REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000636
ASUNTO : IP01-D-2014-000636
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA G. LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: Identidad Omitida,
SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ
RESOLUCION
Por cuanto en esta misma fecha se celebro la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: Identidad Omitida,, a quien la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico le imputo por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal “A” del Ley especial, así mismo dejo constancia que dicho adolescente tiene una conducta predelictual por cuanto tiene otro asunto penal signado IP01D-2014-000458, con el tribunal Primero de Control sección adolescente por el delito de Homicidio y que se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.707, Fecha de nacimiento 21-05-98, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, Domiciliado, Barrio Cruz Verde calle Ali primera, con callejón Rómulo Gallegos y callejón progreso, casa s/n, casa comunal, Teléfono 0426-923.2117.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 21 de Diciembre de 2014, siendo las 11:09 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, La representante VERONICA ARGUETA, del adolescente imputado: RICHELL ANTONIO CHIRINOS ARGUETA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o que se le designe un defensor publico, por lo que el mismo manifestó que No tiene defensa de confianza y que se le designe una defensa publica, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa publica de guardia haciendo acto de presencia la defensa publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, titular de la cédula de identidad Nº 26.197.707, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal “A” del Ley especial, así mismo dejo constancia que dicho adolescente tiene una conducta predelictual por cuanto tiene otro asunto penal signado IP01D-2014-000458, con el tribunal Primero de Control sección adolescente por el delito de Homicidio. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, manifestando que es consumidor de Marihuana. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.707, Fecha de nacimiento 21-05-98, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, Domiciliado, Barrio Cruz Verde calle Ali primera, con callejón Rómulo Gallegos y callejón progreso, casa s/n, casa comunal, Teléfono 0426-923.2117. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica de guardia quien expone: “escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, a objeto de determinar o no la responsabilidad de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que es autor del hecho, en razón de que no existen testigos presenciales que avalen el procediendo policial así como la incautación de los vehículos automotores, en este sentido esta defensa solicita muy respetuosamente la libertad sin restricciones para mi defendidos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación del adolescente: Identidad Omitida, a quien la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico le imputo por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal “A” del Ley especial, así mismo dejo constancia que dicho adolescente tiene una conducta predelictual por cuanto tiene otro asunto penal signado IP01D-2014-000458, con el tribunal Primero de Control sección adolescente por el delito de Homicidio y que se siga el procedimiento ordinario. Esta juzgadora observa que reposa en la presente causa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del adolescente ya mencionado y que corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 21-12-2014, donde la Fiscalia a requerido practicar Cuatro (04) diligencia siendo que sus resultas sean consignadas ante ese despacho.
2.-Denuncia N° 00783 de fecha 19-12-2014 en donde la victima narra lo sucedido respondiendo ante el órgano aprehensión las preguntas formuladas las cuales reposan en el presente asunto.
3.- Denuncia N° 00784 de fecha 19-12-2014 en donde la victima narra lo sucedido respondiendo ante el órgano aprehensión las preguntas formuladas las cuales reposan en el presente asunto.
4.-Acta Policial de fecha 19-12-2014, en cual se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar las cuales ocasionaron la realización de la Audiencia de esta misma fecha señalando los funcionarios: Cuando se desplazaban por el sector Cruz Verde la Avenida Sucre observaron a un ciudadano por identificar, quien vestía para el momento pantalón jean de color azul, una franela de color amarillo y una franella de color amarillo, quien opta una actitud nerviosa, realizando el correspondiente procedimiento donde no se le colecta ningún objeto de interés criminalistico en su cuerpo ni en su ropa, procediéndolo a verificar en el sistema SIPOL en la cual se constato que el mismo tiene una causa signada con el asunto IP01D2014000458 de fecha 02-10-2014 por el delito de Homicidio quienes llevado por el Tribunal Primero de Control. Analizado como ha sido en consecuencia la causa y en virtud de la solicitud de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico presento al adolescente de marras por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal “A” del Ley especial le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar aL mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, manifestando que es consumidor de Marihuana. La ciudadana jueza le concede a la Defensa Publica de guardia su derecho quien expone: “escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, a objeto de determinar o no la responsabilidad de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que es autor del hecho, en razón de que no existen testigos presénciales que avalen el procediendo policial así como la incautación de los vehículos automotores, en este sentido esta defensa solicita muy respetuosamente la libertad sin restricciones para mi defendidos. Quien aquí decide pasa a decidir conforme otorga las medidas cautelares previstas en el articulo 582 en sus literales “”A” de la Ley Especial, quien aquí decide decreta el ARRESTO DOMICILIARIO, explicando tanto al mismo como a su representante la obligación que tiene de cumplir con esta medida instando a la fiscalia undécima del Ministerio Publico a que continué con su investigación tal como lo establece la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.707, Fecha de nacimiento 21-05-98, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, Domiciliado, Barrio Cruz Verde calle Ali primera, con callejón Rómulo Gallegos y callejón progreso, casa s/n, casa comunal, Teléfono 0426-923.2117, por estar presuntamente incurso en el delito de como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal “A” del Ley especial. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad Bajo la Medida de Arresto Domiciliario. La cual cumplirá Barrio Cruz Verde calle Ali primera, con callejón Rómulo Gallegos y callejón progreso, casa s/n, casa comunal, Teléfono 0426-923.2117.TERCERO: Solicítese al equipo multidisciplinario de esa misma institución la valoración por parte del Equipo Muldisciplinario por la Dra. Angélica Hernández, la psiquiatra ELENA TORRES, en el IPASME DE CORO, por se este un adolescente consumidor a quien se deberá practicar todo lo correspondiente para su desintoxicación remitiendo sus resultas a este Tribunal, y a la Dra. Zuly Hernández, a los fines de hacer visita a los familiares del adolescente. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:35 de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA

ABG. MARIELVYS SANCHEZ