49) Planchas delgadas teflón FBC-538C por un valor de Bs. 12.005,oo, Treinta y Cinco (35) Planchas anchas Slim bellW- 738 - B por un valor de Bs. 9.275,oo, Cuarenta (40) Planchas delgadas Slim bella — 738 - A por un valor de Bs. 9.400,oo, Doce (12) secadores 8000 Red por un valor de Bs. 2.640,oo, Doce (12) secadores 8000 Blue por un valor de Bs. 2.640,oo y Cuarenta y Seis (46) Planchas Anchas FBC-538B por un valor de Bs. 11.960,oo, para un total global de la factura de Bs. 52.520,oo, el cual se considera el valor en aduana de la mercancía, equivalente a 490,84 Unidades Tributarias (U.T.), lo cual genera un Impuesto de Importación de Bs. 10.504,oo, una Tasa por Servicio de Aduana de Bs. 525,20 y un Impuesto al valor Agregado (IVA) de Bs. 7.622 teniéndose un total entre Impuestos y Tasa por Servicio de Aduana de Bs. 18.655,10; y 03249 de fecha 21/05/2013, por la cantidad de Cuarenta (40) Planchas delgadas cromadas -538A por un valor de Bs. 9.200,oo, Treinta y Cinco (35) Planchas delgadas teflón FBC-538C por un valor de Bs. 8.575,oo, Cincuenta (50) Planchas anchas FBC - 538B por un valor de Bs. 13.000,oo, Veinte (20) Planchas delgadas Slim bella 738 - A por un valor de Bs. 4.700,oo, Veinticinco (25) Planchas anchas Slim bella - 738 - B por un valor de Bs. 6.625,oo, Seis (06) Combos Grandes FBC — 6720 por un valor de Bs. 2.640,oo y Doce (12) secadores 8000 Black por un valor de Bs.
2.640,oo, para un total global de la factura de Bs. 47.380,oo, el cual se considera el valor en aduana de la mercancía, equivalente a 442,80 Unidades Tributarias (U.T.), lo cual genera un Impuesto de Importación de Bs. 9.476,oo, una Tasa por Servicio de Aduana de Bs. 473,80 y un Impuesto al valor Agregado (IVA) de Bs. 6.879,58, teniéndose un total entre Impuestos y Tasa por Servicio de Aduana de Bs. 16.829,38. Ambas Facturas expedidas por la Firma “LEEN IMPORT, C.A.”, RIF. J-29690293-3, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, las cuales no describen, como es normal, el Número de Registro de CORPOTULIPA, el cual evidenciaría que opera como prestataria de Servicios Comerciales conexos al Turismo, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón. Es de destacar que esta factura debió ser expedida a través de una máquina fiscal y no en forma manual.
(…) Este tipo de mercancía no está sujeta a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros. Es de Libre Importación.
Por la cantidad de mercancía que describe cada factura, se evidencia finalidad comercial, no procediendo por lo tanto el beneficio del régimen de equipaje acompañado, que estipula la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, estado Falcón; en concordancia con la Circular Nro. INA-2000-I- 234, de fecha 21/06/2000, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT. El tenedor de esta mercancía debió haber pasado primero a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, ubicada en el Puerto Internacional de Guaranao, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, del estado Falcón, a declarar la misma y cancelar los gravámenes aduaneros correspondientes, antes de sacarla de la jurisdicción de la Zona Libre de Paraguaná e Internarla al resto del Territorio Nacional. El valor en aduana de la mercancía, se calculó en base a lo expresado en las Facturas consignadas. En el Puerto de Mil Catorce. (Énfasis añadido).
Sobre lo antes expuesto, estima quien aquí decide que forzosamente debe declararse la negativa a la entrega de los objetos solicitados conforme a las facturas números 00-03249 y 00-03221, toda vez que se encuentra plasmado UNA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de la cual se desprende que “El tenedor de esta mercancía debió haber pasado primero a la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, ubicada en el Puerto Internacional de Guaranao, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, del estado Falcón, a declarar la misma y cancelar los gravámenes aduaneros correspondientes, antes de sacarla de la jurisdicción de la Zona Libre de Paraguaná e Internarla al resto del Territorio Nacional”, declaración y cancelación éstas, que NO CONSTAN en la causa, una vez que este tribunal de control acordara previa solicitud fiscal, el decomiso de la mercancía descrita en dichas facturas, motivos suficientes para NEGAR LA ENTREGA DE LA MERCANCIA solicitada por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: WASSIM AL TAWIL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 69.011, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: WASSIM AL TAWIL. SEGUNDO: NIEGA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS DESCRITOS EN LA FACTURAS NROS. 00-03249 Y 00-03221, toda vez que NO CONSTAN en la causa, la declaración ni la cancelación de los gravámenes aduaneros correspondientes, ante la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras — Paraguaná, ubicada en el Puerto Internacional de Guaranao, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, antes de sacarla de la jurisdicción de la Zona Libre de Paraguaná. Notifíquese al Defensor del solicitante ABOGADO JOSE GRATEROL NAVARRO. Y así se decide.-
Líbrese notificación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Remítase la causa al Despacho Fiscal con el oficio respectivo.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000549.-
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