REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007151
ASUNTO : IP01-P-2014-007151
AUTO DECRETANDO SUSPENSICIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 16/12/2014, mediante la cual acordó imponer al imputado ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal POR CINCO (05) MESES por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre de 2014, siendo las 11:43 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO. Se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en presencia de la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil asignado a la sala JHONATHAN RIVERO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, así como el ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza manifestando que si, se hace pasar a sala al abogado privado previa juramentación; ABG. ALAIN GONZÁLEZ, quien fue juramentado por acta separada.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito se prosiga por el procedimiento de los delitos menos graves.” Es todo.
Se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7830302, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada ABG. ALAIN GONZÁLEZ, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, y en virtud de que mi defendido me manifiesta su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal le sea impuesto dicho beneficio el cual como Defensa me comprometo a velar para que cumpla con el mismo cabalmente.” Es todo.
Se le otorga la palabra al ciudadano imputado a los fines de que manifieste si desea acogerse a la suspension condicional del proceso a lo que respondio libre de coaccion o apremio que SI desea ser impuesto del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño una disculpa simbólica al Estado Venezolano la realización del trabajo de regar los montones de granza para cubrir los huecos de la vía San Félix hasta el Sector Los Indios, trayecto que cuenta con 6 kilómetros de distancia y que va a beneficiar a todos los habitantes de esos sectores.
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones el cual es hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 14 de diciembre de 2014, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 134 Mene de Mauroa de la Guardia Nacional Bolivariana, levantada con ocasión al procedimiento efectuado: “…El día Domingo 14 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 pm, se recibió llamada telefónica al Nro. de Teléfono 0416-6104072, perteneciente al Cuadrante Nro. 2 del municipio Mauroa del estado Falcón del Plan Patria Segura y la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, por parte de una persona anónima, informando y denunciando que en la Finca la Milagrosa, Ubicada en Vía principal vía san Félix, del municipio Mauroa, del estado Falcón, se estaba produciendo una peIea entre varias personas y presuntamente estaban cayéndole a palos a un ciudadano, motivo por el cual en aras de la Seguridad Ciudadana y pronta respuesta a la denuncia a través del Número de teléfono del Cuadrante Nro. 2, se conformó y salimos de comisión los efectivos arriba descritos, con destino al lugar antes mencionado, una vez que s al sitio, un ciudadano emprendió la huida velozmente por la parte trasera la casa, se produjo la persecución del mismo, pero no fue posible capturarlo ya que se desplazó por la vegetación de un potrero de la finca, asimismo durante la visita a las instalaciones se pudo observar un arma de fuego tipo escopeta colocada en el piso dentro de la vivienda, motivo por el cual se le pregunto a une de los trabajadores de la finca de quien era ese armamento y un ciudadano de contextura gruesa, tez blanca, cabeza calva, estatura aproximadamente del ,90 mts, que vestía con un pantalón tipo jeans, camisa manga larga con rayas de color gris, que estaba parado en ¡a entrada de la vivienda, manifestó llamarse GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, y que ese armamento era de su propiedad, motivo por el cual en aras de mantener la seguridad ciudadana y la comisión en cumplimiento de nuestras funciones nos acercarnos hasta el ciudadano para Identificarlo y a la vez chequear la documentación respectiva del arma de fuego, para realizada la verificación a través del Sistema de Identificación Policial (SIPOL), mostrando una Licencia para conducir donde se identifica al ciudadano como queda escrito GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO titular de la cedula de identidad Nro. 7.830.302, y el propietario de la Finca La Milagrosa, y ser natural de Maracaibo estado Zulia y residenciado en el Sector Tierra Negra, Calle 74, Entre Avenidas 14-A y 15, Nro. 44 Maracaibo Estado Zulia, asimismo se le solicitó el porte del arma de fuego y el mismo manifestó que no lo tenía, motivo por el cual se le efectué la retención preventiva del armamento que estaba en el suelo de la casa, el cual presenta las siguientes características: Un (01) Arma de fuego, Tipo Escopeta, marca MOSSBERG, Modelo 590, Calibre 12 Milímetros, Serial P026952, color Plata con Empuñadura de Polietileno de Color Negro, con Capacidad de Carga para (08) Cartuchos, con una linterna incluida en la parte delantera del guarda mano, seguidamente se le pregunto si tenía otro tipo de arma de fuego y el mismo manifestó que si tenía otra escopeta dentro de su casa, pero igual que la anterior no tenía Porte de Arma de la misma, en vista de la situación previo consentimiento del ciudadano arriba descrito se procedió a ingresar a la vivienda del ciudadano y se logró ubicar la segunda arma de fuego la cual estaba colocada sobre el cielo Razo de la casa y quedo identificada con las siguientes características: Un (01) Arma de fuego Tipo Escopeta, Marca Remington, Modelo 1100, de Empuñadura y Culata de Madera de Color Marrón Sin Serial legible, Calibre 12 Milímetros, asimismo se pudo detectar la cantidad de Treinta y Tres Cartuchos (33) Cartuchos Calibre 12 Milímetros, Marca cheddite sin Percutir, y una caja de color blanco contentivo en su interior con Ocho (08) Cartuchos de Calibre 222MM, de Marca HP sin Percutir, solicitándole el porte de arma respectivo y el ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO titular de la cedula de identidad Nro. 7.830.302, manifestó No tenerlos, de inmediato fueron verificados el Numero de Cedula (sic) de identidad 7830.302 y el serial P026952, perteneciente al arma de fuego, ante el Sistema de Identificación Policial informando el operador de Guardia que el Nro. de cedula (sic) V-7.830.302, identifica a un ciudadano de Nombre Gustavo Alonso Boscan Ocando y el serial P026952 y que los mismos no presentan ningún registro de solicitud por parte de los organismos de seguridad del estado, procediendo de inmediato a retener Preventivamente las dos armas de fuego y los cartuchos arriba descritos asimismo la detención Preventiva del ciudadano en mención y trasladarlos a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente el ciudadano Detenido fue trasladado hasta el Hospital Rural de Mene Mauroa con el fin de efectuarle el examen Médico Respectivo, (se anexa constancia medica), y le fueron leídos y explicados sus derechos como imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo Nro. 127 del COPP,…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO LAGUNA MONTERO NOEL ANTONIO DE FECHA 14/12/2014 DE LA CUAL SE DESPRENDE: “…En el día de hoy me encontraba en la Finca de señor Gustavo Boscan trabajando haciéndole unos canales para unas alcantarillas, fue cuando llego el señor que lo llaman El catire, y comenzó hablarme y comentarme que como estaba todo y fue cuando me pregunta que si no tenía unas cervezas y que si había que le brindara una que tenía mucha sed y fue cuando me tomo por la camisa y me comenzó a decir groserías y fue cuando me dio dos golpes por la cara con una muleta que el tenia porque el señor tuvo un accidente y se fracturo (sic) una pierna que de verdad no supe porque el reacciono (sic) de esa manera si mas bien el se la pasaba conmigo en la Finca porque él fue empleado de la Finca del Señor Gustavo Boscan, luego fue cuando vi que la cuestión era muy en serio porque me había lanzado dos golpes por la cara con esa muleta y fue cuando busque (sic) a defenderme, pero luego logro (sic) quedarse tranquilo y logro irse con su la mujer con quien el andaba que de verdad no se como se llama, para ese entonces fue cuando llego (sic) la guardia nacional, un una camioneta blanca identificada que eran de Mene Mauroa, y es cuando comienzan a realizarme una serie de pregunta que era la situación que estaba pasando y fue cuando les comente (sic) que un señor llego (sic) a golpearme aquí en mi trabajo y sé que solamente fue hasta la finca del señor Gustavo Boscan fue a buscar y una ayuda porque y que estaba necesitado que necesitaba dinero porque estaba enfermo, luego fue cuando vi que los señores de la Guardia Hablan con el señor Gustavo Boscan y me percate (sic) que los guardias al momento de estar hablando con el señor Gustavo le consiguieron dos escopetas de ahí no supe mas nada, seguidamente se procedió a realizarla una serie de preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga usted el lugar, fecha y hora donde ocurrieron los acontecimientos? CONTESTO: sector los Indios, Carretera Principal vía San Félix, Finca la Milagrosa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato al ciudadano presunto agresor? CONTESTO: si solo sé que lo llaman el Catire. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a (sic) presentado problemas en reiteradas oportunidades con el presunto agresor? CONTESTO. No, es primera vez que me pasa esto con el incluso porque el trabajo en la finca del señor Gustavo. …”; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-B-663 DE FECHA 15/12/2014 REALIZADO POR EL DETECTIVE ARIAS LUIS ADSCRITO AL CICPC A LAS EVIDENCIAS FISICAS; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS INCAUTADAS DE: “Un (01) Arma de fuego, Tipo Escopeta, marca MOSSBERG, Modelo 590, Calibre 12 Milímetros, Serial P026952, color Plata con Empuñadura de Polietileno de Color Negro, con Capacidad de Carga para (08) Cartuchos y una linterna incluida en la parte delantera del guarda mano, Un (01) Arma de fuego Tipo Escopeta, Marca Remington, Modelo 1100, de Empuñadura y Culata de Madera de Color Marrón Sin Serial legible, Calibre 12 Milímetros, Treinta y Tres Cartuchos (33) Cartuchos Calibre 12 Milímetros, Marca cheddite sin Percutir y Ocho (08) Cartuchos Calibre 222MM, Marca HP sin Percutir.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones:
1) Realizar el trabajo de regar los montones de granza para cubrir los huecos de la vía San Félix hasta el Sector Los Indios, trayecto que cuenta con 6 kilómetros de distancia y que va a beneficiar a todos los habitantes de esos sectores, este trabajo lo va a realizar aportando solamente la colocación de la maquinaria con el operador de la misma, con la participación del Consejo Comunal del Sector Sivira, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debiendo consignar hasta el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO (05) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone la siguiente condición al ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO: 1) Realizar el trabajo de regar los montones de granza para cubrir los huecos de la vía San Félix hasta el Sector Los Indios, trayecto que cuenta con 6 kilómetros de distancia y que va a beneficiar a todos los habitantes de esos sectores, este trabajo lo va a realizar aportando solamente la colocación de la maquinaria con el operador de la misma, con la participación del Consejo Comunal del Sector Sivira, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debiendo consignar hasta el día VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad y Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal del Sector Sivira, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Se incautan las armas y se ordena ser enviadas al DARFA. Líbrese Oficio al Comando de Zona N° 13 Destacamento Número 134 Tercera Compañía de Mene Mauroa. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000565.-
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