REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000625
ASUNTO : IP01-D-2014-000625
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ y ABG. MARISOL GARRIDO.
IMPUTADOS: identidad omitida,
REPRESENTANTES LEGALES: MAURA ROSA ORTIZ LUGO y DORALYS MARGARITA BAZORA MOLLEDA.
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: LUCIELYS MARIA JIMENEZ TIGRERA,
UZIEL JOSE VENTURA TIGRERA y JOSE GREGORIO VENTURA.
SECREARIA ABG. YORMANIA MUÑOZ.

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 12 de Diciembre de 2014 siendo que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Dra. MARIA GABRIELA LEAÑEZ ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes: identidad omitida, solicitando que se decrete PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente en razón a lo siguiente: Para DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la adolescente KARLA YOHANA LUGO ORTIZ el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los artículos 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano. Se prosiga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTE
identidad omitida, imputada en la presente Causa (MP--2014), venezolana, de 16 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinido, F.N: 18/10/1998, titular de la C.I.V-29.641.833, natural y residenciada en Yaracal Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, Sector 2 La Invasión; DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA imputado en la presente Causa (MP--2014), venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, F.N: 03/09/1998, titular de la C.I.V-27.754.880, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo y residenciado en Sanare Municipio Silva del Estado Falcón, calle principal .
VÍCTIMA en este caso fue identificada como: JUAN RAFAEL JIMENEZ TIGRERA (Occiso).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Viernes 12 de Diciembre de 2014, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abogada HAYDELIX MOGOLLON y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 1. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados identidad omitida, previo traslado del órgano aprehensor, así como la comparecencia de sus representantes legales los ciudadanos MAURA ROSA ORTIZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-14.461.016 y DORALYS MARGARITA BAZORA MOLLEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.226.961. De la misma se deja constancia de la comparecencia de los familiares de la victima JUAN ALEXANDER JIMENEZ TIGRERA (OCCISO), los ciudadanos LUCIELYS MARIA JIMENEZ TIGRERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.635, UZIEL JOSE VENTURA TIGRERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.928.977 y JOSE GREGORIO VENTURA, titular de la cedula de identidad N° V-7.492.598. Seguidamente se les pregunta a los adolescentes si tienen defensa de confianza o desean que se les designe un defensor público manifestando los adolescentes de forma separada que SI tienen defensa de confianza por lo que comparecen a esta sala de audiencia los profesionales del derecho Abogados JESUS ADAN YANEZ ROJAS Y MARISOL COROMOTO GARRIDO ROCA, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.768.601 V-11.432.416, inscrito bajo el INPREABOGADOS Nros 171.560 y 168.147, con domicilio procesal del Abg. Jesús Yánez Av. Manaure, edificio Doña Inés, piso 13 apartamentos 17, teléfono: 0424-923-6112, domicilio procesal de la Abg. Marisol Garrido, Monseñor Iturriza, primera etapa, calle 3, casa N° 23, teléfono: 0424-650-5913. Se deja constancia que se les otorgo a los defensores un tiempo prudencial para imponerse de las actas y hablar con sus defendidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes, a quien se le imputa al adolescente DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la adolescente KARLA YOHANA LUGO ORTIZ el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los artículos 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano. Narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar a los hechos imputados, por lo que solicita para los adolescentes KARLA YOHANA LUGO ORTIZ Y DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito que se les imputa y se siga el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadano Juez le otorgó la palabra al Adolescente imputado para que manifestaran lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea manifestando de forma separa, clara y a viva voz SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes imputados como: KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, venezolana, edad 16 años, titular de la cédula Nº V-29.641.833, nacida en fecha 18-10-1997, soltera, ocupación indefinida, domiciliada en el Sector 2 la Invasión de Yaracal, calle 7ma, casa S/N de color azul turquesa, municipio Cacique Manaure del Estado falcón, teléfono de su madre: 0412-500-7302, y expone: “lo que sucedió fue a mi me amenazan y me dicen para que pare la buseta si no paro la buseta ellos me amenazan y me dicen que si no paro la buseta y que tenia que montarme en la buseta con el bolso, el cual yo lo lleve y me monte con el bolso y luego se los entregue, es todo”. LA FISCALIA PREGUNTA: ¿EN QUE COMENTO TE AMENAZAN PARA QUE SUBIERAS A LA BUSETA? R- HORAS ANTES DE ESO. ¿Y TU CONOCES A ESAS PERSONAS QUE TE AMENAZARON Y DONDE TE AMENAZAN? R- NO LAS CONOZCO Y ME AMENAZARON EN SANARE, ¿ESTAS PERSONAS VIVEN CERCA DE TU CASA? R- NO, ¿QUE FUE LO QUE TE DIJERON ELLOS PARA