REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000584
ASUNTO : IP01-D-2014-000584
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCALABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIAS BARKMERSES
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: LUZ DARI CHIRINOS MEJIAS,
SECRETARIO: YORMANIA MUÑOZ

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente identidad omitida, quien fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta participación en el delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELARES, literal “b” y ”f” para el adolescente: MANUEL ERNESTO CALLEJA CHIRINOS, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

MANUEL ERNESTO CALLEJA CHIRINOS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.792.414 nacido en fecha 22-2-1998, de 16 años de edad, domiciliado en BARRIO LARA SECTOR CONCORDIA CASA S/N° FRENTE AL KIOSKO FUL SABOR, FAMILIA CHIRINOS. Teléfono 0268-511-04-27
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 29 de Noviembre de 2014, siendo las 3:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. MARIELVYS SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente identidad omitida, su Representante Legal: LUZ DARI CHIRINOS MEJIAS, cedula 15.704.357, quien manifiesta en este acto, que su hijo padeció de Meringitis, Por lo que presenta problemas incapacidad intelectual, durante su infancia. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenia abogado de confianza, por lo que comparece ante esta sala el Abg. ELIAS ANTONIO BARMEKSES JIMENEZ, a quien se le toma juramento por acta separada y solicita Copias certificadas de las actuaciones del presente asunto. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al identidad omitida, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELARES, literal “b” y ”f” para el adolescente MANUEL ERNESTO CALLEJA CHIRINOS, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, precalificando los hechos dentro del tipo penal ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse MANUEL ERNESTO CALLEJA CHIRINOS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.792.414 nacido en fecha 22-2-1998, de 16 años de edad, domiciliado en BARRIO LARA SECTOR CONCORDIA CASA S/N° FRENTE AL KIOSKO FUL SABOR, FAMILIA CHIRINOS. teléfono 0268-511-04-27 de su progenitora. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar”. Manifestando ser consumidor de MARIHUANA. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Esta defensa expone me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.

MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha 29 de Noviembre del año que discurre, en el cual el adolescente: identidad omitida, fue imputado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico por la presunta participación en el delito: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELARES, literal “b” y ”f” para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se le impuso al adolescente de marras del precepto Constitucional advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar”. Manifestando ser consumidor de MARIHUANA. De igual manera la juzgadora observa que en la causa existen los siguientes elementos de conviccion los cuales son:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 28-11-2014.
2.-Acta de investigacion de fecha 27-11-2014.
3.-Constancia de Regimen de fecha 06-05-2014.
4.-Acta de Notificacion de Derechos de fecha 27-11-2014.
5.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 28-11-2014.
6.-Acta de Inspeccion N° 2560 de fecha 27-11-2014.
7.-Montaje Fotografico de fecha 27-11-2014.
8.- Acta de Entrevista de feccha 27-11-2014.
Reconocimiento Medico Legal de fecha 27-11-2014.
9.-Cadena de Custodia de fecha27-11-2014.
10.-Reconocimiento Legal de fecha 27-11-2014.
11.-Peritacion de fecha 27-11-2014.
12.Registro de cadena de Custodia de fecha 27-11-2014.
13.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 27-11-2014.
14.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fceha 27-11-2014.
15.-Descripcion de Evidencias Suministradas de fecha 28-11-2014.
16.-Acta de Aseguramiento en Deposito de fecha 27-11-2014.
Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Esta defensa expone me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. En virtud de lo anterior esta juzgadora una vez analizada la presente causa quien aquí decide declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELARES, literal “b” y ”f” para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, literal “b”, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, Y literal ”f”, consistente en la PROHIBICION de: a) Pararse en las esquinas. b) Andar en la calle después de las Cinco de la tarde sin la compañía de su representante legal. c) Consumir Sustanciarías estupefacientes psicotrópicas. Ingerir alcohol. d) Reunirse con personas de dudosa reputación. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, BAJO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. Ofíciese a la O.N.A, a los fines de practicar evaluación y el tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio dirigido a la psicóloga ANGELICA HERNANDEZ, a los fines de evaluar y practicar evaluación y tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio al psicólogo a los fines de a practicar evaluación y tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio a la Medicatura Forense practicar valoración y tratamiento correspondiente al adolescente ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELARES, literal “b” y ”f” para el adolescente MANUEL ERNESTO CALLEJA CHIRINOS, de conformidad con el artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, consistente en la vigilancia y control de su representante legal, Y literal ”f”, consistente en la PROHIBICION de: a) Pararse en las esquinas. b) Andar en la calle después de las Cinco de la tarde sin la compañía de su representante legal. c) Consumir Sustanciarías estupefacientes psicotrópicas. Ingerir alcohol. d) Reunirse con personas de dudosa reputación. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el articulo 458 y 80 del código penal vigente. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, BAJO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS. Ofíciese a la O.N.A, a los fines de practicar evaluación y el tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio dirigido a la psicóloga ANGELICA HERNANDEZ, a los fines de evaluar y practicar evaluación y tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio al psicólogo a los fines de a practicar evaluación y tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio a la Medicatura Forense practicar valoración y tratamiento correspondiente al adolescente. Líbrese oficio al SAIME, a los fines de cedular la identidad del adolescente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada, por no ser contrarias a derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:30 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. YORMANIA MUÑOZ