REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007173
ASUNTO : IP01-P-2014-007173


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ


FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VICTIMA: LUIS ANTONIO RISIO HERNÁNDEZ

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

IMPUTADO: DELSO ADALBERTO GARCÍA RIVERO

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO AUXILIAR: ABG. DENNYS CHIRINOS


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/09/2014 mediante la cual acordó imponer al ciudadano DELSO ADALBERTO GARCÍA RIVERO, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy lunes veintidós (22) de Diciembre de 2014, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y el Alguacil asignado a sala WILLIAN BONILLA, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra el ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA y del ciudadano imputado DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, previo traslado desde del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, que NO, quiero la designación de un defensor público, por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Público de Guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. DENNIS CHIRINOS, Defensor Público Tercero Penal de Guardia.

Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial para el conocimiento de la causa. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público informa al Tribunal que la víctima no comparecerá a la audiencia porque aun permanece hospitalizada. Acto seguido la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO solicito la imposición de una medida sustitutiva de libertad, conforme a los artículos 236 en relación con el artículo 242.ordinal 3 del COPP, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, se decrete la aprehensión en fragancia conforme al artículo 234 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 373 del texto adjetivo penal, se le imputa en este acto al ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, conforme al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RISIO HERNANDEZ, es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedó identificado DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.103.497, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, y manifesto: ”Eran como las 07 y 50, cuando paso el hecho, venia por la variante Jose Leonardo, de comprar un servicio de pollo, me dirigía hacia mi casa, en la entrada hacia el parcelamiento sur Independencia, estaba parado esperando que pasara el carro que venía, cuando hice el movimiento al cruzar venia el motorizado, sin luz y esa variante estaba oscura, alli fue que senti el impacto, es todo”. La fiscal no formula pregunta. Formula pregunta la defensa: 1.- Que día exactamente ocurrió el accidente? R: el sábado, 2.- A que hora? R: a las 07:50 de la noche. 3.- Ibas sólo o acompañado? R: Si 4.- Con quien? R: Con un vecino, apodado Tato, de los mismos nervios se fue a su casa, 5.- Ibas bajo algun tipo de sustancias alchoclicas? R: no, estoy bajo tratamiento, tenia como 4 dias que habia ido al médico. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. DENNYS CHIRINOS, Defensor Público Tercero Penal auxiliar, en representación del ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, quien expone “escuchadas como ha sido la Solicitud de la fiscalía y oídas la exposición, de mi defendido, esta defensa se opone por cuanto de las actas no se desprende la responsabilidad de mi defendido en el accidente de tránsito, es por que esta defensa solicita la libertad sin ningún tipo de restricciones, es todo”.

Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (20/12/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputados DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 20 de diciembre de 2014, por efectivos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Coro, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con esta misma fecha; Veinte de Diciembre del Dos Mil Catorce, y encontrándonos de servicios en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, a la orden de accidente, nos fue informado a la 08:30 PM, por el Jefe de los Servicios Oficial Agregado (CPNB) Antonio Semeco, para que nos trasladáramos a la Variante José Leonardo Chirino a la altura de la entrada de la Curiana de Coro del Municipio Miranda Edo. Falcón, a verificar y actuar en un accidente de tránsito, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado en la unidad patrullera Toyota Land Cruiser Blanco, y al llegar pudimos constatar la veracidad del accidente siendo este del tipo: Colisión entre vehículos Auto y Moto Con Lesionado, tomando las medidas de seguridad respectivas para evitar otro posible accidente, procedí a elaborar el grafico demostrativo (Croquis, medidas métricas y fijaciones fotográficas) en el lugar se encontraba uno de los conductores involucrado, el mismo nos manifestó que el otro conductor de la moto había resultado lesionado y que fue trasladado hacia el hospital general de coro, posteriormente realice una llamada telefónica al estacionamiento para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad Placas: LAC-850 conducida por el
Ciudadano: Antonio Méndez, a quien le ordene el rescate, remoción y traslado de los vehículos involucrado al estacionamiento Occidente de Coro, realizándole su orden de depósito, una vez culminado en el sitio, Seguidamente nos trasladamos a nuestro comando a dejar resguardado al primer conductor con el jefe de los servicios, para luego trasladarnos al Hospital general de coro donde nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. Pedro Rodríguez, Quien me informo que en dicho centro asistencial habían ingresado una persona lesionada siendo este identificado como: Luís Antonio Risio Hernández, titular de la cedula de identidad V-14.655.639, de 38 años de edad, residenciado en. Sector 5 de Julio callejón piyora casa sin número, cerca de la escuela 5 de Julio, el mismo presento como diagnostico medico, Luso fractura del pie izquierdo y herida abierta en cuero cabelludo, seguidamente me traslade a mi comando a realizar el parte respectivo de la manera siguiente: Conductor 01: Delso Adalberto García Rivera, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 16.103.497, (…) para el momento conducía el vehículo placa: AB561TK, Marca Kia y Modelo Río, Automóvil sedan, color plata, año 2010, serial de carrocería; 8LCDC2232AE012822, propiedad de Jesús Ramón Méndez, titular de la cedula (sic) de identidad numero (sic) 5.433.729, Conductor N02. Luís Antonio Risio Hernández, titular de la cedula (sic) de identidad V-14.655.639, …”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES conforme al artículo 415 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados; así como, del INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CROQUIS DEL ACCIDENTE, INFORME MÉDICO LEGAL DE LA VÍCTIMA DE FECHA 21/12/2014 SUSCRITO POR EL DOCTOR ADRIAN JIMÉNEZ, DEL CUAL SE DESPRENDE: “…CONCLUSION: ESTADO GENERAL, REGULARES CONDICIONES GENERALES, LESIÓN DE CARÁCTER MODERADO PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE EN HECHO VIAL…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un delito calificado de manera provisional como LESIONES CULPOSAS GRAVES conforme al artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RISIO HERNANDEZ, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal TERCERA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se le impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinaria a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público contra el ciudadano DELSO ADALBERTO GARCIA RIVERO, y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 242.ordinal 3 eiusdem consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia y procedimiento ordinario, a tenor de lo previsto en los artículo 234 y 373 del texto adjetivo penal, respectivamente. SEGUNDO; Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000561.-