REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003589
ASUNTO : IP01-P-2014-003589

AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ


FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO “FUNDAREGIÓN”

ACUSADOS:
LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ


DELITOS:
Para LUIS DANIEL PAZ ORTEGA por los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO

Para el ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA

Para el ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.


DEFENSA PRIVADA:
ABG. ALVIS VENTURA y ABG. HECTOR CHIRINOS, quienes representan a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS
ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES quien representa al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ



Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar decisión definitiva en ocasión a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR relacionada con la causa IP01-P-2014-003589, instruida contra los imputados: LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el 319 del Código Penal.
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DE LA AUDIENCIA


En horas de despacho día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de 2014, siendo las 01:00 de la tarde habiéndose otorgado el lapso de espera para que se encuentren presentes las partes, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ.

Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control presidido por la cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el Alguacil JUAN ZAMARRIPA.

Se instruye a la secretaria dejar constancia de las partes presentes, en tal sentido, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Falcón ABG. NEUCRATES LABARCA, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos imputados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ quienes fueron debidamente trasladados desde su sitio de reclusión, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los Defensores Privados ABG. ALVIS VENTURA y ABG. HECTOR CHIRINOS, quienes representan a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y de la comparecencia del ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES quien representa al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ABG. RAMON LOAIZA.

Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público seguidamente toma la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación contra los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 213 de Código Penal, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, ratificando totalmente la Acusación, solicitando la Admisión de la misma, la Admisión de los Medios de Pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento de los acusados de marras, por los delitos antes señalados. Es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso conforme al artículo 312 del COPP y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuarán sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explicó del delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable.

En tal sentido, se procede a identificar a los acusados de marras, quedando el primero de los imputados identificado como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279. El segundo de ellos dijo llamarse LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943. Por último el ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ se identificó de la siguiente manera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949. Quienes manifestaron a viva voz y por separado: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió la palabra a las Defensa Privada haciendo uso de la misma en primer lugar el ABG. ALVIS VENTURA quien expuso: “Esta defensa en aras de la economía procesal y a la búsqueda de la verdad, si bien es cierto que se imputan cuatro delitos, los cuales ya están descritos, la propuesta que trae esta defensa es que el Tribunal prescinda de los delitos de Asociación para Delinquir, Usurpación de Funciones y Forjamiento de Documentos. El fundamento que esta defensa sostiene para que este tribunal prescinda de estos delitos es que solo uno de los imputados tenía conocimiento de que los vehículos eran robados, las otras dos personas restantes no lo sabían.


Esta defensa se acoge al procedimiento especial por Admisión de Hechos por el delito de Robo de Vehiculo. En tercer lugar, toma la palabra el defensor privado ABG. JOHNNY PARRA quien expone: me acojo a lo plasmado por la defensa anterior. Es todo.

La defensa privada solicita que se les otorgue la palabra a sus representados, quienes manifestaron voluntariamente sin coacción o apremio acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva.


