REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000629
ASUNTO : IP01-D-2014-000629
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. GARCIA GUTIERREZ ARGENIS JOSE Y
LA ABG. TORREALBA SIERRA NADESKA
ADOLESCENTE: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: MORLES MARIA CAROLINA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2014 fue celebrada la Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal, expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado identidad omitida,, precalificó los hechos como COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA de conformidad del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente LOPNNA en perjuicio de la ciudadana: NEGLIS REYES, datos que se reserva el Ministerio Publico y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, c y F” y que se prosiga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.310.993 de fecha de nacimiento 27-03-1997, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de sexto año, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle Las casitas, casa sin numero, color de la casa crema, cerca del Liceo Ángel Dolores Colman, frente al comedor, del municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono: 0424-6216968- 0424-694-28-27.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2014, siendo las 11:33 horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA AVILA y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 2. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el adolescente GABRIEL DE JESUS ZABALA MORLES, se deja constancia de la comparencia de su representante legal ciudadana identidad omitida, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.734.642, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que SI, por lo que se encuentra presente en esta sala de audiencias el profesional del derecho Abg. GARCIA GUTIERREZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-7.831.682, debidamente inscrito bajo el INPREABOGADOS N° 154.321 Y LA ABG. TORREALBA SIERRA NADESKA, titular de la cedula de identidad Nº V.-630.603, cuyo domicilio procesal se encuentra: Parcelamiento Andara, calle 2 Nº 31 Coro Estado Falcón, teléfono: 0416.668-0087 – 0416.1641600, siendo juramentados en sala por la Jueza de este tribunal ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, quienes juraron cumplir con lo inherente a este caso. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente G identidad omitida, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA de conformidad del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente LOPNNA en perjuicio de la ciudadana: NEGLIS REYES, datos que se reserva el Ministerio Publico y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, c y F” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal ciudadana MORLES MARIA CAROLINA, literal “c” presentación por ante el Centro de Coordinación N° 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto con sus familiares y otras que considere el Tribunal imponer y se prosiga el procedimiento ordinario, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como identidad omitida, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.310.993 de fecha de nacimiento 27-03-1997, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de sexto año, residenciado en la Urbanización San Antonio, calle Las casitas, casa sin numero, color de la casa crema, cerca del Liceo Angel Dolores Colman, frente al comedo, del municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono: 0424-6216968- 0424-694-28-27. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. TORREALBA SIERRA NADESKA quién manifiesta: Nos acogemos a la solicitud del Ministerio Fiscal sin embargo manifestamos que el lunes 15-12-2014 presentaremos ante este despacho los medios probatorios correspondientes a los fines de determinar la no participación de nuestro protegido judicial en el presente hecho Es Todo y solicito copias simple del presente asunto, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, c y F” consistente en la entrega del adolescente identidad omitida, a su representante legal ciudadana MORLES MARIA CAROLINA, literal “c” presentación por ante el Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto con sus familiares y La prohibición de Transitar después de la Siete de la noche sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de portar arma de fuego y armas blanca, la prohibición de consumir alcohol, la obligación de consignar por ante este tribunal constancia de estudio asi como constancia del consejo comunal referente a su residencia y conducta.. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Ofíciese al Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón con respecto a las presentaciones cada 8 días por ante el mismo. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 12:04 de la mañana y conformes firman.
MOTIVA
Por cuanto el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico presento ante este juzgado al adolescente identidad omitida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de fecha 14-12-2014, quien precalificó los hechos como COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA de conformidad del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente LOPNNA en perjuicio de la ciudadana: NEGLIS REYES, datos que se reserva el Ministerio Publico y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, c y F” y que se prosiga el procedimiento ordinario. Esta juzgadora en virtud de lo anterior impone al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra siendo que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. TORREALBA SIERRA NADESKA quién manifiesta: Nos acogemos a la solicitud del Ministerio Fiscal sin embargo manifestamos que el lunes 15-12-2014 presentaremos ante este despacho los medios probatorios correspondientes a los fines de determinar la no participación de nuestro protegido judicial en el presente hecho Es Todo y solicito copias simple del presente asunto, es todo”. Analizado como ha sido el presente asunto observa quien aquí decide que el delito por el cual esta siendo imputado el adolescente de marras corresponde a COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 del Código Penal Vigente LOPNNA, la Violencia física es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: heridas, hematomas quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, en este particular observa quien aquí decide que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:
1.- La Orden de Apertura de Investigación de fecha 14-12-2014, donde la Representación Fiscal ordena da inicio formalmente a la investigación.
