REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000667
ASUNTO : IP01-P-2006-000667
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de las causas penales que cursan por esta Instancia Judicial seguidas contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.350.184, las cuales están identificadas con números y letras de la siguiente manera: En primer lugar tenemos la IP01-P-2006-000667, en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS ANTONIO PIÑERO; luego tenemos la causa penal 3E-3278-14, proveniente del Circuito Judicial del estado Aragua en la cual fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Pinos ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros estado Guarico; por lo que vistas tales circunstancias se procede a la acumulación de las penas de conformidad con lo previsto en ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la acumulación en los casos de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, siendo ello así de un simple cálculo matemático se tiene que de la sumatoria de las penas impuestas da como resultado DIECIOCHO (18) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, a lo cual debe aplicársele el articulo 88 del Código Penal que prevé que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por lo que en el presente caso la pena mas grave es la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, a la cual a de sumarse la mitad de la pena del delito menos grave que es de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, la mitad de la misma es TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISION, se procede a sumar ambos resultados lo cual da en definitiva que el ciudadano EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.350.184, deberá cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
NUEVO COMPUTO DE PENA
Una vez decretada por esta Instancia Judicial la acumulación de penas y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar nuevo cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.350.184, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas que en relación a la cusa penal IP01-P-2006-000667, el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 20 de Mayo de 2006, en fecha 21 de Mayo de 2006 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2007 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se conservó hasta la fecha 08 de Marzo de 2010 cuando esta Instancia Penal lo somete a la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto el cual cumplió hasta el 18 de Marzo de 2011 y fue notificado como evadido por lo cual fue revocada en fecha 12 de Julio de 2012, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS de pena de prisión a la presente fecha.
Por otra parte con respecto a la causa penal 3E-3278-14, el penado de marras fue detenido policialmente en fecha 17 de Marzo de 2011, en fecha 18 de Marzo de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 21 de Enero de 2014 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS, de pena de prisión a la presente fecha.
Vista la acumulación decretada en el presente asunto lo procedente es acumular el tiempo de pena efectivamente cumplido por el sentenciado de autos en ambas causas el cual es de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DOS (02) DIAS, lo cual da como resultado un total definitivo de tiempo de pena efectivamente cumplida de OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, a lo cual se suman las redenciones de pena por estudio y trabajo acordadas por este Tribunal en fechas 24 de Noviembre de 2008 por un tiempo de ONCE (11) MESES VEINTICINCO (25) DIAS y 04 de Agosto de 2009 por un tiempo de SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09 de Octubre de 2019. ASI SE DECIDE.
Y, verificado como ha sido que al momento de cometer el nuevo delito se encontraba cumpliendo la pena que le fue impuesta por la comisión de un hecho punible por lo cual se encontraba sometido a la formula de prelibertad de régimen abierto la cual fue revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas no le proceden beneficios postcondena, sin embargo tiene la posibilidad de ser sometido a la gracia de confinamiento cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS, a partir del 24 de Febrero de 2016. Cumplimiento total de la pena: En fecha 09 de Octubre de 2019. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Efectuada la acumulación de las causas penales IP01-P-2006-000667, y 3E-3278-14, seguidas al ciudadano EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.350.184, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELÍAS ANTONIO PIÑERO; y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Pinos ubicado en la ciudad de San Juan de Los Morros estado Guarico, en consecuencia se ordena la acumulación por el Sistema Juris 2000, a los fines de que se lleve un solo asunto penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del penado EDGAR ALEXANDER NAVAS MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.350.184. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión donde permanece el penado de marras. Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANDRINEY ZAVALA
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000400
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