DE LOS HECHOS

Señaló la representación Fiscal del Ministerio Público que los hechos atribuidos al imputado de autos son: “En fecha 30-05-2014, en horas de la madurada en momentos en que los ciudadanos DANIEL DELGADO y RAMON DELGADO, se encontraban efectuando sus labores de vigilancia en el punto de custodia del Fope transporte de Fundaregión adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, llegaron a dichas instalaciones dos personas caminando con un envase manifestándole al ciudadano DANIEL DELGADO, que le diera agua por cuanto su vehiculo se había accidentado, de inmediato estas personas sacan a relucir armas de fuego procediendo a someter a los vigilantes de la institución, siendo amarrados con tirrajes, procediendo los agresores a efectuar una llamada telefónica manifestando “vengase, ya tenemos el sitio asegurado” luego llegó otro vehiculo del cual se bajaron varias personas con acento maracucho preguntando por las llaves de los camiones super duty que si no les decían los iban a matar, procediendo posteriormente a retirarse del lugar llevándose consigo dos camiones super duty, con rotulados de Fundaregión, huyendo con los mismos hacia la vía que conduce al estado Zulia, quedando los vigilantes custodiados por dos personas por el termino de una hora, quienes luego se retiraron en un vehiculo que los busco; luego de esto el ciudadano DANIEL DELGADO pudo zafarse de sus amarras, logrando comunicarse vía telefónica con el ciudadano DICURU FRANCISCO, quien funge como Jefe de Prevención y Control de Perdidas de Fundaregión, quien posteriormente se traslado a la sede del FOPE, dando aviso al ciudadano OSWALDO OCHOA, funcionario de Polifalcón, quien se encontraba en comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcón, quienes dieron aviso a la comisión policiales, procediendo a dar alerta de la situación vía telefónica los funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 5 de Polifalcón, quienes procedieron a instalar un punto de control en la Carretera Nacional Falcón Zulia, donde transcurrido un lapso prolongado de tiempo avistaron dos vehículos similares a los denunciados como robados, procediendo a indicarles a los conductores de los mismos que se estacionaran al lado derecho de la vía, desbordando del primero vehiculo el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O, dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: el conductor del vehiculo en cuestión como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279 y el copiloto como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943, presentando el primero de los ciudadanos ciudadano un documento forjado dirigido al Sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la fundación para el fortalecimiento regional del estado falcón (fundaregión) en donde lo autoriza para trasladarse en el territorio nacional en dicho vehiculo, así como un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 seguridad y escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia, así mismo el copiloto de dicho vehiculo quien quedo identificado como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, portaba un suéter de color azul con una inscripción que se lee Funda región, haciéndose pasar por funcionarios de dicha institución. De igual forma, del segundo vehiculo identificado con las siguientes características CLASE: CAMION MARCA: FORD AÑO: 2011 COLOR: BLANCO PLACAS: A36BD1M SERIAL MOTOR: *BA34259* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C6B8A34259, desbordo un ciudadano que quedo identificado como YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949, portando un suéter de color Rojo donde claramente se lee Funda región, quien igualmente mostró a la comisión un documento falso dirigido al SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón (Fundaregión), quien autoriza a dicho ciudadano para trasladarse por el Territorio Nacional en el vehiculo identificado; en vista de tal situación y de la evidencia incautada los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los mismos, por encontrarse evidentemente incursos en la comisión de un delito flagrante. ..”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extemporáneo el escrito de contestación presentado en fecha 04/09/2014 por los Defensores Privados ABG. ALVIS VENTURA y ABG. HECTOR CHIRINOS, quienes representan a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS por cuanto fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal y a sentencia N° 707 del 02/06/20009 de la Sala Constitucional la cual ratifica sentencia N° 2532 del 15/10/2002, toda vez que la audiencia preliminar se encontraba pautada para el 10/09/2014 por reapertura del lapso en fecha 20/08/2014. Y así se decide.-

Se declara temporal el escrito de contestación presentado por el Defensor Privado ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES quien representa al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ por cuanto fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 311 del texto adjetivo penal. Se declara SIN LUGAR la solicitud de realizar Experticia Grafotécnica, solicitada por diligencia en fecha 18/06/2014 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, toda vez que el despacho fiscal dio respuesta motivada señalando según se desprende del escrito de fecha 03/07/2014 que la Experticia no desvirtuaría de modo alguno la participación de su defendido en el delito precalificado por la representación fiscal como el de delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO ya que dicho tipo penal no señala que sólo sea elaborado por la persona que lo presenta, por el contrario establece taxativamente la posibilidad de que el artículo 319 del Código Penal señala que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público (…) o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, es decir, con el solo hecho de apoderarse o de haber presentado documentación aun cuando esta no halla sido forjada por el, evidencia una actuación ilícita por parte de la persona portadora del mismo, derribando así la pertinencia que pudiera tener en la investigación y la necesidad de emplear su resultado. Y así se decide.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por el Defensor Privado ABG. JOHNNY RAMON PARRA OLIVARES del procedimiento de aprehensión del ciudadano YOVANNY EMIRO LÓPEZ DIAZ, toda vez que la defensa técnica alega cuestiones propias de fondo, como la actuación policial, la contradicción en dicho procedimiento y del testimonio de las víctimas, encontrándose prohibido para las Juezas (ces) de Control realizar valoración de medios probatorios en esta fase intermedia, conforme a decisión dimanada de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, “…También es de hacer notar que durante la fase de investigación, no hay prueba lo que hay son actos de investigación, por lo que en conclusión no es cierto que el Ministerio Público apoye su pretensión de punición en pruebas ilegales. Así mismo en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 329 en su último aparte, le está prohibido al Juez de Control pronunciarse sobre cuestiones de fondo, que son propias del juicio oral y público y por ende emitir juicios de valor propios del debate contradictorio…” de fecha 11/10/2011, Exp.- 10-0270, N° 10-0270. Y así se decide.-