AMENAZARTE? R- ELLOS ME AMENAZARON Y TENIAN UN ARMA. ¿TE AMENAZARON CON EL ARMA? R- SI. ¿EN ALGUN MOMENTO TE DIJERON QUE HARIAN DENTRO DE LA BUSETA? R- NO. ¿ALGUNA OTRA PERSONA PUDO PERCATARSE QUE HABIAS SIDO AMENAZADA PARA HACER LOS QUE HICISTE? R- NO. ¿QUE HACES TÚ? R- NADA VIVO EN MI CASA. ¿LE QUITASTE TU UNA PERTENENCIA A ALGUIEN O TE OBLIGARON A QUE LE QUITARAS LAS PERTENENCIAS A ALGUIEN? R- ME OBLIGARON A QUITARLE LAS PERTENENCIAS. ¿APARTE DE DAVID Y TU HABIAN ALGUNAS OTRAS PERSONAS? R- NO ERA EL FUERON LOS NEGROS. ¿EL NO FUE QUE TE AMENAZO? R- NO. ¿Qué SE HICIERON LOS NEGROS QUE DICES? R- A UNO SE QUE LO MATARON. ¿Dónde LO MATARON AHÍ MISMO? R- NO SE. ¿Y COMO SABES QUE LO MATARON? R- RUMORES. ¿TE HABIA PASADO ALO ASI ANTERIORMENTE? R- NO NUNCA. ¿Cuántas ARMAS TENIAN LOS SUJETOS QUE TU DICES? R- UNA LE LOGRE VER YO ¿AMENAZARON ALGUNA OTRA PERSONA APARTE DE TI? R- NO. ES TODO NO MAS PREGUNTAS. DE SEGUIDAS PREGUNTA LA DEFENSA ABG. JESUS YANEZ, ¿USTED PRESENTA UN EMBARAZO? R- SI. ¿USTEDES MIENTRAS LOS TUVIERON DETENIDOS PRESENTASTE ALGUNA HEMORRAGIA? R- MANCHAS. ¿ESOS CHICOS TE LLEVARON A TI COMO? R- OBLIGADOS. ¿PORTABAN ARMAS? R- SI. ¿Cómo ERA SU CONTEXTURA? R- UNO ERA MÁS NEGRO QUE OTRO. NO MAS PREGUNTAS. EN ESTE ESTADO PREGUNTA LA CIUDADANA JUEZ. ¿TENIA CONOCIMIENTO LO QUE HABIA EN EL BOLSO? R- NO. COMO SABES TU QUE EN EL BOLSO HABIA UN ARMA? R- PORQUE DESPUES QUE SE LOS ENTREGUE ELLOS SACARON EL ARMA. ¿EN DONDE PARASTE TU ESA BUSETA? R- EN EL CRUCE DE SANARE. ¿Qué HICISTE? R- LA PARE. ¿Y DESPUES? R- ME MONTE Y LES ENTREGUE EL BOLSO. ¿TU CONOCES A DANIEL? R- NO. ¿NO VIVE POR TU CASA? R- NO. NO MAS PREGUNTAS. El segundo se identifico como: DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, venezolano, edad 16 años, titular de la cedula de identidad Nº 27.754.880, nacido en fecha 02-09-1998, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en la calle principal a la 3era cuadra, Municipio Silva, casa S/N de color verde con portón negro, sanare del Estado Falcón, teléfono de su madre: 0412-864-0471 y expone: “el disa miércoles cuando sucedieron los hechos yo estaba en la parada de la invasión que iba a cortarme el pelo, entonces delante de mi iban 4 personas las cuales eran unas mujeres y tres hombre, bueno ellos se quedaron en el estadio y yo seguí adelante no se para donde se metieron luego al llegar a la peluquería el muchacho no estaba cortando pelo y me quede hablando un rato con el, luego me devolví y me fui para la cancha de sanare arriba ahí fue donde llego un comentario que habían matado a un busetero luego me di para mi casa y Como a la media hora de haber estado ahí llegaron los policías yo iba saliendo para el porche, todos me encañonaron yo me asuste luego Salí corriendo y me devolví para adentro una vez cuando estoy adentro me agarro un policía por detrás sin ninguna orden de arresto me llevaron detenido, es todo”. PREGUNTA LA FISCALIA: ¿TU NO ESTABAS EN LA BUSETA? R- NO ESTABA. ¿A QE HORA TE DETUVIERON? R- ME DETUVIERON A LAS 7:30 DE LA NOCHE. ¿TIENES ALGUN TESTIGO QUE CORROBORE LO QUE DICES? R- SI. ¿Cómo SE LLAMA? R- DANIEL QUE ES EL PELUQUERO Y CUANDO ME CAPTURARON MI MAMA, NO MAS PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO DESEA HACER PREGUNTAS. DE SEGUIDAS PREGUNTA LA JUEZ: ¿CONOCES A LA CIUDADANA QUE TE ACOMPAÑA EL DIA DE HOY? R- NO LA CONOZO, NO MAS PREGUNTAS. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Privada, quién manifiesta: “una vez vista la solicitud y revisada odas las actuaciones que la solicitud fiscal ha traído a sala en contra de nuestros representados esos elementos de convicción para esta defensa revisada exhaustivamente todas las actas procesales de investigación penal no se encuentran algunos elementos serios infundados que pueda demostrar la participación tanto de Karla como de David en esta comisión de este hecho punible, como esta defensa también muy respetuosamente le va a pedir a la jueza profesional que no admita la calificación de porte ilícito y robo agravado para David, y con relación a Karla que admita la calificación jurídica de cómplice no necesario porque vista la declaración de Karla aquí en sala fue raptada, desconocía absolutamente que rumbo llevaba, como bien ella lo manifestó aquí en sala su estado de salud que estaba embarazada no es menos cierto el reculo 43 de la CRBV del derecho a la vida, como el artículo 83 y 84 del derecho a la salud como el articulo 587 del estado clínico físico de la adolescente, el 264 con valor y fuerza y rango presidencial que es el control judicial, ante todos los jueces de la republica y el artículo 253 de la CRBV son garantes de los derechos y garantías constitucionales, y de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA voy a solicitar un arresto domiciliario para ambos con guardia y custodia de su representante, con apostamiento policial, prohibición de salida del estado ya que acá esta naciendo la fase de investigación y la etapa incipiente para que el ministerio Publio continúe desarrollando su investigación para demostrar su participación, porque si no es menos cierto, no podemos hablar de robo agravado porque aun no aparece en el físico del expediente facturas de propiedades de las pertenencias portadas o llevadas, asimismo solicito el estudio medico forense para la adolescente Karla, solicito copias certificadas del presente asunto, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes en la referida Audiencia pasa a motiva su decisión.
