REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000637
ASUNTO : IP01-D-2014-000637
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES: ANA MARÍA VARGAS NANCYCAROLINA CASTRO, RASQUEL HUSMAR PUERTA, DERVIS BAUTISTA ROJAS, UYONNY JOSE DAVALILLO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: Identidad Omitida,
RESOLUCION

Por cuanto en esta misma fecha se celebro la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: Identidad Omitida,, a quienes la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico los imputo por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada el literal “B” Y “F” correspondiente a la entrega de los adolescentes a sus representantes legales y el literal F” Medidas innominadas las cuales tenga a bien imponer este Tribunal y que se siga el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado Domiciliado Castelo mármol, Ferrer, calle manu chica, casa s/n, color sin frizar, teléfono 0426-7602187. Municipio Miranda, estado Falcón, Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado Domiciliado en la calle monzón, casa 73, color fucsia, teléfono 0426-924.9591. Municipio Miranda, estado Falcón y el ciudadano Identidad Omitida,de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado la bosta Domiciliado en la francisco de miranda 2, manzana 2, casa 29, color morado con verde, teléfono 0426-761.9474. Municipio Miranda, estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 21 de Diciembre de 2014, siendo las 9:43 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público A ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, los adolescentes imputados: Identidad Omitida, Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si posees defensa de confianza o que se le designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron de forma separada que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado a la defensa Pública de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados Identidad Omitida,, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones , solicitando le sea decretada el literal “B” Y “F” correspondiente a la entrega de los adolescentes a sus representantes legales y el literal F” Medidas innominadas siguientes esta juzgadora impondrá las Medidas correspondientes, previstas en el articulo 582 literal “f”, consistentes en No transitar después de las 7:00 horas de la noche, sin la compañía de su representante legal, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No ingerir sustancias alcohólicas, no portar arma de fuego y armas blancas, la prohibición de parase en las esquinas, la obligación de continuar con sus actividades académicas y deportivas, y todas las que considere este tribunal, Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantías fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: de forma separadas; ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es Identidad Omitida,de nacionalidad venezolano, de 14 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado Domiciliado Castelo mármol, Ferrer, calle manu chica, casa s/n, color sin frizar, teléfono 0426-7602187. Municipio Miranda, estado Falcón, Identidad Omitida, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado Domiciliado en la calle monzón, casa 73, color fucsia, teléfono 0426-924.9591. Municipio Miranda, estado Falcón y el ciudadano Identidad Omitida,de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, estado civil soltero, trabaja en un auto lavado la bosta Domiciliado en la francisco de miranda 2, manzana 2, casa 29, color morado con verde, teléfono 0426-761.9474. Municipio Miranda, estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica de guardia quien expone: “ escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, a objeto de determinar o no la responsabilidad de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que son autores del hecho, primero no existen una individualización sobre quién ejercicio la acción de ocultar dicho objeto ilícito, así mismo no existe una inspección técnica sobre le sitio del suceso, en este sentido esta defensa solicita muy respetuosamente la libertad sin restricciones para mis defendidos todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.


MOTIVA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: Identidad Omitida,identificados en la presente acta, a quienes la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico los imputo por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 114 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando le sea decretada el literal “B” Y “F” correspondiente a la entrega de los adolescentes a sus representantes legales y el literal F” Medidas innominadas las cuales tenga a bien imponer este Tribunal y que se siga el procedimiento ordinario. En virtud de que dicho delito no esta consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente como no merecedor de privación de libertad representando un desafió para quien aquí decide por cuanto es necesario hacer entender a los adolescentes el delito por lo que son traídos a sala de audiencia y a sus representantes por cuanto son ellos que deben orientar la conducción, vigilancia y orientación de los mismo, la ciudadana jueza se permitió ofrecer a los anteriores del proceso la cual se encuentra en etapa incipiente direccionando a los padres la necesidad de que estos adolescentes hoy imputados continúen con sus actividades académicas formativas. En este mismo particular se analizo el presente asunto a lo cual se observa que existen los siguientes elementos de convicción los cuales fueron traídos a esta audiencia por la vindicta pública siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 21-12-2014, donde la Fiscalia a requerido practicar Cuatro (04) diligencia siendo que sus resultas sean consignadas ante ese despacho.
2.-Denuncia N° 00785 de fecha 19-12-2014 en donde la victima narra lo sucedido respondiendo ante el órgano aprehensión las preguntas formuladas las cuales reposan en el presente asunto.
