REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000556
ASUNTO : IP01-D-2014-000556
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
EL IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: MARELVY JOSEFINA MARIN GUERERE
VICTIMA: ANDRES ANTONIO GUADAMA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que en fecha 18 de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto, el cual es seguido en contra del adolescente: identidad omitida, a quien la Representación Fiscal lo imputo por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, sancionado en el articulo 01 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, con el delito de COMPLICE NECESARIO, sancionado en el articulo 83 del código penal, solicitando se decrete PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con el artículo 628 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma decretada por este Tribunal la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCION JUVENTUD BICENTENARIA a cargo de Dr. CARLOS MEDINA LABARCA, ubicada EN EL SECTOR 8 CARRETERA “J” DIAGONAL A LA PLANTA DE ALIMENTOS PIRI DE CABIMAS ESTADO ZULIA.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, imputado en la presente Causa (MP-511468-2014), venezolano, soltero, F.N: 17/10/1998, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-30.674.661, natural y residenciado en el Sector Los Andes frente a la plaza siria casa sin numero dabajuro estado falcón.
Por su parte, la Víctima en este caso fue identificada como: ANDRES ANTONIO GUADAMA GUTIERREZ (DEMAS DATOS SE ENCUENTRAN EN RESEVA FISCAL)
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 18 de Noviembre de 2014, siendo las 2:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente identidad omitida, su Representante Legal: MARELVY JOSEFINA MARIN GUERERE, cedula 10.081.679. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de guardia Abg. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el delito de COMPLICE NECESARIO, sancionado en el articulo 83 del código penal, por lo que solicito se decrete PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 628 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal HURTO Y ROBO DE VEHICULO, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el delito de COMPLICE NECESARIO, sancionado en el articulo 83 del código penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.374.661 nacido en fecha 17-10-1998, de 16 años de edad, domiciliado en SECTOR PANAMA CALLE LOS ANDES DABAJURO ESTADO FALCON, teléfono 0426-718-70-99 de su progenitora. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “Esta defensa expone que de la rtevision del contenido del presente asunto se verifica la supuestra ubicación del vehiculo automotor en la residencia del adolescente traido a ssala, de igual manera se verifica la supuesta confecion del adolescente identidad omitida,, respecto a que este facilito el inmueble de su progenitora para guardar el vehiculo tipo moto, en si al hacer entrega supuestamente al denunciante se evidencia la buena fe de este, trayendo a colación el principio que expresa que no se puede ser reo del delito del cual no se tiene intención cometer, todo esto de acuerdo a la verdad procesal pero cabe destacar que de conversación sostenida con el adolescente imputado este me informa que el se encontraba transitando la vía pública para el momento que fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC. De igual forma me manifiesta que el vehiculo tipo moto nunca fue ubicado en su residencia y mucho menos hizo entrega de este a su propietario. EN FIN CIUDADANA JUEZA DE LO EXPRESANDO EN LA VERDAD PROCESAL Y EN LA VERDAD VERDADERA, ENMANDANA DE LOS DICHOIS DE MI PATROCINADO NO SE CONFIGURARAIA EL DELITO DE HURTO, MAS SI EL DELITO DE Aprovechamiento del vehiculo proveniente del hurto o robo, siendo que tal tipo jurídico de acuerdo al contenido del articulo 628 de la Ley Orgánica Procesal Penal, no amerita Medida Privativa de Libertad, en virtud de todo lo antes expuesto del principio de fin superior, de la presunción de inocencia , del principio de legalidad, y el debido proceso ruego a su digna autoridad ACUERDE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de la solicita por la representación fiscal, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida,, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el delito de COMPLICE NECESARIO, sancionado en el articulo 83 del código penal. Líbrese BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCION JUVENTUD BICENTENARIA a cargo del Director Dr. CARLOS MEDINA LABARCA, UBICADA EN SECTOR 8 CARRETER J DIAGONAL A LA PLANTA DE ALIMENTOS PURINA, DE CABIMAS ESTADO ZULIA. Ofíciese al Órgano Aprehensor CICPC, a los fines de realizar el traslado correspondiente hasta a la entidad de atención , ya