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la decisión dictada en Audiencia de Presentación del adolescente de marras cuya celebración fue realizada en fecha 12 de Diciembre de 2014, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Dra. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes: identidad omitida, solicitando que se decrete PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente en los siguientes términos: Para DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para la adolescente KARLA YOHANA LUGO ORTIZ el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los artículos 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano. Se prosiga con el procedimiento ordinario. Ahora bien en este mismo acto se les impone a los adolescentes del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando por separado de manera libre y espontánea y a viva voz lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes imputados, en este mismo sentido dichos adolescentes de marran de manera separada realizan su narrativa en cuanto a los hechos la cual queda expresamente plasmada en el Acta de Presentación. De igual manera evidencia quien aquí decide que los hechos presentados por la Representación Fiscal en los siguientes términos: Ahora bien en este mismo acto se les impone a los adolescentes del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando por separado de manera libre y espontánea y a viva voz lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de los adolescentes imputados, en este mismo sentido dichos adolescentes de marran de manera separada realizan su narrativa en cuanto a los hechos la cual queda expresamente plasmada en el Acta de Presentación. De igual manera evidencia quien aquí decide que los hechos presentados por la Representación Fiscal corresponden: Se le atribuye al Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, imputado en la presente causa, la participación en los hechos acontecidos el día 09/04/14, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el Ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (Occiso), se encontraba taxiando a bordo de su vehiculo, Marca Volkswagen, Modelo Gol, de Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C, y cuando se desplazaba por la Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, de la ciudad de Coro Estado Falcón, momentos en que fue interceptados por dos (02) Ciudadanos, entre ellos se encontraba el Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, quienes le solicitaron un servicio, y cuando estos abordaron el referido vehiculo, desenfundaron armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, intentaron despojar de sus pertenencias al hoy occiso, y éste trató de repeler dicha acción para defenderse, efectuándole un disparo logrando lesionarlo en la región intercostal izquierdo, para luego emprender veloz huida dejándolo tirado en el lugar, siendo auxiliado por personas cercanas al lugar, quienes lo trasladaron hasta el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, donde falleció cuando era intervenido girurgicamente. Acto seguido el Detective ANDERSON CUBILLAN, encontrándose de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, siendo las 10:00 horas de la mañana, momentos en que recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, informándole que en dicho centro asistencial había ingresado una persona de sexo masculino, presentando una herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; procediendo a constituir una comisión integrada por los funcionarios: Detective Jefe JORGE LOPEZ y Detective JOSE DI PIERO, trasladándose hasta el mencionado nosocomio, siendo atendidos por el médico de guardia quien les manifestó que efectivamente había ingresado el Ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO, quien estaba siendo intervenido guirugicamente debido a su estado de gravedad, falleciendo a las 11:40 horas de la mañana, practicando la Inspección externa al cadáver y la respectiva Necropsia de Ley, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DEL VISCERAS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, tal como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón; de igual manera se entrevistaron con los funcionarios Supervisores Agregado ROBERTO REYES y GONZALEZ SANCHEZ ORLANDO ANTONIO; quienes le indicaron a los funcionarios el lugar exacto donde habian ocurrido los hechos donde se encontraba en calidad de resguardo un vehiculo, Marca Volkswagen, Modelo Gol, de Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C, propiedad del hoy occiso, trasladándose hasta el mismo para realizar la respectiva Inspección Técnica y la retención del referido vehiculo. En fecha 10/04/2014, continuando con las labores de búsqueda y captura de los presuntos autores del hecho, una comisión integrada por los funcionarios: SUPERVISOR LCDO. LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO JOEL DIAZ, OFICIALES IRVING FERNANDEZ, ALINSO ALVAREZ y ARGENIS SALAZAR; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; y en momentos en que se desplazaban por la por el callejón Iturbe, en sentido Oeste-este, avistaron a dos Ciudadanos, el primero: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto) quien vestía para el momento una chemise de color verde y una (01) bermuda de color blanca, el segundo el adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, portando como vestimenta Una (01) camisa de color azul y un pantalón jeans de color azul, quienes al notar la presencia de la comisión policial, optaron una actitud nerviosa y esquiva, emprendiendo veloz huida por el callejón Dominó de la ciudad de Coro Estado Falcón; dándoles la voz de alto no acatando la misma; observando que los mismos ingresaron a una vivienda de color rosado con blanco de la Calle Dominó; procediendo los OFICIALES: IRVING FERNANDEZ, y ARGENIS SALAZAR; a ingresar al referido inmueble logrando darle alcance en un cubículo que funge como solar, realizando una revisión a la vivienda logrando colectar en el pasillo, el cual da salida al solar específicamente sobre una lavadora las siguientes Un (01) Pantalón jeans de color azul, Una (01) chemise azul a rayas de color blanco, perteneciente al Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto); una (01) chemise de color roja a rayas de color gris, pantalón Jean de color azul, perteneciente al Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, manifestando dichos ciudadanos que dichas prendas de vestir eran las que portaban el día 09/04/2014,siendo colectadas. Continuando con la revisión del inmueble, logrando colectar en el primer cubículo que funge como dormitorio Un (01) arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, Calibre .38 mm, Serial Tambor: 76211, contentivo de Cinco (05) cartuchos Calibre .38 mm, descritos de la siguiente manera: Dos (02) percutidos y Tres (03) sin percutir; vista y colectas las evidencias de interés criminalisticos; procedieron a la aprehensión definitiva del Ciudadano (Adulto) y del adolescente antes mencionado, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, colocado dicho adolescente a la Orden de ésta Representación Fiscal, siendo presentado ante el Tribunal de control correspondiente, celebrándose la audiencia oral de presentación quedando privado de libertad el día: 12/04/2014.-
Así mismo evidencia esta juzgadora que en el presente asunto reposan los elementos de convicción traídos por la Vindicta Pública a la sala de Audiencia los cuales presumir la participación de los adolescentes
1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10/12/14, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F.) EDDY ROSILLO, OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F.) GIOVANNI POLANCO, SUPERVISOR AGREGADO (C.P.B.E.F.) ALEXIS RIERA , SUPERVISOR (C.P.B.E.F.) DANNIS HERRERA, AGREGADO (C.P.B.E.F.) JOSE ARTEAGA, OFICIAL (C.P.B.E.F.) RAFAEL LOPEZ OFICIAL (C.P.B.E.F.) DANILO SANCHEZ, OFICIAL (C.P.B.E.F.) HENRY MELENDEZ, OFICIAL (C.P.B.E.F.) CARLOS DAVILA Y OFICIAL (C.P.B.E.F.) GUSTAVO DIAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Municipios Laurencio Silva y Palmasola de la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en momentos en los cuales se encontraban en sus labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, informándoles que había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, en un hecho suscitado en la Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, de la ciudad de Coro Estado Falcón, no aportando mas detalles al respecto. A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos objeto de este caso penal.