Asimismo se comprueba el cumplimiento de los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 202 al 230 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal verifica detalladamente dichos requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos a los imputados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra: “En fecha 30-05-2014, en horas de la madurada en momentos en que los ciudadanos DANIEL DELGADO y RAMON DELGADO, se encontraban efectuando sus labores de vigilancia en el punto de custodia del Fope transporte de Fundaregión adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, llegaron a dichas instalaciones dos personas caminando con un envase manifestándole al ciudadano DANIEL DELGADO, que le diera agua por cuanto su vehiculo se había accidentado, de inmediato estas personas sacan a relucir armas de fuego procediendo a someter a los vigilantes de la institución, siendo amarrados con tirrajes, procediendo los agresores a efectuar una llamada telefónica manifestando “vengase, ya tenemos el sitio asegurado” luego llegó otro vehiculo del cual se bajaron varias personas con acento maracucho preguntando por las llaves de los camiones super duty que si no les decían los iban a matar, procediendo posteriormente a retirarse del lugar llevándose consigo dos camiones super duty, con rotulados de Fundaregión, huyendo con los mismos hacia la vía que conduce al estado Zulia, quedando los vigilantes custodiados por dos personas por el termino de una hora, quienes luego se retiraron en un vehiculo que los busco; luego de esto el ciudadano DANIEL DELGADO pudo zafarse de sus amarras, logrando comunicarse vía telefónica con el ciudadano DICURU FRANCISCO, quien funge como Jefe de Prevención y Control de Perdidas de Fundaregión, quien posteriormente se traslado a la sede del FOPE, dando aviso al ciudadano OSWALDO OCHOA, funcionario de Polifalcón, quien se encontraba en comisión de servicio como Jefe del Departamento de Flota Liviana de la Fundación para el Fortalecimiento del Estado Falcón, quienes dieron aviso a la comisión policiales, procediendo a dar alerta de la situación vía telefónica los funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 5 de Polifalcón, quienes procedieron a instalar un punto de control en la Carretera Nacional Falcón Zulia, donde transcurrido un lapso prolongado de tiempo avistaron dos vehículos similares a los denunciados como robados, procediendo a indicarles a los conductores de los mismos que se estacionaran al lado derecho de la vía, desbordando del primero vehiculo el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O, dos ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: el conductor del vehiculo en cuestión como LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279 y el copiloto como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943, presentando el primero de los ciudadanos ciudadano un documento forjado dirigido al Sr. Luís Daniel Paz Ortega emanado de la fundación para el fortalecimiento regional del estado falcón (fundaregión) en donde lo autoriza para trasladarse en el territorio nacional en dicho vehiculo, así como un carnet de identificación a nombre de LUIS DANIEL PAZ, CI: 19.179.279 seguridad y escolta perteneciente Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira Estado Zulia, así mismo el copiloto de dicho vehiculo quien quedo identificado como LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, portaba un suéter de color azul con una inscripción que se lee Funda región, haciéndose pasar por funcionarios de dicha institución. De igual forma, del segundo vehiculo identificado con las siguientes características CLASE: CAMION MARCA: FORD AÑO: 2011 COLOR: BLANCO PLACAS: A36BD1M SERIAL MOTOR: *BA34259* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C6B8A34259, desbordo un ciudadano que quedo identificado como YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949, portando un suéter de color Rojo donde claramente se lee Funda región, quien igualmente mostró a la comisión un documento falso dirigido al SR. LUIS DANIEL PAZ ORTEGA emanado de la Fundación para el Fortalecimiento Regional del Estado Falcón …”.