mencionada, en un lapso no mayor de 24 horas, notificando a este tribunal de las resultas al respecto. De La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:20 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Noviembre de 2014, los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon; encontrándose en labores de investigación a la actas asignadas a la nomenclatura J-050-731 sobre uno de los delitos relacionados a la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES procediendo a trasladarse hasta el SECTOR LA FLORIDA CALLE CARMEN LUISA VILLA VIA PUBLICA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON , con la finalidad de aprehender y ubicar a los ciudadanos mencionados en la investigación una vez en el lugar los funcionarios observaron una multitud de personas agrediendo a un ciudadano en vista de ellos los funcionarios intervinieron en el hecho que se desarrollaba inquiriéndole a este ciudadano exhibiera alguna evidencia de interés criminalistico que tuviera adherido a su cuerpo o su ropa, negándose rotundamente por lo que los funcionarios realizaron la revisión corporal de este sujeto no incautándole alguna evidencia de interés criminalistico, este ciudadano quedo identificado como DAVID RAMON GARCIA GUTIERREZ siendo uno d los sujetos requeridos por la comisión , de igual manera se le inquirió información acerca de los ciudadanos apodados “EL BOMBI Y CHAUL” manifestando este ciudadano a los funcionarios que el primero de ellos podría ser localizado en su residencia Sector Los Andes frente a la plaza Siria casa sin numero dabajuro estado falcon, y desconocía el paradero del segundo ciudadano, una vez obtenida esta información los funcionarios cuando se trasladaban por la Avenida Bolívar vía publica lograron avistar a un ciudadano con las mismas características de uno de los ciudadanos requeridos por la comisión hecho por el cual procedieron a darle la voz de alto y a realizar la respectiva revisión corporal no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado tal como reposa en la presente acta siendo este el Adolescente requerido por la comisión razón por la cual se procedió a la detención definitiva del mencionado Adolescente imponiéndole del motivo de su aprehensión así como de sus derechos, acto seguido los funcionarios inquirieron al menor información acerca del paradero del tercer sujeto apodado “CHAUL” manifestando el mismo que dicho sujeto podía ser ubicado en el sector beneficio II calle principal casa sin numero de dabajuro estado falcon, una vez obtenida dicha información los funcionarios se trasladaron hasta el referido lugar siendo referidos por un ciudadano quien se identifico como: ELISAUL JOSE LOPEZ PALENCIA siendo este adulto y el sujeto requerido por la comisión por lo que se procedió a la detención definitiva de este ciudadano imponiéndole de sus derechos así como del motivo de su aprehensión siendo trasladados estos sujetos entre ellos el Adolescente en cuestión, hasta la sede de la delegación, donde una vez allí se procedió a realizar llamada vía telefónica a esta Representación Fiscal con la finalidad de colocar a dicho Adolescente a la orden del Tribunal de Control correspondiente.-
Ahora bien observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras y los cuales se mencionan a continuación:
1.- Acta de Investigación de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon; por ser quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, y la retención del vehiculo clase moto, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Denuncia Común, de fecha 16 de Noviembre de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon ; por parte del Ciudadano: ANDRES GUADAMA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 15-11-14 aproximadamente a las 07:00 de la noche cuando me encontraba en la residencia de mi padre ubicada en el sector la barranquita calle principal casa sin numero deje mi moto marca MD MODELO CONDOR COLOR NEGRO AÑO 2013 PLACAS AG3A21V estacionada en el frente y cuando Salí minutos mas tarde mi moto ya no estaba motivo por el cual decidí hacer un recorrido por el sector a fin de lograr la ubicación de mi moto no logrando encontrarla aproximadamente a las 07:00 de la mañana del día de hoy 16-11-14 vecinos d ela comunidad me informaron que mi moto se encontraba guardada en la casa del ciudadano apodado como EL BOMBI así que decidí trasladarme en compañía de mi hermano de nombre ALFREDO GUADAMA hacia la casa del referido ciudadano en mención cuando llegamos a su casa pudimos observar dentro de su vivienda mi moto por lo que le dijimos que nos la entregara y que me dijera quien fue el que se llevo mi moto y porque estaba en su casa al entregarnos la moto el nos dijo que quien se la había llevado fueron David garcía y chaul quienes le manifestaron que la guardar allí en su casa que posteriormente ubicarían al dueño y cobrarían rescate por ella posteriormente decidí dirigirme hacia la casa del ciudadano David garcía y cuando transitábamos por el sector la florida calle carmen Luisa observamos que vecinos del sector estaban golpeando a dicho ciudadano entre todos ya que los mismo tenían conocimientito de que el se había llevado la moto en compañía de chaul en complicidad con el bombi donde minutos después vine a este despacho a formular la denuncia eso es todo ”.Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el Adolescente: identidad omitida, en compañía de otros ciudadanos lograron despojar al ciudadano: ANDRES GUADAMA de un vehiculo tipo Moto de su propiedad.-
3.- Acta de Inspección Nº 470-14 Expediente J-050.731, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon. En el siguiente lugar: SECTOR LAS BARRANQUITAS CALLE LA FLORIDA VIA PUBLICA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida….eso es Todo”
4.- Acta de Inspección Nº 471-14 Expediente J-050.731, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon. En el siguiente lugar: UBICADO EN LA AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ CALLE PRINCIPAL VIA PUBLICA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida….eso es Todo”
5.- Acta de Inspección Nº 472-14 Expediente J-050.731, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon. En el siguiente lugar: SECTOR BENEFICIO II CALLE MERILJITO VIA PUBLICA PARROQUIA Y MUCNIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida….eso es Todo”
6.- Acta de Inspección Nº 473-14 Expediente J-050.731, de fecha 16 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE CARLOS MILLAN DETECTIVE EUCLIDES ROMERO DETECTIVE RICARDO OLLARVES DETECTIVE ELIECER MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro del Estado Falcon. En el siguiente lugar: UN VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL C.I.C.P.C SUBDELEGACION DABAJURO UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida. UN VEHICULO MARCA MD MODELO CONDRO PLACAS AG3A21V TIPO MOTOCICLETA COLOR NEGRO USO PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA 813MG1EA4DV001638 SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ120946806….Eso es Todo”
En este particular los hechos imputados al adolescente de marras configura el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, con Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores, porque conforme a los elementos de convicción recabados el Adolescente: identidad omitida, presuntamente en compañía de otros ciudadanos lograron despojar al ciudadano: ANDRES GUADAMA de un vehiculo tipo Moto de su propiedad, tal como lo establece:
Artículo 1: “El que se apodere de un vehiculo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.-”

Encontrándose en consecuencia frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el Adolescente: LUIS ARGENIS LAMEDA MARIN, pudiera ser responsable del delito que le imputan la Representación Fiscal y siendo que la medida solicitado por la Vindicta Publica es para lograr su comparecencia a las audiencias que pudiera celebrarse durante el proceso y además atendiendo al Principio de Proporcionalidad ya que quien aquí decide ajustada a normativa legal que rige la materia la cual establece que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que esta juzgadora una vez analizado el presente asunto y visto lo anteriormente señalado decreta con lugar lo solicitado por la Vindicta Publica siendo que la Entidades de Formación para Varones orientan a todos los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal y que son merecedores de cumplir con esa medida a participar en programas socio formativos, donde se les fortalece de una manera integral ( prosecución académica, deportiva, orden cerrado, religioso, entre otros) a los efectos de ser reinserto a la sociedad a su grupo familiar, cumpliendo e consecuencia con lo establecido en la Ley Orgánica para los Niños Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, sancionado en el articulo 06 de la LEY ORGANICA DE ROBO Y HURTO DEL DELITO, concatenado con el delito de COMPLICE NECESARIO, sancionado en el articulo 83 del código penal. Líbrese BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCION JUVENTUD BICENTENARIA a cargo del Director Dr. CARLOS MEDINA LABARCA, UBICADA EN SECTOR 8 CARRETER J DIAGONAL A LA PLANTA DE ALIMENTOS PURINA, DE CABIMAS ESTADO ZULIA. Ofíciese al Órgano Aprehensor CICPC, a los fines de realizar el traslado correspondiente hasta a la entidad de atención , ya mencionada, en un lapso no mayor de 24 horas, notificando a este tribunal de las resultas al respecto. De La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:20 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