REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005663
ASUNTO : IP01-P-2014-005663


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-005663, el cual se encuentra para celebrar la audiencia preliminar en esta misma fecha seguido al ciudadano JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELSA BRICELIA ARGUELLO observa esta Juzgadora lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA


En horas de despacho del día de hoy, miércoles (03) de Diciembre de 2014, siendo las 11:26 horas de la mañana, oportunidad de este Juzgado para la celebración de Audiencia Preliminar en el presente asunto. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control presidido por la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el alguacil designado a la sala.

La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria se sirva dejar constancia de la comparecencia de las partes por lo cual se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico ABG. ANAHELIA NAVARRO GARCIA, de la Defensora Pública Segunda ABG. ANA CALDERA por la Unidad de la Defensa Pública, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ELSA BRICELIA ARGUELLO, de quien consta resulta de boleta de notificación negativa.


Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, quien fue debidamente trasladado desde la Zona Policial N° 02. Verificada la presencia de las partes, se le conde la palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público ABG. ANAHELIA NAVARRO GARCIA quien expone: “Analizado el presente caso esta Representante Fiscal confirma que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, por cuanto el presente caso pudiese encuadrarse en el articulo 58 establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, en la cual establece en su articulo 67 y 121 que corresponde a los tribunales de Violencia contra la Mujer conocer de los delitos previstos en la misma, igualmente esta representación fiscal destaca que en la Disposición Transitoria Tercera establece que la competencia de los delitos previstos en la Ley se aplicara en los procesos en curso tal como en el presente caso, es motivo por el cual solicito que el presente expediente sea remitido en su totalidad a los tribunales competentes a los fines legales consiguientes.” Es todo.

En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Segunda ABG. ANA CALDERA por la Unidad de la Defensa Pública y expuso: “Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y solicita que sean respetados todos los derechos de mi representado, e invoco lo contenido en la disposición transitoria numeral tercero para que el presente proceso sea conocido por su juez natural.” Es todo.

El Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes siendo que se sancionó en fecha 25 de Noviembre de 2014, a través de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e incorporó los artículos 57 y 58, los cuales señalan el delito de FEMICIDIO, quedando modificada la nomenclatura y el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual señala que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinarse existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, en concordancia con la disposición transitoria tercera la cual prevé que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia aún a los procesos que se hallen en curso, como en el presente caso, motivo suficiente para que esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declare INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del presente asunto penal signado con el numero IP01-P-2014-005663, seguido al ciudadano JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN que pudiese estimarse por su Juez natural como un FEMICIDIO conforme a la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA BRICELIA ARGUELLO.




DE LA COMPETENCIA


El conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:

Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”

Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.


Siendo así, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, que contiene la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se incorporaron los artículos 57 y 58, los cuales tipifican el delito de FEMICIDIO y FEMICIDIO AGRAVADO, quedando en todo caso, modificada la nomenclatura y el contenido del artículo 64 por el nuevo artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se dispone que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinarse existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.


Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”

Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, en ocasión al delito que se sigue la presente causa: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el cual pudiese encuadrarse en el artículo 58 establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y con fundamento en la Ley Especial estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del presente asunto penal en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-005663, el cual se encuentra para celebrar la audiencia preliminar seguido al ciudadano JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-005663, seguido contra al ciudadano JULIO ENRIQUE TELLO CORDERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 82 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana ELSA BRICELIA ARGUELLO, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal Cuarto de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-



Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Conste.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA



RESOLUCIÓN N° PJ00420140000530.-