REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006903
ASUNTO : IP01-P-2014-006903


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR LA MATERIA

Revisado como ha sido el presente asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-006903, el cual se encuentra en fase de investigación seguido al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.467.201, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 65 ordinal tercero, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA COROMOTO GONZÁLEZ PEROZO, observa esta Juzgadora de la causa lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy 06 de noviembre de 2014, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico contra el ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ. Se constituyo el Tribunal, en la sede del Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Griecken”, a cargo de la ABG. MAYSBEL MARTINEZ, en presencia de la secretaria ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil asignado.

Acto seguido la ciudadana Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes la Fiscal 20° del Ministerio Publico ABG. PIERINA LOPEZ TORRES, el imputado BARTOLO RODRIGUEZ y se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien manifestó su deseo de no asistir a la audiencia de presentación.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenia abogado de confianza y respondieron que NO; por lo que se le hizo un llamado a la defensa publica de guardia, compareciendo la defensa publica primera de violencia encargada, ABG. JORGELIS CASTILLO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Acto seguido se procede a identificar al Medico tratante quedando identificado como JOSE ALBERTO MARIN AGUADO (Residente General) y la Dra. MARIA TERESA PULGAR GUARIATO (Especialista en Cirugía), quien manifestó: María Pulgar; ingreso en malas condiciones generales, con signos de bajo gastos, hipotenso, alteración de censores, con herida de región frontal por arma blanca, herida a nivel de cuello zona II, a nivel izquierdo y derecho y región central, con sangrado y hematoma, fue llevado a mesa operativa, con los hallazgo, lesión a nivel central, glóbulo izquierdo de la tiroides y un sangrado, a nivel del lado derecho del cuello, una lesión en la arteria occipital, hallazgo mas complicados u encontrados al momento de la intervención quirúrgica, eso fue la operación, se le deja loas drenes de cada lado izquierdo y derecho. La evolución post operatoria ha sido satisfactoria, hoy se le retirara los drenes, debido a que ya no hay sangrado y están planteando un posible egreso y evolución satisfactoria, malestar si tendrá, pero ya lo que requiere es cuidado de las heridas externas, requiere citas. Es todo. JOSE MARIN, manifiesta estar de acuerdo en lo expresado por la doctora.

Seguidamente la ciudadana juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Vigésima del Ministerio Publico quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del articulo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, expuso en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del CP, con el agravante del artículo 65 ordinal tercero, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo consigna 04 folios de actuaciones complementarias y por último solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, es decir del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano como: BARTOLO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.467.201, Es todo. Manifestando: “SI, DESEO DECLARAR”, quien expuso: yo llegue y me fume un tabaco, al pasar el momento perdí la memoria quede inconciente, perdí noción de lo sucedido y cuando desperté me vi todo golpeado, nosotros íbamos a ir al psicólogo, porque yo estaba perdiendo la memoria, a veces se me va la mente y me retraso, después de 30 años que teníamos juntos sucedió esto y nosotros veníamos bien. Es todo. Las partes no formulan preguntas. La ciudadana jueza pregunta. 1.- ¿En su declaración usted dice, después de 30 años sucede esto, a que se refiere? R: a esto que paso, por no buscar ayuda antes. 2.- ¿Usted tenia problema con su pareja? R: no teníamos problemas. 3.- ¿Nunca han tenido inconveniente de ningún tipo? R: nunca.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud del estado de salud de mi defendido, ya que el mismo me ha manifestado encontrarse en tratamiento psiquiátrico, es por lo que consigno en este acto recipe medico original y posteriormente esta defensa consignara el informe medico psiquiátrico y las demás diligencias pendientes de la defensa, por ello solicito la libertad. Es todo. Asimismo se deja constancia que nos dirigimos a la habitación de la víctima, quien manifestó no estar presente en dicho acto, conste.

Seguidamente la ciudadana jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del COPP y sin lugar la solicitud de la defensa, la Privación Judicial al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad 7.467.201, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 80 del CP y el agravante del articulo 65, ordinal tercero, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se impone al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria, Líbrese Boleta de encarcelación y oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón para que reciba al ciudadano en calidad de detenido. Se decreta el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Quedan todos los presentes notificados. Se publicara la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos. Siendo las 11:30 AM. Líbrese todo lo conducente. Es todo, terminó y conformes firman.



DE LA COMPETENCIA


El conocimiento del presente asunto corresponde por la materia a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, según la reforma de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014, con fundamento en los artículos 67 y 121, los cuales disponen:


Artículo 67: Los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, son competentes para conocer los hechos de violencia en que la víctima sea una mujer, a fin de determinar si existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley, incluidos el femicidio y la inducción o ayuda al suicidio, conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley.
(…)
NOVENO: Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 65, en la forma siguiente: Circunstancias agravantes….”

Artículo 121. Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta Ley conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.

Siendo así, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548, que contiene la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se incorporaron los artículos 57 y 58, los cuales tipifican el delito de FEMICIDIO y FEMICIDIO AGRAVADO, quedando en todo caso, modificada la nomenclatura y el contenido del artículo 64 según el nuevo artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se dispone que la competencia, procedimiento especial y supletoriedad corresponde a los Tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer a fin de determinarse existe la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.


Por su parte se prevé en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

“TERCERA: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada.”

Expuesto lo anterior estima esta Juzgadora, que la presente causa penal en fase intermedia, en ocasión al delito que se sigue la presente causa: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el cual pudiese encuadrarse en el artículo 58 establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según la reforma publicada en Gaceta Oficial N° 40.548 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y con fundamento en la Ley Especial estima quien aquí decide que corresponde continuar el conocimiento del presente asunto penal en un Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la mujer en fase de Control de esta ciudad, en razón de la materia, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que se DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-005663, el cual se encuentra para celebrar la audiencia preliminar seguido al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.467.201, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 65 ordinal tercero, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA COROMOTO GONZÁLEZ PEROZO, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO POR LA MATERIA del asunto penal signado con el N° IP01-P-2014-006903, seguido contra al ciudadano BARTOLO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.467.201, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, con el agravante del artículo 65 ordinal tercero, parágrafo primero de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA COROMOTO GONZÁLEZ PEROZO, en razón de la materia a los JUZGADOS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fase de CONTROL, a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1 al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Este Tribunal Cuarto de Control ordena remitir el presente asunto penal, al Tribunal especializado en función de Control en materia de Violencia de género de este Circuito Judicial Penal, así mismo, ordena la desincorporación del presente asunto penal de las causas activas llevadas por este Tribunal, líbrese oficio al Archivo judicial informando sobre la remisión del presente asunto penal a los tribunales especializados en la materia. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Conste.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTA DE CONTROL
DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00420140000531.-