2.- Denuncia NRO 041 de fecha 13-12-2014 ciudadana NEGLIS REYES expone los hechos que ocasionaron su formulación y los cuales reposan en el folio catorce (14) de la presente causa.
3-Acta de Entrevista de fecha 13-12-2014 realizada por la ciudadana ANA MAVAREZ quien expone los hechos que ocasionaron su formulación y los cuales reposan en el folio catorce (16) de la presente causa.
4.- Acta Policial de fecha 13-12-2014 donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar siendo que los funcionarios actuantes señalaron que en Centro de Coordinación Policial N° 5 se encontraba una ciudadana de nombre: NEGLIS REYES manifestó haber sido victima de presuntas agresiones físicas e intento de abuso sexual por parte de tres sujetos desconocidos en el sector La Ganadera específicamente frente a una plaza ubicada en las adyacencias al Hipermercado Occidente tal como lo señala en el acta policial ya mencionada.
5.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 13-12-2014.
6.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-12-2014 donde se describen: Un (01) Vehiculo moto, tipo paseo, marca llama, modelo JOG ARTISTIC, de color negro, sin placa serial de carrocería 2473370.
7.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-12-2014 donde se describen Parte de una silla, totalmente destrozada elaborada de material sintético.
8.-Informe Medico a NEGLIS REYES sin fecha.
Dado lo anteriormente señalado y en virtud de que la norma especial que rige la materia permite fundamentar y reafirmar el carácter educativo dentro de el proceso de formación integral aquellos adolescentes que se encuentran bajo conflicto penal, quien aquí decide explica de forma educativa formativa las consecuencias que pudieran generarse de esa conducta que supuestamente ha emprendido con respecto a la victima siendo que existe una Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la cual pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del estado, el goce y el ejercicio irrenunciable e independiente de los derechos humanos de las mujeres. De igual manera se orienta a los representantes igualmente en cuanto al tema y al delito debatido en sala, las capacidades que le permite la norma especial a los efectos de ofrecer las recomendaciones a la familia, representante, comunidad en cuanto al tema debatido. En este sentido las medidas impuesta al adolescente las cuales están previstas en el artículo 586 literal “b “c” y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, las cuales van orientadas al cumplimiento irrestricto de un conjunto de acciones de apoyo al comportamiento del hoy imputado: GABRIEL DE JESUS ZABALA MORLES consistente en la entrega del adolescente identidad omitida, a su representante legal ciudadana MORLES MARIA CAROLINA, literal “c” presentación por ante el Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto con sus familiares y La prohibición de Transitar después de la Siete de la noche sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de portar arma de fuego y armas blanca, la prohibición de consumir alcohol, la obligación de consignar por ante este tribunal constancia de estudio así como constancia del consejo comunal referente a su residencia y conducta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, c y F” consistente en la entrega del adolescente identidad omitida, a su representante legal ciudadana MORLES MARIA CAROLINA, literal “c” presentación por ante el Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón cada 8 días y el “f” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y tener ningún tipo de contacto con sus familiares y La prohibición de Transitar después de la Siete de la noche sin la compañía de su representante legal, la prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de portar arma de fuego y armas blanca, la prohibición de consumir alcohol, la obligación de consignar por ante este tribunal constancia de estudio asi como constancia del consejo comunal referente a su residencia y conducta.. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Ofíciese al Centro de Coordinación Nº 5 del Municipio Dabajuro del Estado Falcón con respecto a las presentaciones cada 8 días por ante el mismo. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 12:04 de la mañana y conformes firman. Notificar a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CÚMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA