REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006189
ASUNTO : IP01-P-2014-006189
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado SALVADOR GUARECUCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-25370146, mayor de edad, venezolano, mediante el cual solicita se le cambie de sitio donde cumple detención domiciliaria, toda vez que dicho ciudadano cumple detención en la CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BUTARE FRENTE AL BAR RESTAURANTE FLOR DE LACA CASA S/N PROPIEDAD DEL CIUDADANO LUCAS RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEL ESTADO FALCÓN, y en virtud del vencimiento del contrato de arrendamiento e imposibilidad de renovarlo se requiere el cambio de domicilio hasta una vivienda ubicada en el SECTOR LOS OLIVOS, CASA SIN NÚMERO, PROLONGACIÓN CIRO CALDERA, CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA estado Falcón.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En fecha 28 de agosto de 2014, se realizó audiencia de presentación en la cual se impone la detención domiciliaria en el domicilio CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR BUTARE FRENTE AL BAR RESTAURANTE FLOR DE LACA CASA S/N PROPIEDAD DEL CIUDADANO LUCAS RAFAEL JIMENEZ RODRIGUEZ DEL ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 en relación con el artículo 242.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente
- En fecha 11 de octubre de 2014, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Escrito, mediante el cual presenta Acusación en contra el ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 eiusdem y SOBRESEIMIENTO para el ciudadano ROBERT ENRIQUE DELGADO MUÑOZ conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
- Se ordenó fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de noviembre de 2014 y en dicha oportunidad no se realizó por cuanto no había Despacho. Se fijó nuevamente para el 9 de diciembre de 2014.
- En fecha 9 de diciembre de 2014, no se realizó la audiencia por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando otra audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-00382 con detenidos.
En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir, en el domicilio o residencia del Imputado, y la otra modalidad que es en custodia de otra persona, y en el presente asunto efectivamente se acordó en un domicilio donde el imputado se encuentra en condición de alquilado, tomando en consideración que dicho ciudadano le fue solicitado el desalojo de dicho domicilio y como dicha solicitud lo que varía es el cambio de sitio de reclusión, que en este caso es procedente, variar dicha medida, en el sentido de que el ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ cumplan con la detención en su propia residencia, en este caso en la casa ubicada en el SECTOR LOS OLIVOS, CASA SIN NÚMERO, PROLONGACIÓN CIRO CALDERA, CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se acuerda el cambio de sitio de reclusión al ciudadano JHON LUCAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad V-25370146, mayor de edad, venezolano, para que continúe cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 28/08/2014, en SECTOR LOS OLIVOS, CASA SIN NÚMERO, PROLONGACIÓN CIRO CALDERA, CUMAREBO DEL MUNICIPIO ZAMORA estado Falcón lcón. Notifíquese. Infórmese a la Comandancia de Policía para realizar el traslado del imputado conforme a lo dictaminado en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000554.-
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