REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003636
ASUNTO : IP01-P-2012-003636
REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por los ciudadanos Abogados ARNALDO LUGO e ISTAR MUÑOZ, Defensores Privados actuando en representación de los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.097.063, ANTONIO RAFAEL LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 5.296.958 y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.406.771, mediante el cual solicita la revisión de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 3° presentación cada ocho días por ante este Tribunal, numeral 4° prohibición de la salida del país, numeral 9° prohibición de compra de fertilizantes de ninguna naturaleza, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Siendo que la Defensa Privada alega a favor de sus representados les sea extendido el régimen de presentación de los ciudadanos de cada ocho días, verificando esta Juzgadora del Sistema Juris 2000 por notoriedad judicial que los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, ANTONIO RAFAEL LOAIZA y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES han dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, es por lo que se declara procedente dicha solicitud de la Defensa y se extiende el régimen de presentación de CADA OCHO (8) DÍAS A CADA NOVENTA (90) DÍAS a partir de la presente fecha. Y siendo que del Sistema Juris 2000 se desprende escrito interpuesto por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados de autos presentado en fecha 21/05/2014 y, hasta la fecha este Tribunal no se ha pronunciado al respecto, se levanta la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, ANTONIO RAFAEL LOAIZA y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES y, se ordena oficial al Coordinador del Archivo Judicial a los fines de ubicar dicho asunto penal y colocarlo a la vista de esta Juzgadora, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por los ciudadanos Abogados ARNALDO LUGO e ISTAR MUÑOZ, Defensores Privados actuando en representación de los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.097.063, ANTONIO RAFAEL LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 5.296.958 y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 16.406.771, mediante el cual solicita la revisión de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numeral 3° presentación cada ocho días por ante este Tribunal, numeral 4° prohibición de la salida del país, numeral 9° prohibición de compra de fertilizantes de ninguna naturaleza, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la extensión en el régimen de presentación verificando esta Juzgadora del Sistema Juris 2000 por notoriedad judicial que los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, ANTONIO RAFAEL LOAIZA y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES han dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, es por lo que se declara procedente dicha solicitud de la Defensa y se extiende el régimen de presentación de CADA OCHO (8) DÍAS A CADA NOVENTA (90) DÍAS a partir de la presente fecha. Y siendo que del Sistema Juris 2000 se desprende escrito interpuesto por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de solicitud de Sobreseimiento de la Causa a favor de los imputados de autos presentado en fecha 21/05/2014 y, hasta la fecha este Tribunal no se ha pronunciado al respecto, se levanta la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos DOUGLAS ZAVALA FLORES, ANTONIO RAFAEL LOAIZA y DARWIN MANUEL MARTINEZ MORALES y, se ordena oficial al Coordinador del Archivo Judicial a los fines de ubicar dicho asunto penal y colocarlo a la vista de esta Juzgadora, Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000540.-