3.-Acta Policial de fecha 19-12-2014, en cual se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar las cuales ocasionaron la realización de la Audiencia de esta misma fecha señalando los funcionarios: Cuando se desplazaban por la Avenida Sucre lograron avistar un vehiculo FORD FALCON de color azul con casco de taxista comienzan a votiar de manera nerviosa, en la parte delantera se encontraba un ciudadano de tez blanca, con una franela de color blanco con negro y en la parte trasera dos ciudadanos de tez moreno con franela de varios colores y el otro de tez blanca con una franela blanca con negro ordenándole al conductor desbordar el mismo, no colectándoles en su humanidad ningún objeto de interés criminalistico pero en la parte trasera se logro visualizar DOS (02) CARTUCHO CALIBRE 38 MARCA CAVIN CON IJIVA DE PLOMO COLOR GRIS, procediendo a colectarlo, el mismo funcionario introduce en la quebrada y logra avistar en la maleza DOS (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO DE MATERIAL METALICO FERROSO Y EN LA PUNTA DE COLOR CROMADO CON PIEZA DE BRONCE ENTRE SUS PARTES Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE UN TUBO CILINDRICO UN CARTUCHO CALIBRE 38 MARCA CAVIN realizando los funcionarios la presente acta y el procedimiento correspondiente.
4.- Acta de Derechos de imputado de Adolescente de fecha 19-12-2014.
5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, donde se describen: DOS (02) CARTUCHO CALIBRE 38 MARCA CAVIN CON IJIVA DE PLOMO COLOR GRIS y Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO CHOPO DE MATERIAL METALICO FERROSO Y EN LA PUNTA DE COLOR CROMADO CON PIEZA DE BRONCE ENTRE SUS PARTES Y EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DE UN TUBO CILINDRICO UN CARTUCHO CALIBRE 38 MARCA CAVIN.
De todos lo elementos de convicción ya mencionados y analizados por quien aquí decide se le impuso a los adolescentes de marras del Precepto Constitucional una vez impuesto los adolescentes por separados de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: de forma separadas; ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. La jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica de guardia quien expone: “ escuchado los alegatos del ministerio publico esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario, a objeto de determinar o no la responsabilidad de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción, para estimar que son autores del hecho, primero no existen una individualización sobre quién ejercicio la acción de ocultar dicho objeto ilícito, así mismo no existe una inspección técnica sobre le sitio del suceso, en este sentido esta defensa solicita muy respetuosamente la libertad sin restricciones para mis defendidos todo”. Dado lo anteriormente señalado se le impuso imputados Identidad Omitida,, de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 en sus literales “B Y f de la Ley Especial, la cual corresponde la primera a la entrega de los adolescentes ya mencionados a sus representantes legales presentes en la sala de audiencia y quienes se comprometieron a vigilar, orientar y direccional la conducta de los adolescentes así como insertarlos en las actividades académicas, quienes deberán informar a este tribunal los primeros días del mes de enero del año 2015 sus resultas y el SEGUNDO: impondrá las Medidas correspondientes, previstas en el articulo 582 literal “f”, consistentes en 1.- No transitar después de las 7:00 horas de la noche, sin la compañía de su representante legal, 2.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,3.- No ingerir sustancias alcohólicas, 4.- no portar arma de fuego y armas blancas,5.- la prohibición de parase en las esquinas,6.- la obligación de continuar con sus actividades académicas y deportivas, y todas las que considere este tribunal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUARTO: Se les impone a los ciudadano que deben hacer entrega de constancia de estudios de los adolescentes, QUINTO: se ordena practica de desintoxicación y evaluado por el equipo multidisciplinario de la ONA, y remitir a este despacho. Ofíciese Licenciada ZULY FERNANDEZ trabajadora social adscrita a este tribunal, a los fines de que le hagan evaluación a las familias y a los imputados. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los ciudadanos imputados Identidad Omitida,, tal como lo señala el articulo 582 en sus literales “B Y f de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: impondrá las Medidas correspondientes, previstas en el articulo 582 literal “f”, consistentes en No transitar después de las 7:00 horas de la noche, sin la compañía de su representante legal, No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No ingerir sustancias alcohólicas, no portar arma de fuego y armas blancas, la prohibición de parase en las esquinas, la obligación de continuar con sus actividades académicas y deportivas, y todas las que considere este tribunal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUARTO: Se les impone a los ciudadano que deben hacer entrega de constancia de estudios de los adolescentes, QUINTO: se ordena practica de desintoxicación y evaluado por el equipo multidisciplinario de la ONA, y remitir a este despacho. Ofíciese Licenciada ZULI FERNANDEZ trabajadora social adscrita a este tribunal, a los fines de que le hagan evaluación a las familias y a los imputados. Constancia del consejo comunal donde informe a este tribunal la conducta de los adolescentes. Termino siendo 10:10 de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. MARIELVYS SANCHEZ