2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/04/14, suscrita por los funcionarios: Detective ANDERSON CUBILLAN, Detective Jefe JORGE LOPEZ, Detective JOSE DI PIERO y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, adscritos al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de haberse trasladado a bordo de la Unidad P-3-0708 y Unidad Furgoneta, hacia el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad, con la finalidad de verificar que en momentos en que el Ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO, iba a ser intervenido quirúrgicamente falleció,…es todo”.-
En dicha Acta los funcionarios dejan constancia del conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, y del examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.- A través de este elemento de convicción se deja constancia de cómo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del fallecimiento de la victima en la presente causa.-
3.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09/04/14, suscrita por el funcionario: Detective Jefe JORGE LOPEZ, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haberse trasladado al Departamento de Ciencias Forense, con la finalidad de recabar los proyectiles, los cuales fueron extraídos del cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (occiso),quien es victima del presente caso. Una vez presentes en el referido departamento fui recibido por la Anatomopatologo DILBETH ALVAREZ, quien al identificarme como funcionario de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, me hizo entrega de Un (01) proyectil y con su debida cadena de custodia, las cuales fueron trasladados al departamento de balística donde serán sometidos a su experticia de rigor, es todo”.-
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2014, del ciudadano PEREZ HERRERA ORANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.863.248, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan y no tener impedimento en rendir declaración y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy iba me encontraba en mi sitio de trabajo, en la empresa de alimentos CALVEN C.A, ubicada en la población de Cumarebo, y como a las 11:00 me llamó mi madre de nombre OFELIA BEATRIZ HERRERA SALIMA, informándome que le habían realizado una llamada telefónica del hospital, manifestándole que mi padre de nombre ROSENDO ALBINO PEREZ PEACHECO, se encontraba recluido de gravedad en el Hospital Universitario de esta ciudad, y como a los veinte minutos yo llamo a mi madre para ver que había pasado, y en ese momento fue que me dijo que me dijo que a mi padre le habian disparado, en eso yo estaba acompañado de mi primo EDGAR ALEXANDER HERRERA e íbamos en el carrito para la parada de los buses que salen para esta ciudad, luego de allí paramos un taxi y a los quince minutos que salimos me llamó mi hermano de nombre EDUARDO LUIS PEREZ HERRERA, y me dijo que mi padre había muerto, de allí me puse a llorar y me traslade al Hospital Van Grieken y vi que estaban varios de mis familiares en la emergencia, de allí fue que confirmé que había fallecido mi padre,…es todo”.- Por ser Victima del hecho, y quien tuvo conocimiento de los hechos donde el Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, en compañía del Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto), desenfundaron un arma de fuego y bajos amenazas de muerte, tratando de despojar de sus pertenecías al ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (occiso), resistiéndose al robo, logrando efectuarle un disparo ocasionándole la muerte.- “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.
5.- ACTA DE INSPECCION, Nº 0756, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios Detectives ANDERSON CUBILLAN y JOSE DI PIERRO, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, donde se evidencia las características del ciudadano ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (Occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.-
A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de la herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego”.
6.- ACTA DE INSPECCION Nº 0759, de fecha 09/04/14, EXP: K-14-0217-00681, suscrita por los funcionarios: Detectives ANDERSON CUBILLAN y JOSE DI PIERRO, adscritos a la Sub Delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la siguiente lugar: URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE INTERMEDIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, en donde se evidencia la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron inicio al presente Caso Penal.-
A través de este elemento se deja constancia de la existencia real y las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos”.
7.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 09-04-2014, EXP: K-14-0217-00681, Lugar: URBANIZACION EL TAMARINDO, CALLE INTERMEDIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de la colección de evidencias de interés criminalistico en el lugar donde ocurrieron los hechos, vinculadas con el hecho investigado.-
8.- MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 09-04-2014, EXP: K-14-0217-00681, Lugar: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia en carácter general, identificativo y en detalle, el cadáver del ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (Occiso), victima en la presente causa.-
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 123, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE DI PIERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un Vehiculo, clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Volkswagen, Modelo Gol Conceptine, de color Rojo, Placas: IAN37C, Año: 2.006, Serial de Carrocería 9BWCC05W06P085400,. Serial del Motor UDH373762.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA , de fecha 10/12/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F.) GIOVANNI POLANCO quien deja constancia de las siguientes evidencias: UN ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENETES CARACTERISTICAS TIPO ESCOPETA CAÑON RECORTADO MARCA RENEGADO PAVON CROMADO CALIBRE 12 SERIAL 016339, CON CACHA Y GUARDAMANO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVA DE UN CARTUCHO PERCUTIDO COLOR ROJO MARCA ARMUSA CALIBRE 12- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 124, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE DI PIERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico, colectado en el sitio del suceso. Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hematico, colectado en la morgue del hospital. Una (01) Prenda de vestir, tipo Chemise, Marca Lancoste, Talla XL, de color verde. Un (01) Pantalón, tipo Jeans, Marca Levis, talla 34, de color azul, Un (01) par de zapatos deportivos, Marca Converse All Star, de color blanco sin talla aparente.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 125, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE DI PIERO, adscrito al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Una Planilla R-17 con impresiones de huellas dactilares, pertenecientes al cadáver ROSENDO ALBINO PEREZ PACHECO, CI.Nº v-4.248.497.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 18, de fecha 09/04/2014, suscrita por el funcionaria: Anatomopatologo DILBETH ALVAREZ, adscrita al C.I.C.P.C, de la Sub delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) proyectil.- Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico colectado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ROSENDO ALBINO PEREZ ROSENDO (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
14.- ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, de fecha 10 de de abril 2014, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR LCDO. LUIS BUENO, OFICIAL AGREGADO JOEL DIAZ, OFICIALES IRVING FERNANDEZ, ALINSO ALVAREZ y ARGENIS SALAZAR; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, así como la colección de los objetos de interés criminalisticos (arma de fuego), permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
5.- DICTAMEN PERICIAL Nº 131-14, de fecha 11 de abril de 2014, realizada por el funcionarios Técnicos Científicos Detectives: RONNY MORALES y CARLOS VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, practicado a Un (01) VEHÍCULO, CLASE AUTOMOVIL, MARCA: VOLSWAGEN, MODELO: GOL, AÑO: 2006, COLOR: ROJO , TIPO: SEDAN, PLACAS: IAN-37C, SERIAL DEL MOTOR: UDH3737624 *ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05W06P085400 *ORIGINAL.- CONCLUSION: - El Serial de la Carrocería, es origina- El Serial del Motor, es original.

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00207, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL FERNANDEZ IRVIN, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde deja constancia de la evidencia colectada como: Un (01) pantalón Jean de color azul, una (01) Chemi azul a rayas de color blanco; una (01) Chemi de color roja a rayas color gris, un (01) pantalón Jean de color azul.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 00206, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL ARGENIS SALAZAR, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, donde deja constancia de la evidencia colectada como: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco(05) cartuchos, calibre 38, descrito de la siguiente manera: dos(02) percutidos y tres (03) sin percutir.-
Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos, colectados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por los Funcionarios: Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Detectives ANDERSON CUBILLAN y JORGE LOPEZ, adscritos a la Brigada contra homicidio de la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de la diligencia realizada en Expediente K-14-0217-000681, iniciada en fecha 10-04-14, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio)…donde aparece como victima el ciudadano: ROSENDO ALBINO PACHECO (Occiso)…dejando constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Funcionario: COMISIONADO JEFE FLORENCIO FERNANDEZ, segundo comandante de la Policía del Estado Falcón, informando que una comisión adscrita a ese órgano policial había logrado la aprehensión de dos ciudadanos: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto) y el Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco(05) cartuchos, calibre 38.

19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-155, de fecha 10 de abril de 2014, suscrita por el Experto en Balística ARIAS LUIS, a la siguiente evidencia: Un (01) Proyectil: suministrado por el Laboratorio de Microanálisis de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Memorándum Nº 9700-0217-SDC-2124, de fecha 10/04/2014, caso relacionado con el Expediente Nº K-14-0217-00681.-
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special y/o .357 Mágnum, de estructura raso de plomo, de forma originalmente, cilindro truncada hueca, el cual presenta deformaciones en su vértice, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del Ciudadano, de quien en vida respondiera al nombre de: ROSENDO ALBINO PACHECO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-4.248.497.PERITACION: Examinando el Proyectil suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constató que el mismo presenta en su cuerpo características procesales de clases tales como: Cinco (05) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir, hacia la derecha), originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con dicha arma de fuego.
CONCLUSION: El proyectil suministrado como incriminado, queda depositado en este Departamento, con el registro de cadena de Custodia Nº 18, de fecha 09/04/2014, para realizar futuras comparaciones balísticas.-
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11/04/14, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective LOAIZA OSWALDO, adscritos a la Sub Delegación Coro del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las diligencias realizadas con el Oficio Nº 00206, emanado de la Policía del Estado Falcón,…quienes se trasladan en la Unidad de Inspecciones, hacia el Sector Los Claritos, callejón Iturbe, con Calle Dominó, Casa Sin Numero, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, vía pública del Estado Falcón, a fin de practicar Inspección Técnica en el sitio del suceso,…es todo”.-
21.- ACTA DE INSPECCION NRO. 0775, Oficio Nro. 00206, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DAVALILLO DARWIN Y DETECTIVE: LOAIZA OSWALDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro Estado Falcón, realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE DOMINO CON CALLEJON ITURBE, LOS CLARITOS, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.
En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar del lugar donde aprehensión del ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto) y el Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, así mismo le fueron incautado un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco (05) cartuchos, calibre 38, y Un (01) Pantalón jeans de color azul, Una (01) chemise azul a rayas de color blanco, perteneciente al Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto); una (01) chemise de color roja a rayas de color gris, pantalón Jean de color azul, perteneciente al Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA.-
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de abril de 2014, suscrita por el funcionario Detective ERICK FEITES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro Estado Falcón, quien deja constancia de que se presentó la comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del Supervisor LUIS BUENO,…trayendo oficio numero 00206, de fecha: 10/04/2014, donde envían en calidad de detenido al Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO (Adulto) y el Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, así mismo remiten un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, Modelo: 36-1, calibre .38 mm, serial tambor 76211, contentivo de cinco (05) cartuchos, calibre 38.-
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-159, de fecha 11-04-2014, suscrita por ARIAS LUIS, experto en balística adscrito al C.I.C.P.C. sub.-Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego, tres (03) balas y dos (2) conchas.
