REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000622
ASUNTO : IP01-D-2014-000622
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL
ADOLESCENTE: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: MARYELIN COROMOTO BRITO GARCES
ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA.
SECRETARIA. ABG. HAYDELIX MOGOLLON
VICTIMAS: ALBELIS RAMONA ISEA GARCES y DANNY JOSE PORTEL QUINTERO, representantes de la Niña D.M.P.I (Identidad Omitida).
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: identidad omitida, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad del artículo 259 de la LOPNNA en perjuicio de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida) y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “C” consistente en la presentación cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto, y se prosiga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 28.477.378 de fecha de nacimiento 25-03-2001, de 13 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de Segundo año, residenciado en Sector Las Malvinas, calle 6, casa 7900 de color rosado con piedras, diagonal de la bodega Bermúdez, del municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0412-6541055- 0268-278-2002.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 11 de Diciembre de 2014, siendo las 1:03 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. HAYDELIXMOGOLLON y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente identidad omitida, se deja constancia de la comparencia de sus representantes legales los ciudadanos MARYELIN COROMOTO BRITO GARCES Y ARISTIDES JOSE CALLEJA GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.262.075 V-16.848.294, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que SI, por lo que se encuentra presente en esta sala de audiencias el profesional del derecho Abg. JOSE GREGORIO GRATEROL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.517.859, debidamente inscrito bajo el INPREABOGADOS N° 69.011, con domicilio procesal en Calle Garcés casa N° 139, teléfono: 0414-683-9403 – 0426-863-7597. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente ARIAN JOSE CALLEJA BRITO y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad del artículo 259 de la LOPNNA en perjuicio de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida), y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “C” consistente en la presentación cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto, y se prosiga el procedimiento ordinario, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como identidad omitida,de fecha de nacimiento 25-03-2001, de 13 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de Segundo año, residenciado en Sector Las Malvinas, calle 6, casa 7900 de color rosado con piedras, diagonal de la bodega Bermúdez, del municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0412-6541055- 0268-278-2002. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL quién manifiesta: “en este estado consigno originales de constancias de estudios y constancia de buena conducta, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias certificadas del presente asunto, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” Y “F” consistente en la entrega del adolescente a sus representantes legales, presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal y la prohibición de acercarse a la victima, no tener contacto de ningún tipo con la victima, no reunirse con personas de dudosa reputación para el adolescentes identidad omitida, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 259 de la LOPNNA en perjuicio de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida). SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Ofíciese al psicólogo del Seguro Social Dra. Angélica Hernández y a la psiquiatra Dra. Elena Torres a los fines de que evalúen al adolescente y sus representantes. Ofíciese a la Dra. NORKA TAPIA quien es psicólogo de Mene Mauroa a los fines de que evalúen a la victima y sus representantes. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 1:55 de la tarde y conformes firman.

MOTIVA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la decisión dictada en Audiencia de Presentación del adolescente: identidad omitida, la cual fue realizada en fecha 11 de Diciembre de 2014,de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad del artículo 259 de la LOPNNA en perjuicio de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida) y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “C” consistente en la presentación cada 8 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Coro y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto, y se prosiga el procedimiento ordinario, es todo”. En este mismo particular se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE GRATEROL quién manifiesta: “en este estado consigno originales de constancias de estudios y constancia de buena conducta, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias certificadas del presente asunto, es todo”. Ahora bien el delito precalificado por la representación Fiscal corresponde ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, en este particular el Abuso Sexual según la Real Academia Española consistente en la realización de actos atentatoriamente contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, tal como lo señala el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
En este mismo orden de ideas observa quien aquí decide que en la presenta causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales son:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 11-12-2013
2.- Acta de Investigación Penal N° 0064 donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presuntamente se cometió el hecho acreditado al adolescente de marras.
3.-Acta de los Derechos del imputado
4.-Acta de denuncia de fecha 09-12-2014 formulada por la ciudadana ALBELIS RAMONA ISEA GARCES, titular de la cedula de identidad V.- 18.479.697.
5.- Constancia emitida por la Dra. BELKIS G GRANJE, quien es medico cirujano y cuya evaluación le realizo a la niña victima en el presente caso.
6.-Informe Medico de fecha 09-12-2014 realizado al adolescente de 13 años de edad quien funge en la presente causa como imputado.
7.- Ficha de datos Filiatorios de fecha 10-12-2014.
8.-Copia a color de la cedula de identidad del adolescente donde señala su identificación.
9.-Informe de Experticia Medico Legal Ginecológico y Ano Rectal de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida) donde señala preescolar fémina en condiciones, colabora, tórax normoexpansible, cardiorrespiratorio bien, abdomen blando, sin visceromegalias,, extremidades simétricas, no presenta lesiones externa. En posición ginecológica se aprecia genitales de aspecto normal para su edad, himen anular intacto, periné sin anormalidades, esfínter anal tónico, estriaciones conservadas, no presenta lesiones recientes o antiguas. Se toma muestra de secreción vulgar. En sus conclusiones la Experta Profesional III DR. EDUAR JORDAN señala lo siguiente: Preescolar femenina que no presenta lesiones que calificar. Himen Intacto.
10.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°0064 donde se describen lo siguiente: Una (01) prenda de vestir, elaborada en materiales natural, tipo franela de color negro, Una (01) prenda de vestir elaborada en material sintético, tipo short, de color negro con rojo, Un (01) prenda de vestir elaborada en material natural sintético, tipo camisa color rosado y fucsia, Una (01) prenda de vestir, elaborada en material natural, tipo tanga, color rosado y fucsia. Dado lo anteriormente señalado y en virtud de que la norma especial que rige la materia permite fundamentar y reafirmar el carácter educativo dentro de el proceso de formación integral aquellos adolescentes que se encuentran bajo conflicto penal, quien aquí decide explica de forma educativa formativa los cambios que se producen en la etapa de la adolescencia, orientando a los representantes igualmente en cuanto al tema y al delito debatido en sala, las capacidades que le reitera la norma especial permite a quien aquí decide facilitar recomendaciones a la familia, representante, comunidad. En este sentido las medidas impuesta al adolescente las cuales están previstas en el articulo 586 literal “b “c” y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales van orientadas al cumplimiento irrestricto de un conjunto de acciones de apoyo al comportamiento del hoy imputado: identidad omitida, en cuanto a: 1.Literal “b” la entrega del adolescente de marras a sus representantes legales, quienes están en la obligación de vigilar, orientar y responsablemente acudir a las consultas con la psicólogo ordenadas por esta juzgadora.2.- Literal “c” presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal. 3.-Las contempladas en el literal “f” La prohibición de acercarse a la victima. 4.- seguimiento por parte de sus representantes en cuanto a sus actividades académicas y la obligación de asistir a la escuela o liceo, desarrollar actividades deportivas, musicales entre otras todo con la finalidad de consolidar con apoyo familiar al adolescente en conflicto con la ley que rige la materia y se prosiga el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” Y “F” consistente en la entrega del adolescente a sus representantes legales, presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal y la prohibición de acercarse a la victima, no tener contacto de ningún tipo con la victima, no reunirse con personas de dudosa reputación para el adolescentes identidad omitida, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION de conformidad con el articulo 259 de la LOPNNA en perjuicio de la niña D.M.P.I (Identidad Omitida). SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Ofíciese al psicólogo del Seguro Social Dra. Angélica Hernández y a la psiquiatra DRA. ELENA TORRES a los fines de que evalúen al adolescente y sus representantes. Ofíciese a la DRA. NORKA TAPIA quien es psicólogo de Mene Mauroa a los fines de que evalúen a la victima y sus representantes. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 1:55 de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA