REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000627
ASUNTO : IP01-D-2014-000627
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GREGORIO COLINA
REPRESENTANTE LEGAL: MEREIDA COLINA
SECRETARIA. ABG. MARIA AVILA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que esta juzgadora se pronuncia en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: identidad omitida, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 28.446.524, de 17 años de edad, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Sabana Larga, calle 03, casa S/N Municipio Colina del Estado Falcón, quien se encuentra hospitalizado en el Hospital General de Coro, siendo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y 114 de la Ley de Control de Armas y Municiones, por lo que solicito que le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la LOPNNA. De igual manera esta juzgadora deja expresa constancia que la referida acta fue levantada en gran parte en manuscrito por el secretario de guardia ABG. DARWIN RODRIGUEZ. De igual manera se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. LUIS RIVERO quién dejo constancia en acta de los alegatos de su defensa y los cuales consta en la referida acta y solicito a este en virtud del articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dado que su defendido presenta fractura en el área Maxilar Facial complicada, situación que amerita el cuidado continuo y reposo absoluto y siendo que internarle en un centro de Atención el cual no cumple con los requisitos de higiene seguridad y servicios públicos básicos que aseguren la integridad física e intelectual del imputado, es por lo que solicito la consideración de una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582. en virtud de lo anteriormente señalado la misma analiza el presente asunto y observa que existen los siguientes elementos de convicción y que son los siguientes:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12-12-2014.
2.-DENUNCIA N° 00769 de fecha 11-12-2014, donde la ciudadana ELVIRA HERRERA quien deja constancia en la referida acta de los hechos acontecidos: Me encontraba en mi casa como a las 11:30 de la mañana y me paro de la mesa estaba comiendo, mis dos nietos y voy abrirle la puerta a mi hija que venia llegando de la calle es cuando de repente entran cinco tipos diciéndome que nos quedáramos quietos que los veían persiguiendo, y me dicen venimos a robar aquí, después nos metieron a mi en uno de los cuartos y me amarraron las manos y me dicen que me quedara ahí, salieron ellos y amarraron a mi hija y a mis nietos es cuando aprovecho y salgo por la puerta del frente y pido auxilio a mIs vecinos ellos salen corriendo por la puerta de atrás y se llevaron todo.
3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha al ciudadano: SIFUENTES GUSTAVO, quien manifestó que los individuos estaban robando y que la estaban amenazando de muerte a ella y a su familia que se encontraban amarrados, en ese momento cuando los estoy desamarrando visualizo a cuatro ciudadanos que salen de la casa a toda prisa.
4.- ACTA POLICIAL de fecha 11-12-2014 en la cual se narran los hechos producto del procedimiento quien un ciudadano informa telefónicamente sin identificación que varios ciudadanos se encuentran introducidos en una vivienda y que tenían sometidos a sus propietarios, trasládandose los funcionarios hacia el sitio entrevistándose con las personas las cuales manifestaron que los involucrados todos portaban blue jeans, diferentes colores en sus franelas en las que mencionan franelas rojas, blanca azul entre otras y portaban una gorra de color verde con blanco, el cual fue alcanzado por el clamor publico siendo objeto de fuertes agresiones físicas, con golpes de puño, patadas, objetos contundentes con bates de béisbol y piedra procediendo a darle alcance a dicha muchedumbre logrando rescatar al ciudadano para realizarle la inspección corporal resultando incautarle UN (01) FACSIMIL tipo pistola de material sintético de color negro, en uno de sus bolsillo se le incauto UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR GRIS, DOS CARTERAS DE BOLSILLO para caballero material sintético una de color negro marca puro cuero y otra de color vino tinto marca TRIANIN, siendo estas evidencias reconocidas por la victima como de su propiedad quedando identificados tal como reposa en la presente acta. De igual manera se deja constancia que el adolescente sufrió Traumatismo en la mandíbula, craneal y politraumatismo siendo ingresado al hospital de Coro ALFREDO VAN GRIEKEN por la gravedad de las lesiones.
4.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE de fecha 11-12-2014.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-12-2014, donde se describe: UN (01) FACSIMIL tipo pistola de material sintético de color negro.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-12-2014, UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR GRIS.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-12-2014, DOS CARTERAS DE BOLSILLO UNA DE COLOR NEGRO MARCA PURO CUERO Y LA OTRA VINOTINTO MARCA TRIANIN.
8.-CONSTANCIA MEDICA realizada al adolescente de marras emitida por el Dr. OSWALDO REYES y CONSTANCIA MEDICA EMITIDA POR LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL DEL CORO al mismo adolescente hoy imputado por la Representación Fiscal.

Dado lo anteriormente señalado y en virtud de que estamos en presencia de un delito que no encuentra evidentemente prescrito y siendo que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación fue llevada a cabo en la sede del Hospital General de Coro, en donde efectivamente quien aquí decide converso con los médico tratante DRA MARIA MAZLOUW, portadora de la cedula de identidad N° V,. 18.293.711, Matricula 65.49 y evidenciando el estado de salud del referido adolescente presenta fractura maxilar en tres puntos e inflamación en ambos lados de la cara, por lo que se indico Tomografía y valoración de un medico cirujano, al igual manera señaló que este debe ingerir solamente líquidos por su complejidad. De esta manera la juzgadora le solicito presentara informe clínico del imputado ante este tribunal, debido a que los galenos reiteraron la posibilidad de intervención quirúrgica la cual se determinara en dicho informe medico , quien aquí decide pasa a dictar su dispositiva decretando parcialmente con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, decretándole la PRIVATIVA DE LIBERTAD al adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y 114 de la Ley de Control de Armas y Municiones, quien quedara bajo el apostamiento policial en dicho hospital a los efectos de garantizarle lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondiente a el Derecho a la Salud, y una vez sea dado de alta de acuerdo al cuadro clínico será conducido hasta su domicilio donde cumplirá con el ARRESTO DOMICILIARIO previsto en el literal “A” del articulo 582. Ofíciese al Director del Hospital General de Coro Alfredo Van GREIKER a los fines de que remita a este tribunal el informe medico conde se señalara el cuadro clínico del adolescente identidad omitida, imputado en la presente causa. Ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA