REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007058
ASUNTO : IP01-P-2014-007058


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. DANIELA HERNANDEZ


FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MEDINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

IMPUTADO: RAFAEL JESÚS ACACIO

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NADESKA TORRELBA, ABG. ROLANDO ROJAS y ABG. DIMAS RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal. Asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Noviembre de 2014, siendo las 12:29 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ, y el Alguacil asignado a sala JHEYFEL MACHADO, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral; solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, en contra del ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y del ciudadano imputado RAFAEL JESÚS ACACIO, previo traslado desde del órgano aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía Abogado (a) de confianza respondiendo el ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO, que Si, designando en este acto como sus abogados a los ciudadanos ABG. NADESKA TORRELBA, ABG. ROLANDO ROJAS y ABG. DIMAS RODRÍGUEZ, por lo que se procedió a realizar el llamado a los defensores privados manifestándole a los mismos que serán juramentados por acta separada.

Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la defensa para el conocimiento de la causa.

Seguidamente la Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, procedo colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO, expuso de forma sucinta de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano y le imputa al mismo el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD cada quince (15) quince días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito en este acto se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguen en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tomen como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley. Posteriormente el ciudadano quedo identificado como RAFAEL JESÚS ACACIO, venezolano, mayor de edad de 19 años, titular de la cédula de identidad V-24.596.486, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada en la voz de la ABG. NADESKA TORREALBA, quien expone: Esta defensa no se opone al petitorio realizado por la representación fiscal, incluso, esta defensa se compromete a coadyuvar con el Ministerio Público con la investigación. Igualmente esta defensa solicita copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el expediente. Es todo. Seguidamente la Jueza oída la exposición del ciudadano y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data (26/11/2014).

