REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000581
ASUNTO : IP01-D-2014-000581
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE: ZALIS MARIA YBARRA LINAREZ
SECRETARIO ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Noviembre de 2014, donde el Fiscal del Ministerio Publico imputo al adolescente: identidad omitida,, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 218 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
identidad omitida,, titular de la cédula de identidad NO POSEE de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, trabaja Tumbando Cocos, Domiciliado en el Peaje, sector la Guacharaca, Morón-coro, color tricolor cerca de la guardia.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2014, siendo las 02:32 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ELISAMRY MARRUFO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES, del adolescente imputado: identidad omitida,, la representante del adolescente ZALIS MARIA YBARRA LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.602.277. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se le hace el llamado a la Defensa Pública de guardia, compareciendo a la sala de audiencias el Defensor Público de Responsabilidad Penal ABG. LUIS RIVERO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 218 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es identidad omitida,, titular de la cédula de identidad NO POSEE de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, trabaja Tumbando Cocos, Domiciliado en el Peaje, sector la Guacharaca, Morón-coro, color tricolor cerca de la guardia. Teléfono del padre 0412-776.7535. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Noviembre de 2014, donde el Fiscal del Ministerio Publico imputo al adolescente identidad omitida, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 218 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo. Se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. La jueza analiza la presente causa y en virtud de que consta en los elementos de conviccion la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la representacion fiscal, ni se desprende en el acta de investigacion que el mismo portara arma alguna, es por lo que quien aquí decide DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente incurso en el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expidan la cédula de identidad del adolescente. De esta misma manera se insto al referido adolescente la necesidad que tiene como persona de continuar en sus actividades académicas así mismo se le hizo un llamado a la representante a los efectos de abocarse a lo anteriormente señalado a los efectos de garantizarle el éxito a este venezolano tal como lo reza la Carta Magna y la Ley Especial que rige la Materia. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- NO POSEE tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente incurso en el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expidan la cédula de identidad del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 02:41 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. YORMANIA MUÑOZ