REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000587
ASUNTO : IP01-D-2014-000587
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ENRIQUE ROSENDO
ADOLESCENTE IMPUTADO: ISAAC ALEJANDRO BRACHO
REPRESENTANTE LEGAL: MAIGUALIDA BRACHO ALVAREZ
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: identidad omitida, por estar incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDAS CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA U ADOELSCENTE para los adolescentes identidad omitida,O precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 456 DEL código penal vigente.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

identidad omitida,venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.266.156 nacido en fecha 09-03-1997 de 17 años de edad, residenciado en URB. CRUZ VERDE, CALLE 13 VEREDA 11 CASA N° 8 SECTOR 8 teléfono 0268-253-24-96. Y el segundo de los adolescentes manifestó llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 28.251.999, nacido en fecha 28-04-1999 de 16 años de edad, residenciado en URB. CRUZ VERDE CALLE 11 SECTRO 8 VEREDA 4 CASA N° 6, teléfono: 0414-682-33-54.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Diciembre de 2014, siendo las 3:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ los adolescentes identidad omitida, su Representante Legal y identidad omitida,su Representante Legal, cedula Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que este tribunal hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, por lo que comparece ante esta sala el ABg. Gabriel Rodríguez, defensor Público Segundo. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal a los adolescentes identidad omitida, por estar incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDAS CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA U ADOELSCENTE para los adolescentes identidad omitida, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 456 DEL código penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.266.156 nacido en fecha 09-03-1997 de 17 años de edad, residenciado en URB. CRUZ VERDE, CALLE 13 VEREDA 11 CASA N° 8 SECTOR 8 teléfono 0268-253-24-96. Y el segundo de los adolescentes manifestó llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cedula de Identidad n° 28.251.999, nacido en fecha 28-04-1999 de 16 años de edad, residenciado en URB. CRUZ VERDE CALLE 11 SECTRO 8 VEREDA 4 CASA N° 6, teléfono: 0414-682-33-54. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz por separado y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, exponiendo cada uno por separado ser consumidor de drogas, marihuana. es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Esta defensa expone escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la aplicacaion de procedimiento ordinarion con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de los adolescentes, no obstante despues de hacer una revision de las actuaciones se logra evidenciar que no existen suficientes elementos de conviccion parar estimnar que mi defensido es autor del hecho punible, motivado a que no existen testigos presencniales o referenciales del hecho y de la aprehension, asimismo no esta comprobado el derecho de propiedad de la victima al no existir factura del telefono. Es por lo que solicito la libertad sin restriccion de los adolescentes.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: identidad omitida, realizada en fecha 01 de Diciembre de 2014, a quienes la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico los imputo por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete MEDIDAS CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA y ADOLESCENTE para los adolescentes identidad omitida, En este mismo particular se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos por los cuales son traídos a esta sala de audiencia, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, siendo una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz por separado y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, exponiendo cada uno por separado ser consumidor de drogas, marihuana. es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Esta defensa expone escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la aplicacaion de procedimiento ordinarion con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de los adolescentes, no obstante despues de hacer una revision de las actuaciones se logra evidenciar que no existen suficientes elementos de conviccion parar estimnar que mi defensido es autor del hecho punible, motivado a que no existen testigos presencniales o referenciales del hecho y de la aprehension, asimismo no esta comprobado el derecho de propiedad de la victima al no existir factura del telefono. Es por lo que solicito la libertad sin restriccion de los adolescentes. Ahora bien de igual manera observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de conviccion los cuales correspon a:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 01-12-2014.
2.-Experticia Tecnica CICPC Sub Delegacion de Coro Estado Falconalos efectos de realizar experticia a la siguiente evidencia: Un (01) telefono marca Hauwey, de color negro co color gris, serial emei 865100000137283, con su bateria de color negro con color gris, sin chip de linea.
3.-Denuncia de Victima N° 100-2014 de fecha 29-11-2014, la cual se le realizo al ciudadano VALDIVIEZO ESTEFANIA cuyo datos reposan en la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico.
4.-Acta Policial de Aprehension de fecha 29-11-2014.
5.- Derechos del Imputado de fecha 29-11-2014.
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisicas: Un (01) telefono marca Hauwey, de color negro co color gris, serial emei 865100000137283, con su bateria de color negro con color gris, sin chip de linea.
En vista de lo anterior, la ciudadana jueza le explica a los adolescentes y sus representantes en palabras sencillas las razones por lasa cuales son traidos a esta sala de audiencia y el delito imputado, de esta misma manera observa que los adolescentes de marras manifiestan en sala una vez impuestos del Precepto Constitucional en cuanto a su adiccion a las drogas especificamente a la Marihuana, razon esta que motiva a la ciudadana jueza a explicarles las consecuencias dañinas que trae su consumo al organismo y los daños que ocasionan, asi pues de hace un llamado de atencion a los representantes en cuanto a la vigilancia y la conduccion de estos, de igual manera observa que son estudiantes de Quinto (05) año de bachillerato infierindoles reflexion a ello. Dado esto el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento siendo que se decrete MEDIDAS CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA y ADOLESCENTE para los adolescentes identidad omitida, lo cual corresponde el primero literal “b” a la entrega de los adolescentes a sus representantes ya que estos son lo llamados a la formación, vigilancia y orientación de los adolescente de marras. La segunda correspondiente al literal “f” siendo medidas innominadas las siguientes: A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUÉS DE LA SEIS DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. C) LOS REPRESENTANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR A LOS ADOLESCENTES ANTE LA O.N.A, PARA QUE LE SEA PRACTICADO EL TRATAMIENTO CORRESPONDIENTE, PARA LA DESINTOXICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES. D) DE IGUAL MANERA DEBERÁN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL. D) CON RESPECTO AL ADOLSCENTE EDWAR ALFONZO ROSENDO DEBE CONTINUAR, CON EL TRATAMIENTO, APLICADO POR LA PSICOLOGA EUMARIS DORANTE, LA CUAL HASTA LA PRESENTE FECHA HA VENIDO REORIENTANDO EL PROCESO DEACUERDO AL CUADRO CLINICO QUE PRESENTA, ORDENANDO ESTE TRIBUNAL PRESENTAR POR SU PARTE INFORME DE RESULTAS PARA ESTE CASO. E) EN RAZON AL ADOLESCENTE ISACC ALEJANDRO BRACHO, SE ORDENA OFICIAR A LA PSICOLOGA ANGELICA HERNANDEZ, LA CUAL ATIENDE EN EL S.S.O. PISO DOS, Y CUYAS CONSULTAS SON A PARTIR DE LA UNA DE TARDE HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE. F) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, G) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. H) EN ESTE PARTICULAR DEBERAN PRESENTAN LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES UN INFORME ANTE LA DEFENSA PUBLICA, SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ADOLESCENTE, I) ASIMIMO LA OBLIGACION DE COSNIGNAR: CONSTANCIA DE ESTUDIO Y EVALUACION ACADEMICA, COSNTANCIA DE CONDUCTA DE LA INSITUCION DONDE ESTUDIAN, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE CONDUCTA, EMANANDO DEL SECTOR DONDE RESIDEN. Todo con la finalidad de ajustar el proceso y que estos se vean en la obligación no solo de cumplir con estas medidas, sino que se logre con lo establecido en la norma especial que rige la materia y que sea insertos a la sociedad a su familia, a la comunidad y al logro educativo -formativo, tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “B” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE. Para los adolescentes EDWAR ALFONZO ROSENDO y ISACC ALEJANDRO BRACHO. SEGUNDO: DECRETA LAS SIGUENTES MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “f” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE: A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUES DE LA SEIS DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. C) LOS REPRESENTANTES TIENEN LA OBLIGACION DE LLEVAR A LOS ADOLESCENTES ANTE LA O.N.A, PARA QUE LE SEA PRACTICADO EL TRATAMIENTO CORRESPONDIENTE, PARA LA DESINTOXICACION DE LOS ADOLESCENTES. D) DE IGUAL MANERA DEBERAN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL. D) CON RESPECTO AL ADOLSCENTE EDWAR ALFONZO ROSENDO DEBE CONTINUAR, CON EL TRATAMIENTO, APLICADO POR LA PSICOLOGA EUMARIS DORANTE, LA CUAL HASTA LA PRESENTE FECHA HA VENIDO REORIENTANDO EL PROCESO DEACUERDO AL CUADRO CLINICO QUE PRESENTA, ORDENANDO ESTE TRIBUNAL PRESENTAR POR SU PARTE INFORME DE RESULTAS PARA ESTE CASO. E) EN RAZON AL ADOLESCENTE ISACC ALEJANDRO BRACHO, SE ORDENA OFICIAR A LA PSICOLOGA ANGELICA HERNANDEZ, LA CUAL ATIENDE EN EL S.S.O. PISO DOS, Y CUYAS CONSULTAS SON A PARTIR DE LA UNA DE TARDE HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE. F) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, G) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. H) EN ESTE PARTICULAR DEBERAN PRESENTAN LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES UN INFORME ANTE LA DEFENSA PUBLICA, SOBRE LA CONDUCTA DE LOS ADOLESCENTE, I) ASIMIMO LA OBLIGACION DE COSNIGNAR: CONSTANCIA DE ESTUDIO Y EVALUACION ACADEMICA, COSNTANCIA DE CONDUCTA DE LA INSITUCION DONDE ESTUDIAN, CONSTANCIA DE RESIDENCIA Y DE CONDUCTA, EMANANDO DEL SECTOR DONDE RESIDEN. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Líbrese oficio a la O.NA. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 4:20 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente Asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