REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000594
ASUNTO : IP01-D-2014-000594
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: ERIKA ELENA REYES SANCHEZ,
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Diciembre de 2014, la Representación Fiscal quien expone: coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida,, a los fines de ser oído, y sea el tribunal quien decida sobre su libertad, en virtud de que se observa en las actas policiales levantada por los funcionarios actuantes que en ellas no consta la denuncia de la presunta victima, ni examen medico forense, a los fines de determinar el delito de lesiones, es por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.925.762 nacido en fecha 12-10-1997 de 17 años de edad, residenciado en ZAMBRANO SECTOR LLAPAMATICO, MUNICIPIO SAN ANTONIO CERCA DE LA COOPERATICA LLAPAMATICO VIA MIACHICHE



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 03 de Diciembre de 2014, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ, el adolescente identidad omitida,, su representante legal Sra. ERIKA ELENA REYES SANCHEZ, cedula 14.896.196. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que la ciudadana jueza hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, en este estado compárese ante esta sala el Abg. Gabriel Rodríguez, defensor público Segundo sección adolescente. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, a los fines de ser oído, y sea el tribunal quien decida sobre su libertad. En virtud de que se observa en las actas policiales levantada por los funcionarios actuantes que en ellas no consta la denuncia de la presunta victima, ni examen medico forense, a los fines de determinar el delito de lesiones, es por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente LUIS ALEJANDRO REYES. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse LUIS ALEJANDRO REYES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.925.762 nacido en fecha 12-10-1997 de 17 años de edad, residenciado en ZAMBRANO SECTOR LLAPAMATICO, MUNICIPIO SAN ANTONIO CERCA DE LA COOPERATICA LLAPAMATICO VIA MIACHICHE teléfono 0416-863-67-33. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Escuchados los alegatos del Ministerio Público, esta defensa considera que a falta de denuncia comun por parte de la presunta victima no se puede logar en esta etapa ni en lo subsiguiente del proceso la identificacion del sujeto pasivo, siendo esto un hecho grave por cuanto no se encuentran dados los elementos constitutivo de la teoria del delito que establece no solo la necesidad de la accion y el medio de comusion sino uno de sus requisitos escenciales es la determinacion de los sujetos procesales. En este sentido el articulo 1 del Codigo Organicao Procesal Penal, establece que nadie podra ser castigado por un hecho que no estubiese previsto como puniblie por la ley, es por lo que solicito muy respectuosamente, ante este tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, es todo”.
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en el presente asunto la representación Fiscal expone: coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida,, a los fines de ser oído, y sea el tribunal quien decida sobre su libertad. En virtud de que se observa en las actas policiales levantada por los funcionarios actuantes que en ellas no consta la denuncia de la presunta victima, ni examen medico forense, a los fines de determinar el delito de lesiones, es por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, no imputándole delito alguno al adolescente de marras. De igual manera la defensa técnica arguye Escuchados los alegatos del Ministerio Público, esta defensa considera que a falta de denuncia comun por parte de la presunta victima no se puede lograr en esta etapa ni en lo subsiguiente del proceso la identificacion del sujeto pasivo, siendo esto un hecho grave por cuanto no se encuentran dados los elementos constitutivo de la teoria del delito que establece no solo la necesidad de la accion y el medio de comusion sino uno de sus requisitos escenciales es la determinacion de los sujetos procesales. En este sentido el articulo 1 del Codigo Organicao Procesal Penal, establece que nadie podra ser castigado por un hecho que no estubiese previsto como puniblie por la ley, es por lo que solicito muy respectuosamente, ante este tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, es todo”.En vista de los alegatos de las partes, esta juzgadora pasa analizar el presente asunto y evidencia que en el acta policial de fecha 02-12-2014, los funcionarios actuantes narran las circinstancias de modo tiempo y lugar que fundamento a la misma para realizar el procedimiento, donde efectivamente al efectuarle un registro corporal no se evidencio ningun objeto de interes criminalistico adherido a su cuerpo ni a su ropa, asi como tambien señala que tres ciudadanos que bajaron a golpés de puño a un chofer aun por identificar se le dio la voz de alto lo cual acataron, sin señalar efetivamente la participacion del adolescente en el acta presentada. Por lo que esta juzgadora en virtud de lo antes expuesto y evidenciando igualmente lo alegado por la Representación Fiscal quien señalo textualmente lo siguiente: coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, a los fines de ser oído, y sea el tribunal quien decida sobre su libertad, en virtud de que se observa en las actas policiales levantada por los funcionarios actuantes que en ellas no consta la denuncia de la presunta victima, ni examen medico forense, a los fines de determinar el delito de lesiones, es por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES la cual es decretada por quien aquí decide. CUMPLASE.
DISPOSITIVA

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el adolescente identidad omitida, SEGUNDO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD sin restricciones. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:40 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Ministerio Publico la presente causa. ASI SE DECIDE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