REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000582
ASUNTO : IP01-D-2014-000582
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: identidad omitida,
REPRESENTANTE: BEATRIZ DEL CARMEN NAVAS
SECRETARIO: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a cargo de ZHAYDHA PAEZ CABEZA pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes JONATHAN DANIEL CAMPOS NAVAS y el adolescente identidad omitida, Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
identidad omitida, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, es bachiller y trabaja en una Bloquera, domiciliado en Yaracal, sector Cesar Tovar, segunda calle, casa 39, color azul, a la segunda calle del Estado Cesar Tovar. Teléfono de tu papá 0426-686.6338 teléfono de mi mama 0414-400.8784. Y el segundo de ellos quedó identificado como identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 30.568.838 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja como ayudante de constricción, domiciliado en Yaracal, sector Antonio José de Sucre, primera calle, casa rosada s/n, al frente de una iglesia. Teléfono del tío Miguel: 0412-414.30.32.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2014, siendo las 02:49 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ELISAMRY MARRUFO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES, de los adolescentes imputados: identidad omitida, la representante del adolescente BEATRIZ DEL CARMEN NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 12.176.855, y el adolescente identidad omitida, (No estan presentes sus representantes). Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se le hace el llamado a la Defensa Pública de guardia, compareciendo a la sala de audiencias el Defensor Público de Responsabilidad Penal ABG. LUIS RIVERO. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el primero de ellos que su nombre es identidad omitida, titular de la cédula de identidad 26.266.545 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, es bachiller y trabaja en una Bloquera, domiciliado en Yaracal, sector Cesar Tovar, segunda calle, casa 39, color azul, a la segunda calle del Estado Cesar Tovar. Teléfono de tu papá 0426-686.6338 teléfono de mi mama 0414-400.8784. Y el segundo de ellos quedó identificado como identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 30.568.838 de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja como ayudante de constricción, domiciliado en Yaracal, sector Antonio José de Sucre, primera calle, casa rosada s/n, al frente de una iglesia. Teléfono del tío Miguel: 0412-414.30.32. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, de igual manera solicitud al Tribunal tome en consideración con respecto a Ángel Graterol Montilla de quien ya cursa expediente por ante este mismo Tribunal, el permitirle presentarse por ante la jurisdicción del estado Carabobo, donde tiene residencia en las Percelas del Socorro, primera Redoma, Primera Calle, casa color blanca, Valencia, estado Carabobo, teniendo como número telefónico de referencia el 0412-414.3032 es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes identidad omitida, Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescente imputados, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente Es todo. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, de igual manera solicitud al Tribunal tome en consideración con respecto a Ángel Graterol Montilla de quien ya cursa expediente por ante este mismo Tribunal, el permitirle presentarse por ante la jurisdicción del estado Carabobo, donde tiene residencia en las Parcelas del Socorro, primera Redoma, Primera Calle, casa color blanca, Valencia, estado Carabobo, teniendo como número telefónico de referencia el 0412-414.3032 es todo”. En virtud de que la Ciudadana jueza analiza la presente causa y evidencia que en las actas que acompañan al presente asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los adolescentes en el hecho acreditado por la Vindicta Publica, es por lo que se DECRETA : Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes identidad omitida, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.266.545 y 30.568.838 respectivamente, tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS. Segundo: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. tercero Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expidan la cédula de identidad del adolescente. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en relación a los adolescentes identidad omitida,, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.266.545 y 30.568.838 respectivamente, tal como lo señala el articulo de la Ley Especial que rige la materia, por estar presuntamente incurso en el delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que expidan la cédula de identidad del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 03:15 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase,

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. YORMANIA MUÑOZ