REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000226
ASUNTO : IP01-D-2014-000226
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
ADOLESCENTE IMPUTADO: LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE: BEATRIZ DE LA LUZ RODRIGUEZ Y JOSE LUIS DUMONT
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 02 de Diciembre de 2014, seguido contra del adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE en este particular lo sanciona CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-25.128.815, nacido en fecha 17-12-96, con domicilio en población de Capadare sector la carra plana, vía la costa casa sin numero municipio Acosta del estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS
En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE. Previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo del ciudadano Juez Abg. ZAHYDHA PAEZ CABEZA, la ciudadana Secretaria de Sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil asignado a esta sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, el Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia; se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, Abg. ERMILO ROSALES. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública Segunda Abg. Luís Rivero, del imputado en autos LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales, Sra. BEATRIZ DE LA LUZ RODRIGUEZ HERNANDEZ, cedula 7.522.369 Y Sr. JOSE LUIS DUMONT CEDULA 7.152.914. Acto seguido el juez manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadano Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, (expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ suficientemente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE. y lo sanciona CINCO (05) AÑÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA. es todo. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se procede a identificar al adolescente: LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ Portador de la Cedula de Identidad Numero V- 25.128.815 fecha de nacimiento: 17-12-1996, de 17 años, Profesión u oficio: estudiante, Dirección teléfono: 0412-447-20-10 (su Madrastra ).Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa ratifica el escrito de descargo presentado en su oportunidad legal, de igual manera quiero dejar expresa constancia de haber asesorado al adolescente de auto y a su progenitor, respecto a la probabilidad de tener un Juicio Absolutorio, por lo que recomendé el paso a juicio de la presente causa. A lo cual este respondió que era su deseo apegarse al procedimiento especial por Admisión de Hechos. Por lo que quiero dejar claro que fue contra las recomendaciones de esta defensa que el mismo se apega a tal procedimiento. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho). Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestaron sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan y me declaro responsable de los mismos” es todo. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: visto que el adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, admite los hechos, es por lo que solicito le sea impuesta cambio de sanción al cumplimiento de DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES (18) DE LIBERTAD ASISITIDA, DE LOS CUALES YA HA CUMPLIDO 06 MESES (6), RESTANDOLE POR ENDE 01 AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 Y 628 DE LA LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: quine expone: no me opongo a la solicitud Fiscal, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho).
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la fecha 02 de Diciembre de 2014, seguido contra del adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE en este particular solicita que sea sancionado CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 de la LOPNNA. Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestaron sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan y me declaro responsable de los mismos” es todo. En este estado se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone: visto que el adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, admite los hechos, es por lo que solicito le sea impuesta cambio de sanción al cumplimiento de DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES (18) DE LIBERTAD ASISITIDA, DE LOS CUALES YA HA CUMPLIDO 06 MESES (6), RESTANDOLE POR ENDE 01 AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 Y 628 DE LA LOPNNA. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: quine expone: no me opongo a la solicitud Fiscal, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho). En este estado la fiscalía del ministerio publico en virtud de la admisión de los hechos efectuados por LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, cambia la sanción a DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES (18) DE LIBERTAD ASISITIDA, DE LOS CUALES YA HA CUMPLIDO 06 MESES (6), RESTANDOLE POR ENDE 01 AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 Y 628 DE LA LOPNNA. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado;5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho). Acto seguido se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos al imputado previsto en el articulo 583 de la LOPNNA, por lo que manifestó sin apremio y coacción que: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismos” En este estado la fiscalía del ministerio publico en virtud de la admisión de los hechos efectuados por LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, cambia la sanción a DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES (18) DE LIBERTAD ASISTIDA, DE LOS CUALES YA HA CUMPLIDO 06 MESES (6), RESTANDOLE POR ENDE 01 AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 Y 628 DE LA LOPNNA. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: no me opongo a la solicitud Fiscal, es todo. EN CONSECUENCIA. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE. En este Estado el tribunal escuchada la petición del referido acusado, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal los Sanciona al adolescente LUIS DAVID DUMONT RODRIGUEZ suficientemente identificado en actas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, y sancionado en los artículos 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODULFO INFANTE, con la aplicación de la Medida DOS (02) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES (18) DE LIBERTAD ASISITIDA, DE LOS CUALES YA HA CUMPLIDO 06 MESES (6), RESTANDOLE POR ENDE 01 AÑO Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 624 Y 628 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de ejecución a los fines de que se le imponga de la sanción correspondiente. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Cúmplase. Culminó el presente acto siendo las 10:33 horas de la mañana, es todo; termino, se Leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase al Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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