REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002268
ASUNTO : IP01-P-2014-002268


AUTO ORDENANDO TRASLADO INTERPENAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud presentada por el Abg. MIGUEL SIERRA en su condición de Defensor Público Décimo Penal actuando como Defensor del ciudadano HÉCTOR RAMÓN BORGES, titular de la cédula de identidad N° 20570418, mediante el cual solicita cambio de sitio de reclusión para su representado desde el Centro Penitenciario Tocorón hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro en los siguientes términos:

“…En fecha 26 de Noviembre del 2014, compareció por ante este despacho la ciudadana EDIHT RAFAELA COLINA DE BORGES, madre de mi defendido quien manifestó que su hijo fue trasladado al centro Penitenciario de TOCORON, debido a la situación que se presento en el Centro Penitenciario DAVID VILORIA, Barquisimeto Estado Lara, quien me informa que su hijo se encuentra en delicado estado de salud y las condiciones infrahumanas en las cuales se encuentra este recinto carcelario, es por lo que solicita se gestione ante este su digno Tribunal sea acordado con carácter de urgencia a la ciudad de Coro, por todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicito se escuche el petitorio de esta madre angustiada quien teme por cuanto su hijo corre peligros de muerte en este sitio es por que solicito el traslado a Coro, a la Comunidad Penitenciaria de Coro o Polifalcón Solicitud que se hace de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 19 de marzo de 2014 se celebró por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, celebró Audiencia de Presentación al referido imputado a quien se le impuso de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el Articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 470 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEDEÑO VELASQUEZ Y ZOELIE DALMALIS COLINA VALLES (occisos), encontrándose dicho ciudadano actualmente cumpliendo dicha medida en el Centro Penitenciario Tocorón encontrándose a la orden de este Tribunal, reclusorio éste a donde fue trasladado sin la autorización de ésta juzgadora, ya que su Centro de Reclusión decretado en su oportunidad, fue para la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, lugar en el cual no fue recibido, siendo trasladado el mismo desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro hasta el Centro Penitenciario “Sargento David Viloria” en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y posteriormente hasta Tocorón en el estado Aragua, como bien ya fue señalado.

Ahora bien, si bien es cierto, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro no dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, tampoco pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa sea en situación de procesado ni mucho menos de penado. En tal sentido, es por lo que se hizo necesario descongestionar dicho centro, ya que el mismo era para procesados de manera preventiva.

Siendo así, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización...”

De la norma antes citada se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del Imputado HECTOR RAMÓN BORGES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.570.418, desde el Centro Penitenciario Tocorón en el estado Aragua donde actualmente se encuentra hasta la sede la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, sitio éste decretado como Centro de reclusión para el mismo desde el 19/03/2014. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MIGUEL SIERRA en su condición de Defensor Público Décimo Penal actuando como Defensor del ciudadano HÉCTOR RAMÓN BORGES, titular de la cédula de identidad N° 20570418, desde el Centro Penitenciario Tocorón en el estado Aragua hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Es por lo que se ordena LA RECLUSIÓN Y EL INMEDIATO TRASLADO del Imputado HÉCTOR RAMÓN BORGES desde el Centro Penitenciario Tocorón hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón. Líbrense las comunicaciones que correspondan. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000529.-