Igualmente observa este Tribunal que con respecto a los siguientes requisitos como son: “3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan (folios 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 de la única pieza), 4. La expresión del precepto jurídico aplicable (folio 218 de la única pieza), 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad (folios 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228 de la única pieza), todos fueron propuestos en el libelo acusatorio y ratificados oralmente por la representación fiscal en la audiencia preliminar, así como, la solicitud de enjuiciamiento del acusado, es decir, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio. Y así se decide.-
A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, a pronunciarse sobre la calificación jurídica provisional imputada y, en tal sentido tenemos:
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público del estado Falcón dada las calificaciones jurídicas provisionales contra los imputados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ. Con respecto al ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, se acogen sólo los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, con fundamento en los hechos y los elementos de convicción. Para el segundo de ellos LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, se acoge sólo el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. Por último al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ se acoge solo la calificación jurídica provisional imputada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, e igualmente sobre la fundamentación de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento de la Acusación Penal, a tal efecto, Ministerio Público ofreció como pruebas los testimonios de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión de los imputados, declaración de las víctimas, así como, las pruebas técnicas, por tales motivos se admite la acusación y las calificaciones jurídicas provisionales imputadas antes mencionadas. Este Tribunal Cuarto de Control no acoge los delitos imputados por el Ministerio Público de USURPACIÓN DE FUNCIONES ni ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR por cuanto el representante Fiscal no acompaña elementos de convicción que fundamenten dichas imputaciones como se extrae del análisis material y formal del libelo acusatorio. Y así se decide.-
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite parcialmente la acusación fiscal. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se admite las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante Fiscal, distinguidas así:
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 191-14, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

2.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 193-2014, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-337-SDD-032- 14, de fecha 30-05-2014, practico sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-035-14 de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-034-14, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337--033-14, de fecha 30-05-2014, practico sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

7.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 041-14, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

8.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 039-14, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

9.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE FUNCIONARIO DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD DE DOCUMENTOS N° 9700-060-DEF-074-14, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

10.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTOS DEL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE JAIME adscrito a la subdelegación Coro estado Falcón, pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-337-SDC-0493, de fecha 30-05-2014, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL (PEF) KEYNIS SANCHEZ, OFICIAL (PEF) ALBER NAVAS, OFICIAL AGREGADO (PEF) ERICK YSEA y OFICIAL (PEF) MOISES MORALES, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5, Polifalcón, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias la declaraciones por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de los hoy imputados y quienes realizaron las primeras actuaciones relacionadas con el caso, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozca contenido y firma de la documental.

2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JESUS SANCHEZ y OFICIAL JOSE LEON, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Falcón, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias las declaraciones por cuanto fueron los funcionarios que primeramente tuvieron conocimiento del hecho, sobre estas circunstancias versara su declaración y reconozca contenido y firma de la documental.

3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: DICURU FRANCISCO, (demás datos a reserva del Ministerio Publico), es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto se trata de la persona denunciante de los hechos y testigo referencial y sobre esas circunstancias versara su declaración.

4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: OSWALDO OCHOA, (demás datos a reserva del Ministerio Publico), es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto se trata de la victima y testigo presencial de los hechos y sobre esas circunstancias versara su declaración.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: DANIEL DELGADO, (demás datos a reserva del Ministerio Publico), es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto se trata de la victima y testigo presencial de los hechos y sobre esas circunstancias versara su declaración.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: RAMON DELGADO, (demás datos a reserva del Ministerio Publico), es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto se trata de la victima y testigo presencial de los hechos y sobre esas circunstancias versara su declaración.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 191-14 suscrita en fecha 30-05-2014, por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…DOS (02) VEHICULOS APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION DABAJURO, ESTADO FALCÓN…”.. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real y las características del lugar donde se encontraban aparcados los vehículos incautados en el procedimiento policial, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 193-2014 suscrita en fecha 30-05-2014 por los funcionarios DETECTIVES FRAN GUTIERREZ Y ALVARO TORREBLANCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, PUESTO DE CONTROL DE FIJO DE TRANSITO, PARROQUIA Y MUNICICPIO DABAJURO…”. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real y las características del lugar del sitio del suceso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-337-SDD-032-14 de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, practicado a: 01) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Azul, sin marca aparente, talla L, en su parte frontal izquierda de color rojo, amarillo, Azul y Verde donde se aprecian las inscripciones de “FUNDAREGION” y “FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON” y 02) Una (01) Chemise manga corta elaborada en material sintético de color Rojo sin marca aparente, talla M, en su parte frontal izquierda de color Negro, Rojo, amarillo, azul y celeste donde se aprecian las inscripciones de .. “GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON TODAS Y TODOS FUNDAREGION...” Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de las evidencias físicas, vestimenta, incautadas en poder de los imputados, así como las características de los mismos y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.