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (01) Arma de fuego, tipo Revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca Smith Wesson, calibre .38, Modelo 36-1, fabricado en USA, de acabado superficial pavón, el cual presenta evidentes signos de oxidación. Posee un cañón con una longitud de 75 milímetros…Conjunto de Mira: Alza gravada y guíen fijo. Serial de Orden: J775282…Serial de Puente Móvil: 76211.- B.- Tres (03) balas, para Armas de Fuego, Calibre .38 Special, de las Marcas: Dos (2) CAVIM, y Una (1) W, de fuego central, sus cuerpos se componen de Proyectil de forma cilindro ojival, de estructuras: Dos (2) blindadas y Una (1) raso de plomo, concha, pólvora y fulminante.
C.- Dos (02) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de las balas para arma de fuego calibre .38 Special, de las marcas: Una (1) CAVIM y una (1) WINCHESTER (.38 SPL+P) de fuego…
PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo Revolver, se constató que para el momento de realizar la presente expertita se encuentra en buen estado de funcionamiento, examinado el estado de las balas suministrada se constato que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación para el momento de realizar la presente experticia.
CONCLUSION: 1.- Las dos (2) conchas calibre .38 Special, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre .38 Special, modelo 36-1, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211.
2.- Las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados, las piezas conchas y proyectiles, obtenidas de los mismos quedan depositadas en nuestro Departamento para establecer futuras comparaciones balísticas
3.- Verificamos el Arma de fuego, tipo revolver, en el sistema de investigación e información, donde se constato que la misma no presenta Registro Policial, para el momento de realizar la presente experticia.-
4.- Se entrega el arma de fuego tipo Revolver, al funcionario de Polifalcòn Oficial Salazar Gómez José…para que sea resguardada con el Registro de Cadena de Custodia Nro. 00206…
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, N. 9700-060-143 de fecha: 11-04-2014, suscrita por la Experta ABG. ZULEYMA MINDIELA, experta profesional, adscrita al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIEMITNO LEGAL Y DETERMINACION DE IONES NITRATOS. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras según descripción de solicitud las muestras como Muestra 01 y 02 corresponden al ciudadano JULIO JESUS CHIRINO ROSILLO y las muestras identificadas 03 y 04 corresponden a ENDER OLLARVES MEDINA.
MUESTRA 01: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido de color gris, modelo clásico, con tres bolsitos en cara anterior y dos posterior. Posee etiqueta de identificación donde se lee: “DCUK JEANS”, talla 38…la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Sobre la superficie se visualizan adherencias de suciedad. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.
MUESTRA 02: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color blanco, con segmentos textiles de color azul,..Sobre la superficie se visualizan diversas adherencias de suciedad. Posee características de desgaste por uso.
MUESTRA 03: UNA CHEMISE, de uso masculino, confeccionada en fibra natural, teñido de color gris con rayas dispuestas en forma de líneas horizontales de color rojo. Etiqueta donde se lee: “TOMMY HILFIGER” Talla “M”,…se encuentra en buen estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.
MUESTRA 04: UN PANTALON, de uso masculino, tipo jeans, confeccionado en fibra natural, teñido en color azul, posee etiqueta de identificación donde se lee: “LACOSTE SPORT, INDUSTRIAS LEIVER”, Talla 38. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se efectúa macerado para posterior análisis químico.
PERITACION
I.- ANALISIS FISICO QUIMICO.
Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos: reacción Química con el Reactivo Lungel
MUESTRA 01………POSITIVO
MUESTRA 02………NEGATIVO
MUESTRA 03………NEGATIVO
MUESTRA 04……….POSITIVO
CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
De lo observado en la reacción con el reactivo de Lungel, en la muestra 01 y la muestra 04 se visualizaron las características que identifican estos iones, la observación se efectuó bajo luz blanca y lente de aumento .se empleo patrón conocido como matriz estándar de comparación para confiabilidad de método y técnica utilizada.
Se consigna el presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, para los fines que juzgue pertinentes. Las muestras procesadas se remiten a la sala de resguardo de evidencias físicas de la respectiva Sub Delegación.

25.- Experticia De Comparación Balística, Nº 9700-060-B-161, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el experto DETECTIVE ARIAS LUIS, experto profesional, adscrito al C.I.C.P.C. sub.- Delegación Coro, designado para practicar experticia de comparación balística, caso relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, quien jura bajo juramento el siguiente informe: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en Memorando 9700-0217-SDC-2154 de fecha 11/04/2014, para establecer si el proyectil. Calibre .38 Special y/o .357 mágnum, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROSENDO ALBINO PACHECO; enviado a este Departamento según memorando Nro. 9700-0217-SDC-2124 de fecha 10-04-2014, objeto de la experticia balística Nro. 155 de fecha 10 abril /2014, relacionado con el expediente Nº K-14-0217-00681, fue disparado, por el arma de fuego tipo revolver, envía al departamento según memorando Nº 9700-0217-SDC-2145 de fecha 11/04/2014…CONCLUSIONES:
1.- El proyectil calibre .38 Special y/o .357 mágnum, suministrado como incriminado descrito en la balística Nº 155, De fecha 10/abril/2014, relacionado con el expediente: k-14-0217-00681, fue disparado por el arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith & wesson, modelo 36-1, calibre .38 Special, Serial de Orden: J775282, serial de puente móvil: 76211, descrita en la Experticia Balística Nº 159, de fecha 11 de abril /2014, relacionado con el oficio de Polifalcòn: 00206, (proyectil) se envía a la Sub Delegación Coro, una vez individualizada en este Departamento.
