REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000628
ASUNTO : IP01-D-2014-000628

JUEZ : ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO. identidad omitida,
REPRESENTANTES LEGALES: RAFAEL RAMON GAUNA y ZULYMAR ACOSTA DE GAUNA
DEFENSOR 2° PÚBLICO PENAL. ABG. LUIS RIVERO
SECRETARIA. ABG. MARIA AVILA

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto en fecha 13 de Diciembre de 2014, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado: identidad omitida, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO por la cual solicitó que se le sea impuesto el Literal “B” Y “F” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.551 nacido en fecha 14-06-1997 de 17 años de edad, residenciado Sector la Florida calle San Rafael entre calles Sol y Nueva Casa S/N Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono 0426-263-8099.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 13 de Diciembre de 2014, siendo las 3:11 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretario de sala Abg. DARWIN RODRIGUEZ y del Alguacil de Guardia asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ del identidad omitida, sus Representante Legal: RAFAEL RAMON GAUNA, cedula 12.181.929 Y ZULYMAR ANTONIA ACOSTA DE GAUNA, de Cedula de Identidad N° 13.487.744. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que se llama al Defensor Público de Guardia Abg. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa Pública imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Imputando al adolescente del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO por la cual solicitó que se le sea impuesto el Literal “B” Y “F” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el adolescente identidad omitida, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 425 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.945.551 nacido en fecha 14-06-1997 de 17 años de edad, residenciado Sector la Florida calle San Rafael entre calles Sol y Nueva Casa S/N Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono 0426-263-8099. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto: “De la revision del expediente especificamente del acta de denuncia donde la ciudadana victima identifica a sus presuntos asaltantes se desprende que la identificacion respecto a las vestimenta asi como los rasgos fisonomicos tales como corte de cabello, y demas adornos corporales, ninguno coincide con las caracteristicas de mi patrocinados de igual manera no le fueron encontradas aderidos a sus cuerpos las pertenecias sustraido al ciudadano victima, todo lo contrario el telefono que se le encontro es de su pertenencia y a tales efectos consigna contrato de afiliacion de la empresa MOVILNET donde estan cada una de sus identificacion del aparato movil y su identidad, es por lo que ante la aucencia de accion en cuanto a la supuesta consumacion de hechos aun dentro de la complicidad necesaria no esta desmostrado en autos, a razon de todo lo antes expresado solicito la libertad plena y la restriccion de mi patrocinado, es todo”.Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: medida cautelar de conformidad con el literal “B” del articulo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, para el adolescente identidad omitida, SEGUNDO: Se decreta las siguientes medidas de conformidad con el literal “F” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente: A) no puede transitar después de la seis de la tarde, sin la compañía de su representante legal. B) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. C) de igual manera deberán ser evaluados por el equipo multidisciplinario licenciada ZULY FERNANDEZ, remitiendo sus resultas ante este tribunal. D) la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, de igual manera la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, G) Así mismo la prohibición de portar armas de fuego. TERCERO: Líbrese boleta de libertad, según las medidas impuestas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal y se anexa factura de la telefonía MOVILNET. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:40 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre de 2014, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado: identidad omitida, por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO por la cual solicitó que se le sea impuesto el Literal “B” Y “F” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente y se siga el procedimiento ordinario. se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto: “De la revision del expediente especificamente del acta de denuncia donde la ciudadana victima identifica a sus presuntos asaltantes se desprende que la identificacion respecto a las vestimenta asi como los rasgos fisonomicos tales como corte de cabello, y demas adornos corporales, ninguno coincide con las caracteristicas de mi patrocinados de igual manera no le fueron encontradas aderidos a sus cuerpos las pertenecias sustraido al ciudadano victima, todo lo contrario el telefono que se le encontro es de su pertenencia y a tales efectos consigna contrato de afiliacion de la empresa MOVILNET donde estan cada una de sus identificacion del aparato movil y su identidad, es por lo que ante la aucencia de accion en cuanto a la supuesta consumacion de hechos aun dentro de la complicidad necesaria no esta desmostrado en autos, a razon de todo lo antes expresado solicito la libertad plena y la restriccion de mi patrocinado, es todo”.
En este sentido las medidas solicitadas por la fiscalia del Ministerio Publico al adolescente están previstas en el articulo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales van orientadas al cumplimiento irrestricto de un conjunto de acciones de apoyo al comportamiento del hoy imputado: identidad omitida,, en cuanto a: 1.Literal “b” la entrega del adolescente de marras a sus representantes legales, quienes están en la obligación de vigilar, orientar al adolescente de marras logrando un engranaje con respecto a la inserción del mismo .2.--Las contempladas en el literal “f” el seguimiento por parte de sus representantes en cuanto a sus actividades académicas y la obligación de asistir a la escuela o liceo, desarrollar actividades deportivas, musicales, la prohibición de portar arma de fuego y/o armas blancas, transitar después de las siete de la noche sin la compañía de su representante, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas entre otras todo con la finalidad de consolidar con apoyo familiar al adolescente en conflicto con la ley que rige la materia y se prosiga el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia ASI SE DECIDE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL PENAL SECCION ADOLECENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. MARIA AVILA