4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-035-14 de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón realizado a: “… Un (01) Equipo Telefónico, BLACKBERRY, Modelo TORCH, SERIAL IMEI, 355881045513706, con un chip de memoria MOVILNET, serial 8958060001004164881…”

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337-SDD-034-14 de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JORGE YANEZ adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, realizado a: “…1) Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, marca NOKIA, modelo: 6276 serial Numero 0565478KP205B, con su batería, con línea, Movilnet signado con el número 0416.962.26.94 perteneciente a la empresa telefónica Movilnet…”

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-337--033-14 de fecha 30/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA adscrito a la subdelegación de Dabajuro estado Falcón, realizado a: “…1) Un (01) Equipo Teleférico, de lo denominado comúnmente como CELULAR marca ORINOQUIA, modelo U5120-53, provisto de una tarjeta chip SIM CARD, perteneciente a la empresa telefónica Moviente, IMEI, 862717014290171…”

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 041-14 de fecha 30-05-2014, suscrita por el Experto DETECTIVE ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, estado Falcón, practicada al siguiente vehiculo “… CLASE: CAMION MARCA: FORD MODELO: F-350 AÑO: 2011 COLOR: BLANCO TIPO: PLATAFORMA PLACAS: A34BD6M SERIAL MOTOR: *BA34270* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C5B8A3427O* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria Identificador ORIGINAL…” Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de vehiculo incautado en poder de los imputados, así como las características del mismo y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 039-14 de fecha 30-05-2014, suscrita por el Experto DETECTIVE ERIK RICARDO MORENO ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Dabajuro, estado Falcón practicada al siguiente vehiculo “…CLASE: CAMION MARCA: FORD AÑO: 2011 COLOR: BLANCO PLACAS: A36BD1M SERIAL MOTOR: *BA34259* SERIAL CARROCERIA: *8YF37C6B8A34259* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seria ldentificador ORIGINAL…” Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de vehiculo incautado en poder de los imputados, así como las características del mismo y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

9.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD, FALSEDAD DE DOCUMENTOS N° 9700-060-DEF-074-14, de fecha 31/05/2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR SAAVEDRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro estado Falcón, realizado a: “… 1) Un (01) porta credencial, elaborado en semi-cuero, de color negro, con una cadena elaborada en material metálico, contentivo de un (01) carnet de identificación, perteneciente a un ciudadano de nombre LUIS DANIEL PAZ, cedula : 19.179.279, donde específica su función como seguridad y escolta de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría Indígena Bolivariana del Municipio Guajira, Estado Zulia, dicho carnet es emanado por el Msc. Orlando Aular, Contralor del Municipio Guajira, Estado Zulia. 2. Una (01) autorización por parte del mg. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, cedula : 19.179.279, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión , en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregión y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/10, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana. 3. Una (01) autorización por parte del Ing. José Reyes/ Gerente de transporte y maquinarias y Equipos, para el libre circulamiento por todo el territorio nacional de un vehículo marca: Ford, Modelo: Super Duty, Color: Blanco/ rotulado de la institución, a nombre del ciudadano YHOVANY EMIRO LOPEZ DIAZ, cedula: 18.317.949, donde se aprecian dos logos, uno en la parte superior izquierda alusivo a la gobernación del estado Falcón, en la parte superior derecho alusivo a Fundaregión , en la parte inferior derecha un sello perteneciente a Fundaregión y en la parte inferior izquierda un sello de recibido con fecha de 30/05/14, al pie de la hoja, en forma centrada de carácter ilegible una firma elaborada en tinta esferográfica de tono azul y debajo el nombre de el ciudadano T.S.U Oswaldo Ochoa, Jefe de Flota Liviana…” Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de los documentos incautados en poder de los imputados, así como las características del mismo y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-337-SDC-0493, de fecha 30/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE JAIME adscrito a la subdelegación Coro estado Falcón, realizado a: “… Un (1) equipo electrónico móvil, elaborado en material sintético y metal de color gris y negro, marca Nokia, modelo C2-01, serial IMEI 356688/05/033729/6, con chip de línea de la empresa telefónica Digitel, serial 89580 21302 08177 4867F…” Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia real de las evidencias físicas incautadas en poder de los imputados, así como las características de los mismos y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.

SE ADMITEN PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA:

.- YOLFRED ENRIQUE SONNER MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.039, residenciado en el BARRIO La Rosita, Punta de Cardán, frente a la refinería Puerta 3, casa N° 1-A.
• LEIDIS ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.016.941, residenciada en el barrio Los Rosales, casa N° 04, Sector Punta Gorda
• NAYBEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.365.951, domiciliado en el Barrio Santana, Casa N° 48, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-2276137.
• WUALIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.766.209, residenciado en la Urbanización La Popular, sector 12, calle 161, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0416- 1625449.
• JHOJANDRI DURAN, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-25.800.376, residenciado en el Sector la Popular, sector 12, casa N° VD, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0416- 9654705.
• LISKEYLA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.684.752, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 12, vereda 10, casa N° 20, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6244405.
• YOLFRIED ENRIQUE MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.039, residenciado en el Urbanización la Popular, sector 12, calle 161, casa N° 01, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6150253.
• EDUARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.845.560, residenciada en la Urbanización La
Popular, sector 13, vereda 10, casa N° 10, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0426-7257885.
• HILARIO MANUEL POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.371.214, residenciada en la Urbanización La
Popular, sector 12, Avenida 53, calle 161, N° 02, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6936812
• LILIANA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.120.982, residenciada en la Sector Los vencedores, casa N° 481-115, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0426- 7 257 8 85
• BROCKLIN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.391.730, residenciado en la Urbanización La
Popular, vereda 3, casa N° 40, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0424- 6358784.
• YOSSELIN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.334.345, residenciado en la Urbanización La Popular, sector 13, Avenida 53, calle 161, N° 03, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 04246-6310415.
• LEYDA ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.016.941, residenciada en la barrio San José callejos, santa Marta, casa N° 19-95 del Municipio San Francisco del Estado Zulia,
Teléfono: 0261-7833971
• AGAPITO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.972, residenciada en el Barrio Santana, calle 160, avenida 48E, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9225089
• YESSICA CAROLINA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-718.008.623, residenciada en el Barrio Santana, calle 160, avenida 48E, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0416- 0640731.

Se admiten las pruebas testimoniales y documentales antes mencionada por ser útiles, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con la exigencia del texto adjetivo penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se incorporara en el juicio oral y público como fundamento de la acusación fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numeral 9° y 322 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
NO SE ADMITEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES A LA DEFENSA PRIVADA:
1. Constancia de Trabajo, emitida por INVERSIONES RAYECA, C.A, RIF: J-31231059-6, de fecha nueve (9) de Junio del año 2014, donde se demuestra que desempeña labores como chofer, en dicha empresa, tal como lo ha consta el ciudadano YEORGE LUIS ALVARADO, Gerente de Recursos Humanos.
2. Constancia de Trabajo, emitida por INVERSIONES Y SERVICIOS J&O, C.A, RIF: J31112571-O, de fecha Diez (10) de Junio del año 2014, donde se demuestra que desempeña labores como chofer, en dicha empresa, tal como lo ha consta la ciudadana ONELLY MARGARITA PEREZ VALLENILLA, Vicepresidente.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Punta Cardán, Municipio carirubana, de fecha tres (03) de Junio del año 2014.
4. Constancia de Buena Conducta, emitida por la Alcaldía de Carirubana, de fecha cuatro de Junio del año 2014.
No se admiten los anteriores documentos por no encontrarse contenidos dentro del artículo 322 del Texto adjetivo Penal para ser considerados como Pruebas Documentales. Y así se decide.-

TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, así como las pruebas, los acusados de marras acusados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ fueron impuestos de las fórmulas alternativas del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, único procedente en el presente caso por el delito de que se trata. Se les informó nuevamente de la causa por la que se les acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando los mismos que deseaban acogerse voluntariamente al procedimiento por admisión de los hechos y que se les impusiera la pena correspondiente en esta misma audiencia.

CUARTO: Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ.
En tal sentido, con respecto al ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, se acogen sólo los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el 319 del Código Penal.
Para el segundo de ellos LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, se acoge sólo el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA.
Por último al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, se acoge sólo la calificación jurídica provisional imputada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem.

En vista de la declaración de Admisión de los hechos realizada por los acusados LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, se CONDENA a:

.- LUIS DANIEL PAZ ORTEGA: Con una pena posible a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo de Vehículo automotor. Por el delito de Forjamiento de documento público una pena posible a imponer de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, cuya sumatoria son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, se le rebaja UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES conforme al artículo 74.4 del Código penal por cuanto no registra antecedentes penales quedando la pena en DIECISEIS (16) AÑOS , con la rebaja de un tercio de la penal en aplicación del artículo 375 del texto adjetivo penal queda de pena por cumplir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

.- LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS: Con una pena posible a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo de Vehículo automotor. En aplicación del artículo 84.3 del Código Penal se le rebaja la penal a la mitad, quedando en SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, con la rebaja de un tercio de la penal en aplicación del artículo 375 del texto adjetivo penal queda en CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de pena por cumplir, se le rebajan CUATRO MESES por aplicación del artículo 74.1 del Código Penal por cuanto para el momento de los hechos tenía 21 años de edad, quedando en definitiva de pena por cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. En el presente caso observa esta Juzgadora que en el acta de la audiencia preliminar consta como pena a imponer para este ciudadano cinco años siendo lo correcto CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO como quedara establecido de la cuantificación de la pena. Y así se decide.-

.- YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ: Con una pena posible a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo de Vehículo automotor, se le rebajan DOS (2) AÑOS por aplicación del artículo 74.4 del Código Penal quedando en ONCE (11) AÑOS y con la rebaja de un tercio de la penal en aplicación del artículo 375 del texto adjetivo penal queda de pena por cumplir SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-

QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute las penas impuestas y se establece como sitio para ser recluidos dada la condena impuesta la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Para el ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS se mantiene como sitio de reclusión en POLIFALCON debido a que le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena Líbrese boleta de encarcelación Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara Temporal el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada JHONNY PARRA en tiempo oportuno, se declara sin lugar la solicitud de Nulidad propuesta por la defensa. Se declara Extemporáneo el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por la Defensa Privada ALVIS VENTURA y HECTOR CHIRINOS conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 707 del 02-06-2009 ratificada sentencia de lamisca Sala número 2532 del 15-10-2002. SEGUNDO: Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, con respecto al ciudadano LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, se acogen sólo los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem, y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el 319 del Código Penal, con fundamento en los hechos y los elementos de convicción. Para el segundo de ellos LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943, se acoge sólo el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. Por último al ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ se identificó de la siguiente manera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949. se acoge sólo la calificación jurídica provisional imputada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes de las contempladas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 eiusdem. TERCERO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y de la Defensa Privada ABG. JHONNY PARRA solo se admiten las pruebas testimoniales. No se admiten las pruebas documentales ofertadas conforme al artículo 322 del texto adjetivo penal. CUARTO: Seguidamente la ciudadana jueza, admitida la Acusación Fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos y del Procedimiento por Admisión de los Hechos. De igual forma se les impone a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ del Procedimiento por Admisión de los Hechos, señalando los mismos voluntariamente y de manera separada “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS IMPONGAME DE LA PENA CON LA REBAJA”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición efectuada por los acusados procede a sentenciarlos, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia se CONDENA a LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.179.279, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, para el ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.843.943, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y para el ciudadano YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.949, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Tribunal respectivo de Ejecución proceda a ejecutar la pena impuesta. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación a los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS y YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ. En este estado ambas defensas privadas solicitan que los ciudadanos LUIS DANIEL PAZ ORTEGA, YOVANNY EMIRO LOPEZ DIAZ sean recluido en la comunidad penitenciaria a los fines de que comiencen con el cumplimiento de la pena impuesta y que se mantenga al ciudadano LUIS DAVID FUENMAYOR VARGAS en POLIFALCON debido a que le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los cuatro (4) días de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ


RESOLUCIÓN N° PJ0012014000535.-