REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000519
ASUNTO : IP01-D-2014-000519
REVISION DE MEDIDA DE OFICIO
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud que observa que reposa escrito de fecha 17-12-2014 presentado ante esta instancia por el ABG: GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ, defensor Publico Primero Auxiliar en Responsabilidad Penal del Adolescente, ya que en fecha 05 de Noviembre del año que discurre se llevo a cabo la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes identidad omitida, ampliamente identificados en la presente causa donde esta juzgadora le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal “a “consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes ya mencionados, en virtud de lo cual solicito ARRESTO DOMICILIARIO, para ambos adolescentes previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente de conformidad con el articulo 582 literal “a”. En correspondencia señala la Vindicta Publica que dicha medida será por 96 horas hasta tanto consigne ante este tribunal las Constancias de Residencia respectivas. De igual forma solicita se diga la presente causa por el procedimiento ordinario. En este particular observa quien aquí decide que en el presente asunto reposa lo solicitado y en consecuencia consignado como han sido los recaudos siguientes: Copia de la cedula de identidad de identidad omitida, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, CARTA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE PROMOCION Y CONSTANCIA DE ESTUDIO, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LA COMPETENCIA PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES CONFERIDA AL JUEZ POR EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECRETA: UNICO: Con lugar lo solicitado por la Vindicta Publica y por la Defensa Publica correspondiente a SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este tribunal en la Audiencia Oral de Presentación corresponde a ARRESTO DOMICILIARIO por las MEDIDAS INNOMINADA, prevista en el articulo 582 literal “f” de la LOPNNA, en virtud de que la adolescente identidad omitida, ha cumplido con lo solicitado en cuanto a la consignación de los recaudos antes mencionados, demostrando con ello su domicilio y las actividades que realiza las cuales motivaron a la presente Revisión de Medida quedando las mismas en los términos siguientes: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2. La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas.3. La prohibición de portar armas de fuegos.4. La prohibición de pararse en las esquinas.5.La prohibición de acudir a la vivienda en donde se realizo el procedimiento la cual queda ubicada en la calle José Gregorio Hernández con calle Raúl Leoni del sector San José, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.6. La obligación de continuar con su actividad educativa la cual garantizara el éxito como profesional fortaleciendo esto con la buena conducción ante la familia, la comunidad y sobre todo siendo buena ciudadana. Notifíquese a las partes de esta decisión. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

AGB. YORMANIA MUÑOZ

SECRETARIA