2.- Los proyectiles calibre .38 Special, obtenidos de los disparos de prueba practicados a el arma de fuego tipo revolver, descritas en la Experticia Balística Nº 159, continúan depositadas en departamento para futuras comparaciones.
26.- Experticia de Barrido Técnico, Experticia Hematológica y Experticia de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos, Nº 9700-060-141, de fecha 11 de abril de 2014, realizado por la Experto ING Químico Inspector JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, a: Un (01) Vehiculo Automotor, Marca: Volkswagen, Modelo: GOL, Color: Rojo, Placas: IAN37C.
PARTE EXTERNA:
Se encuentra en buen estado de uso y conservación…
PARTE INTERNA:
Se halla en buen estado de uso y conservación…
Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos a lo siguiente:
Muestra A: Asiento del Piloto
Muestra B: Techo del Piloto
Muestra C: Asiento Copiloto
Muestra D: Techo Copiloto
Muestra E: Asiento Trasero
Muestra F: Techo Trasero
I.- ANALISIS FISICO:
Las muestras 1, 2, 3 y 4: Aspecto: Heterogéneo, Color partículas minerales: negro, gris, marrón y amarillo, Material Orgánico Vegetal: Hoja Deshidratada…
II.- ANALISIS QUIMICOS:
RACCION QUIMICACON EL REACTIVO DE LUNGEL.
Muestra A………………………………….POSITIVO
Muestra B………………………………….NEGATIVO
Muestra C………………………………….NEGATIVO
Muestra D………………………………….POSITIVO
Muestra E………………………………….POSITIVO
Muestra F………………………………….NEGATIVO
CROMATOGRAFIAEN CAPA FINA
Muestra A………………………………….POSITIVO
Muestra D………………………………….POSITIVO
Muestra E………………………………….POSITIVO
CONCLUSION: En las muestras A, D y E se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos…En las Muestras A, D y E, se detectó la presencia de iones oxidantes Nitritos.-
27.- Informe de Experticia Necropsia de Ley Nº 0822, practicada en fecha 11 de febrero de 2014, practicada por la Anatomopatologo Forense DRA. DILBERTH ALVAREZ, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de ROSENDO ALBINO PEREZ PACHECO, mayor de edad, Sexo Masculino, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.248.497.
Examen Externo: Cadáver masculino, quien presenta: Rigidez en instalación; livideces móviles. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a abdomen: Orificio de entrada de entrada de 0,5 cm, circular, bordes lisos, con halo de contusión, a nivel de tronco (línea axilar anterior izquierda con borde diafragmático izquierdo) sin salida, abotonado en mismo nivel del lado derecho cara posterior. Trayectoria: atrás-adelante, ligeramente oblicuo ascendente.
CABEZA: Normocefalo
TORAX: Simétrico
ABDOMEN: Simétrico con cicatriz en mesogastrio con características antiguas
EXTREMIDADES:Simetrico
GENITALES: Aspecto y configuración normal
EXAMEN INTERNO:
CABEZA: huesos craneales y cráneo microscópicas que describir. Cerebro con edema.
CUELLO: Órganos supra e infrahioides sin lesiones microscópicas que describir.
TORAX: presencia de sangre libre en cavidad (1500cc) la cual se extiende hasta abdomen. Pulmones congestivos. Perforación de onceavo espacio intercostal izquierdo y derecho.
CORAZÓN: Sin lesiones microscópicas que describir.
ABDOMEN: presencia de sangre libre en cavidad. Hematoma retroperitoneal. Perforación de aorta abdominal. Resto de órganos abdominales congestivos.
NOTA: Se extrae proyectil el cual se envía a resguardado en cadena de custodia al departamento de balística.
Causa Directa de Muerte: - SHOCK HIPOVOLEMICO.
- HEMORRAGIA INTERNA.
- PERFORACION DE VICERAS.
- HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.
28.- Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Solución de Continuidad Nº 142, de fecha: 11 de abril de 2014, suscrita por la ING. JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIA 01: Un (01) Segmento de tela cortada en forma de lienzo, presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía, al acoplarlo se observa: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente llamada chemise…la prenda exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, ubicada en el área de proyección anatómica de la región hipocondríaca de lado izquierdo y en la región infraescapular de lado izquierdo, ambas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección. EVIDENCIA 02: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente pantalón, tipo Jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, presenta una (1) etiqueta identificativa externa en donde se lee “Levi Strauss & CO 501 W32 L32…La prenda presenta una polución de continuidad en la región inguinal del lado derecho una mancha de color pardo con mecanismo de formación por incurrimiento…EVIDENCIA 03: Un (01) par de calzado tipo deportivo, corte bajo, elaborado en material sintético de color blanco con azul… la pieza correspondiente al pie izquierdo ostenta una mancha de color pardo de presunta naturaleza hematica… EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. EVIDENCIA 04: Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color marrón, sellado en sus extremos, donde se lee de forma manuscrita: “COLECTADA EN MORGE DEL HOSPITAL; K-14-0217-00681” contentivo de: Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica.
II.-ANALISIS BIOQUIMICO.