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO, fue aprehendido en flagrancia en fecha 26 de noviembre de 2014, por efectivos del CICPC Subdelegación Coro, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…“En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217-02243, instruido por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector JOSE ARTEAGA, Detective Jefe: ARGENIS DUNO, Detective Agregado LUBIN GONZALEZ, CARLOS VARGAS, Detective JOSE JAIME, a bordo de vehículo particular, hacía diferentes sectores de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias inherentes en materia del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, momentos cuando nos desplazábamos por el sector José Gregorio Hernández de esta localidad, logramos entrevistamos con un ciudadano quien se identifico como WILMER BUSTILLO, quien no aporto más datos filiatorios por temor a ser víctima de futuras represalias en su contra y de su familia, quien nos manifestó que varios sujetos los mantienen en total zozobra y quienes son conocidos por el sector con los remoquetes de KEUDY, BUBA, MINGO, GOLLITO, CARACAS, EL CULON y CHUO RAFAEL, de igual forma informó que se la mantenían dentro de un terreno baldío, adyacente al parque Los médanos, donde se encargaban de desmantelar vehículos y comercializar sus partes y piezas, logrando sacar dichas piezas, bajó los ojos atónitos de todos los vecinos, conduciéndonos hasta un camino improvisado de tierra, entre árboles de cujíes y cardones, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso, procedimos a descender de nuestro vehículo y emprender un arduo rastreo a pie por la zona, luego de varios minutos de rastreo dentro del terreno baldío en el mismo sector, logramos visualizar a un sujeto quien llevaba arrastrando la puerta de un vehículo, procediendo a interceptar al mismo, a fin de verificar la procedencia de dicha pieza de vehículo y en momentos que le damos la voz de alto, el mismo emprendió veloz huida entre los cardones y tunas e inmediatamente varios sujetos que se encontraban entre los árboles y a quienes no habíamos visualizado, procedieron a efectuarles disparos a la comisión, viéndonos en la imperiosa necesidad de repeler con nuestras armas de fuego dicha acción, quedando los funcionarios completamente expuestos a resultar de lesionados, por lo que entre el terreno baldío y los árboles, se nos perdieron de vista los sujetos que atentaban en contra de nosotros, iniciándose una breve persecución logrando dar alcance a uno de los sujetos, a quien luego de neutralizar y asegurar, haciendo uso progresivo de la fuerza , procedimos amparados en el artículo 191 deI COPP, a realizarle una revisión corporal, logrando ubicar entre su vestimenta un (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo S265, color blanco y amarillo, serial 122410130181, así mismo procedimos a realizar un rastreo, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, logrando ubicar entre la maleza un (01) arma de fuego, de fabricación casera, tipo escopeta, contentiva de un cartucho sin percutir, un (01) teléfono celular marca SONY ERICSON, modelo BST-33, color GRIS CON NEGRO, un chic de memoria de almacenamiento, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo Y300, color NEGRO, serial D9RDU14210003763, y varias herramientas mecánicas, la cual el Detective JAIME JOSE, procedió a colectar dichas evidencias a fin que le sean realizadas las experticias de rigor y, realizar la respectiva inspección técnica, seguidamente logramos avistar eh el mencionado lugar dos (02) carrocerías de vehículos, marca CHEVROLET, modelo SPARK, totalmente desvalijadas y calcinados, así mismo a escasos metros e dichos vehículos, debajo de un árbol se visualizaron la cantidad de dos (02) carrocerías de vehículos, totalmente desvalijados, pertenecientes a un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO y un vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, color GRIS, una vez ubicados las mencionadas carrocerías, el funcionario Detective Agregado: CARLOS VARGAS, procedió a realizar la respectiva experticia, a fin de identificar las mismas. En vista de encontrarnos en el lapso flagrante por uno de los delito Contra la Cosa Pública, Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según lo estipulado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la aprehensión del ciudadano, así mismo le fueron leídos sus garantías constitucionales y derechos como imputado, amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminadas con estas diligencias procedimos a retirarnos del lugar con el ciudadano aprehendido y las evidencias colectadas, trayéndolas hasta nuestro despacho donde procedimos a solicitar los datos filiatorios del ciudadano aprehendido, quien quedo identificado como: RAFAEL JESUS ACACIO, venezolano, (…) titular de la cedula (sic) de identidad V-24.596.486. Seguidamente introduje el numero de cedula de identidad del investigado en el sistema Integrado de información policial SIIPOL y luego de una breve espera, el mismo arrojo como resultado que los nombres y apellidos concuerdan en el mencionado sistema con el numero de cedula de identidad y que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO, según expediente 1-672.547, de fecha 08-11-2010, por el delito de PERSONA EXTRAVIADA O DESAPARECIDA, así mismo presenta un (01) historial policial según MP-241563-14-F21, de fecha 29-05-2014, por el delito de DROGA, por ante la Sub Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón. Se deja constancia que por medio de las experticias realizadas a los seriales…”.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado; así como, DE LA INSPECCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO N° 02552 de fecha 26/11/2014 realizada por los funcionarios JOSE ARTEAGA, JOHAN BETANCOURT Y ARGENIS DUNO DEL CICPC EN EL SITIO DEL SUCESO: UN TERRENO UBICADO EN LAS ADYACENCIAS DEL BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VARIANTE NORTE VÍA PÚBLICA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON; FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LAS EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS; EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 517-14 DE FECHA 27/11/2014 DE UNA CARROCERÍA PARCIALMENTE DESVALIJADA PERTENECIENTE A LA MARCA FORD, MODELO FIESTA; EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO N° 518-14 DE UNA CARROCERÍA PARCIALMENTE DESVALIJADA PERTENECIENTE A LA MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER DE COLOR VERDE; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1092 DE FECHA 26/11/2014 REALIZADA A UNAS HERRAMIENTAS POR EL DETECTIVE JOSE JAIME ADSCRITO AL CICPC SUBDELEGACIÓN CORO, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un delito calificado de manera provisional como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal como, se desprende de los elementos de convicción antes descritos, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y siendo que la Fiscal CUARTA del Ministerio Público, solicitó que se rija según las reglas del procedimiento ordinario y que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de una medida sustitutiva de libertad, por lo que esta Instancia Judicial procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se le impone de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal. Y así se decide.-
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante el Tribunal conforme a los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL JESÚS ACACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-24.596.486. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento ordinario y aprehensión en flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 234 eiusdem. TERCERO: Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad para el ciudadano. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000539.-