REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: IP01-P-2010-003345
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ
PARTES:
FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIZABETH SÀNCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: ALEJANDRO DE JESÚS MAVO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO ALEJANDRO DE JESÚS MAVO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy jueves cuatro (04) de Diciembre de 2014, siendo las 09:52 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÀNDEZ, a fin de celebrar Audiencia de Verificación de Condiciones, en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS MAVO.
Seguidamente la Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SÀNCHEZ y la Defensa Pública Quinta ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado ALEJANDRO DE JESÚS MAVO.
Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta Penal quien expuso: “Verificadas las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva.” Es todo.
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa.” Es todo.
Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de todas las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que de la revisión de las actas y escuchadas las exposiciones de las partes y del Ministerio Público en forma favorable que han venido cumpliendo con las condiciones impuestas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS MAVO, cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS MAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.726.171, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, el ordinal 3°, 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto al orden de Aprehensión librada contra el ciudadano en virtud de que el día de hoy fue decretado el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ004201400534.-
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