REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000593
ASUNTO : IP01-D-2014-000593
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: ADRIAN JESUS LOPEZ MARTINEZ
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del día de hoy 03-12-2014, donde la representación fiscal imputa al adolescente identidad omitida,, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.823.236 nacido en fecha 05-11-1998 de 16 años de edad, residenciado en BOCA DE AROA SECTOR LAS DELICIAS CALLE 4 CASA N° CERCA DE LA LICORERIA SAN PEDRO.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 03 de Diciembre de 2014, siendo las 3:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG.MARIA LEAÑEZ, el adolescente identidad omitida, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que la ciudadana jueza hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, en este estado compárese ante esta sala el Abg. Gabriel Rodríguez, defensor público Segundo sección adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el adolescente identidad omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 582 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.823.236 nacido en fecha 05-11-1998 de 16 años de edad, residenciado en BOCA DE AROA SECTOR LAS DELICIAS CALLE 4 CASA N° CERCA DE LA LICORERIA SAN PEDRO teléfono 0414-408-97-87. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Escuchados los alegatos del Ministerio Público, esta defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, con el objeto de que sea determiniada la responsabilidad o no de mi defendio, sin embargo esta defensa considera que no existen suficeientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participar en virtud de que no existen prueba de orientacion que detrminen el derecho de propiedad de la presunta victima, como lo son las facturas de los objetos y el tratarse este de un delito contra lam propiedad no se encuentran satisfechos los presupuestos legales, en consecuencia solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para mi defendido. es todo”.
MOTIVA

En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de presentación del día 03-12-2014, donde la Representación Fiscal imputa al adolescente: identidad omitida,, por estar incurso presuntamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente razón por la cual solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente. Ahora bien una vez analizada el presente asunto esta juzgadora observó que reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente in causa en el delito ya mencionado los cuales son los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 03-12-2014.
2.- Acta de Investigacion penal de fecha 02-12-2014.
3.-Acta de Derecho de Imputado de Adolescente de fecha 02-12-2014.
4.-Inspeccion N°1510-14 en la cual se realizo en la siguiente direccion: POBLACION BOCA DE AROA, SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON.
5.-Montaje Fotografico, los cuales reposan en los folios catorce (14) y quince (15) de la presente causa de fecha 02-12-2014.
6..- Registro de Cadena de Custodia de fecha 02-12-2014. donde se describe la siguiente evidencia: Una (01) Nevera marca samsum, dos (02) bombonas de gas domestico una de color gris y la otre de color amarillo, ambas sin marca aparente, Un (01) microondas marca DAEWO, Un (01) aire acondicionado, marca GOLDSTAR de color blanco,serial w65005ry6, Un (01) ventilador marca taurus Tropicanos , Una (01) aspiradora marca PIXYS, de color gris y negro, Un (01) DVD marca GUIA de color plata, serial 4095110901383, Un (01) secador, Una (01) aspi5radora, Una (01) Lampara elaborada en reglas de madera de color marron y protegida con tela de color blanco sin marca ni serial visible, Un (01) sistema de teatro, marca UTECH,, modelo us3801.
7.-Acta de Entrevista JOSE MOLINA ( cuyos datos se encuentran en reserva Fiscal), de fecha 02-12-2014.
8.- Acta de Entrevista CECILIA COLINA(cuyos datos se encuentran en reserva Fiscal), de fecha 02-12-2014.
9.-Reconocimiento Medico Legal ( fisico Externo) de fecha 02-12-2014.
10.- Reconocimiento Legal y Avaluo Real de fecha 02-12-2014.
11.-Peritacion de fecha 02-12-2014.
12-Denuncia Comun de fecha 13-11-2014.
13.-. Acta de Investigacion Penal de fecha 13-11-2014.
14.-Inspeccion Tecnica N°1421-14 de fecha 13-11-2014.
15.-Proyeccion Fotografica de fecha 13-11-2014.
16.-Regulacion Prudencial de fecha 13-11-2014.
17.- Regulacion Prudencial de fecha 13-11-2014.
18.- Plan de Investigacion Cientifico Policial de fecha 13-11-2014.
Ahora bien en virtud de lo señalado, la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico tiene 96 horas a los efectos de presentar ante este tribunal su acto conclusivo para determinar si en realidad el adolescente de marras ha sido participe, autor o cómplice del hecho acreditado, en consecuencia en la sala de audiencia se le explicó de manera sencilla la razones por las cuales es traído ante este juzgado se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Escuchados los alegatos del Ministerio Público, esta defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, con el objeto de que sea determiniada la responsabilidad o no de mi defendio, sin embargo esta defensa considera que no existen suficeientes elementos de convicción para estimar que mi defendido es autor o participar en virtud de que no existen prueba de orientacion que detrminen el derecho de propiedad de la presunta victima, como lo son las facturas de los objetos y el tratarse este de un delito contra lam propiedad no se encuentran satisfechos los presupuestos legales, en consecuencia solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para mi defendido. es todo. Observa de igual manera quien aquí decide que en el acta de fecha 02-12-2014 señala que una vez realizada la investigacion de campo por parte de los funcionarios que realizaron el procedimiento señalaron que los objetos denunciados como sustraidos en dicha causa, se encontraban en el interior de una vivienda ubicada en la poblacion de Boca de Aroa, sector Las Delicias calle 4, casa sin numero, Municipio Silva del Estado Falcon, siendo que alli residen los ciudadanos apodados “ EL CARLITO y EL ADRIAN” quienes son los liredes de la banda en el sector, que se dedican al robo y hurto de viviendas manteniendo a las personas en zozobra.En virtu de lo anteriormente señalado, esta juzgadora decreta con lugar lo solicitado por la representación fiscal determinando Medidas Cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Comandancia Policial de Tucaras del Estado Falcón, explicando a su representante de manera sencilla el compromiso que tiene ante este tribunal del cumplimiento de esta medida. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “c” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para el adolescente identidad omitida, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Comandancia Policial de Tucacas. SEGUNDO: Se sigue la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Líbrese oficio a la Lic. Zulys Fernández, a los fines de realizar vista social a la familia del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:40 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