Análisis para determinar Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Kastle Meyer:
EVIDENCIA 01………………………………POSITIVO
EVIDENCIA 02………………………………NEGATIVO
EVIDENCIA 03 (ZAPATO IZQUIERDO)…NEGATIVO
EVIDENCIA 04………………………………POSITIVO
EVIDENCIA 05………………………………POSITIVO
Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Teichmann:
EVIDENCIA 01…………………………POSITIVO
EVIDENCIA 04…………………………POSITIVO
EVIDENCIA 05…………………………POSITIVO
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
SMART TEST DIAGNOSTIC:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 04…………………………POSITIVO
MUESTRA 05…………………………POSITIVO
CONCLUSION: -La solución de continuidad presente en la Evidencia 1 presenta características físicas que permite clasificarlas dentro de las del tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y en la evidencia 2 exhibe características que permite clasificarlas dentro de las del tipo rasgaduras. – Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1, 4 y 5 son de naturaleza hematica, correspondiente esta la especie humana.
29.- Experticia De Reconocimiento y Comparación Dactilar, Nº 9700-060-087, de fecha: 11-04-2014, suscrita por el Funcionario: JOSE MORILLO, Perito Identificador II, experto Dactiloscopista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón. EXPOSICIÓN: A tales efectos, fueron suministrados desde la Sub Delegación Coro, específicamente del Área Técnica Policial Dos (02) planillas del Tipo R-7 (Habilitadas como Interna) donde se observan las impresiones dactilares de los Ciudadanos: JULIO CHIRINOS ROSILLO, C.I.Nº V-25.783.650, y ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, C.I.Nº V-26.310.670,conjuntamente a estos se recibió cuatro (04) rastro dactilares latentes colectados en Cuatro (04) tarjetas y cinta para transplante, la misma se realizó a través de una Experticia de Activación Especial con Reactivos (Polvo Negro-Humo),practicada en un Vehiculo, Clase Automóvil, Marca Volswagen, Modelo Gold Conceptine, Color Rojo, Año: 2006, Placas: IAN37C; dicha Experticia fue realizada en fecha 09/04/2014, por el Funcionario: Detective JOSE DI PIERO, Credencial: 38.553, adscrito al Área de Inspección Técnica de la Sub Delegación Coro. Todo esto con la finalidad de determinar si las comparaciones dactilares pertenecientes a los ciudadanos que arriba se mencionan corresponden con los astros dactiles colectados en el vehiculo descrito en la presente exposición. Seguidamente proceden a realizar un minucioso y detenido análisis comparativo con las impresiones dactilares y rastros dactilares latentes, en cuestión, utilizando para tal fin un instrumento óptico de aumento graduable (lupa de galton) e iluminación artificial de adecuada intensidad, que me ha permitido llegar a la siguiente: CONCLUSIONES: Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO, C.I.Nº V-25.783.650, con los cuatro (4) rastros dactilares latentes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje; teniéndose como resultado que uno (1) de los cuatro rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo pulgar de la mano derecha por lo que se ha determinado que se trata de la misma persona.
Comparadas como fueron las impresiones dactilares presente en la Planilla del tipo R-7 (Habilitada como Interna) donde se observan las impresiones dactilares del Ciudadano: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, C.I.V-26.310.670, con los tres (03) rastros dactilares latentes restantes colectados en un vehiculo descrito en la exposición del presente peritaje, teniéndose como resultado que Uno (01) de los tres (03) rastros dactilares latentes SI CORRESPONDE en sus puntos característicos individualizantes, corresponde específicamente al dedo Auricular de la mano izquierda, por lo que se han determinado que se trata de la misma persona.
30.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha enero 2014, realizado por el funcionario Experto Planimetrico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: ROSENDO ALBINO PEREZ PACHECO (Occiso) en la siguiente dirección: Urbanización Los Tamarindos, Calle Intermedia, frente a la Casa Nº 05, Parroquia San Gabriel, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.-
31.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 11/04/2014, suscrita por la Detective Agregado DUEÑA LEONISA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Caracas Distrito Capital, practicado a ambas manos del Adolescente: ENDER JOSE OLLARVES MEDINA, utilizando Un kit de pines de Análisis de Traza de disparo (ATD) signado con el numero C-942, de igual manera procedió a realizar toma de muestra de Iones Nitratos al Ciudadano: JULIO CHIRINOS ROSILLO, utilizando un Kit de pines de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) signado con el numero E-259. Todos estos elementos de convicción hacen presumir la participación de los adolescentes de marras y consecuencia, encontrándose frente a un hecho que la acción que no está evidentemente prescrita, esta juzgadora pasa a dictar la dispositiva.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en consecuencia Impone a la adolescente KARLA YOHANA LUGO ORTIZ, titular de la cédula Nº V-29.641.833, PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 y 558 de la LOPNNA por la presunta comisión del delio de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO establecido en los artículos 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, la cual cumplirá en la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS DE LA GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA Y para el adolescente DAVID DANIEL MUÑOZ BAZORA, titular de la cedula de identidad Nº 27.754.880, PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 y 558 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406, 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Vigente y el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Se establece como sitio de reclusión la Entidad de ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA EN EL ESTADO ZULIA. Ofíciese a la Medicatura forense a los fines de que le practiquen exámenes forenses para que determinen si realmente la adolescente de marras se encuentra embarazada o en estado de gravidez y a los fines de granizarle el derecho a la salud y el derecho a la vida. Remitan resultas de manera inmediata a este Tribunal en un lapso no mayor de 24 horas. Ofíciese al Órgano aprehensor a los fines de que traslade a los adolescentes el SAIME para su cedulación, asimismo trasladen hasta el sitio de reclusión donde cumplirán dicha medida. Ofíciese al SAIME para que sea expedida la cedula de identidad de ambos adolescentes. Se niega el cambio de calificación solicitado por la defensa privada. Se decreta el procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad con la medida impuesta en esta sala de audiencias, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:17 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: YORMANIA MUÑOZ