REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000586
ASUNTO : IP01-D-2014-000586
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000586
ASUNTO: IP01-D-2014-000586
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: YOBEIRA BETSABE ALFONZO MATA
SECRETARIA. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a cargo de la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 01 de Diciembre de 2014, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones. Por lo que solicito se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por tanto no existen suficientes elementos de convicción, en esta etapa incipiente del proceso, ya que los funcionarios al momento de darle alcance al adolescente en causa, no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, en su humanidad. Fue cuando los funcionarios realizaron una búsqueda minuciosa en el piso, logrando ubicar a un metro el arma de fuego, para el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 49 numeral 2° de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA IDENTIDAD PERSONAL, nacido en fecha 25-02-1999 de 13 años de edad, residenciado en TUCACAS, CALLE LA CIENAGA DEL Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Diciembre de 2014, siendo las 3:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ el adolescente JOSE FRANCISCO LUGO MORALES su Representante Legal: YOBEIRA BETSABE ALFONZO MATA cedula 7.174.897. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que este tribunal hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, por lo que comparece ante esta sala el ABg. Gabriel Rodríguez, defensor Público Segundo. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente JOSE FRANCISCO LUGO MORALES por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones. Por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por tanto no existen suficientes elementos de convicción, en esta etapa incipiente del proceso, ya que los funcionarios al momento de darle alcance al adolescente en causa, no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, en su humanidad. Fue cuando los funcionarios realizaron una búsqueda minuciosa en el piso, logrando ubicar a un metro el arma de fuego, para el adolescente JOSE FRANCISCO LUGO MORALES de conformidad con el artículo 49 numeral 2° de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JOSE FRANCISCO LUGO MORALES venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº N.P.I.P. nacido en fecha 25-02-1999 de 13 años de edad, residenciado en TUCACAS, CALLE LA CIENAGA teléfono 0414-040-86-90 de su progenitora. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, exopiniendo: “Yo venia caminando por la calle del tanque hiba escribiendo por el telefeno, por donde est un porton por donde esta una poseda, al llegar por donde esta el porton me sale un hombre del monte, y me apunto me metio la mano del bolsillo, y me quito quinentos (500) bolivares que me habia dado mi mama, para hacer un mandado, para comprar unos pañales poara mi hermanda, que es una nilña especial, y es en ese momento, cuando Sali corriendo, porque me asuste, porque venanian los funcionarios, y el hombre salio corriendo y se escapo y despues los PTJ me agarraron a mi, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso “Esta defensa expone escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la aplicacaion de procedimiento ordinarion con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal dell adolescente asimismo esta defensa se opne a la prcalidficacion juridica dado los hechos del Ministerio Publico,, por cuanto los hechos no se syubsumen en el tipo penal inviocado, en este sentido en vista de que no existen suficientes elementos de conviccion parar estimnar que mi defensido es autor del hecho punible, solicito la libertad sin restriccion del mismo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la Audiencia Oral de Presentación fue celebrada en fecha 01 de Diciembre de 2014, en la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente: identidad omitida,, por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y control de Municiones. Por lo que solicito se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por tanto no existen suficientes elementos de convicción, en esta etapa incipiente del proceso, ya que los funcionarios al momento de darle alcance al adolescente in causa, no se incauto ninguna evidencia de interés criminalistico en su humanidad. Siendo mencionado en el acta Policial que los funcionarios realizaron una búsqueda minuciosa en el piso, logrando ubicar a un (01) metro el arma de fuego. En este mismo acto se le impone al adolescente de marras JOSE FRANCISCO LUGO MORALES del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 2° de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones así como se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar”, exopiniendo: “Yo venia caminando por la calle del tanque hiba escribiendo por el telefeno, por donde est un porton por donde esta una poseda, al llegar por donde esta el porton me sale un hombre del monte, y me apunto me metio la mano del bolsillo, y me quito quinentos (500) bolivares que me habia dado mi mama, para hacer un mandado, para comprar unos pañales poara mi hermanda, que es una nilña especial, y es en ese momento, cuando Sali corriendo, porque me asuste, porque venanian los funcionarios, y el hombre salio corriendo y se escapo y despues los PTJ me agarraron a mi, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso “Esta defensa expone escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la aplicacaion de procedimiento ordinarion con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal dell adolescente asimismo esta defensa se opne a la prcalidficacion juridica dado los hechos del Ministerio Publico, por cuanto los hechos no se syubsumen en el tipo penal inviocado, en este sentido en vista de que no existen suficientes elementos de conviccion parar estimnar que mi defensido es autor del hecho punible, solicito la libertad sin restriccion del mismo. Ahora bien la ciudadana jueza analiza la presente causa y evidencia que existen los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 01-12-2014.
2.-Acta de Entrevista Penal de fecha 28-11-2014.
3.-Inspeccion Tecnica N° 1493-14 de fecha 28-11-2014 en la cual ordenan realizar lo ordenado en la siguiente direccion: SECTOR EL CALVARIO, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, FRENTE A LA POSADA LA SAN PEDRO, MUNICIPIO SILVA, TUCACAS ESTADO FALCON.
4.-Proyecciones Fotograficas de fecha 28-11-2014, las cuales reposan en los folios 7y 8 de la presente causa.
5.-Acta de Derechos de Imputado de fecha 28-11-2014.
6.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 28-11-2014.
7.-Reconocimiento tecnico de evidencias Fisicas de fecha 28-11-2014.
9.- Peritacion de fecha 28-11-2014.
10.- Reconocimiento Legal, Mecanica, Diseño y Prueba de Disparo de fecha 28-11-2014.
11.- Registro de Cadena de Custodia de fceha 28-11-2014.
Ahora bien se observa que efectivamente en las actas mencionadas anteriormente no se evidencia que dicho adolescente se encuentre efectivamente vinculado con el hecho punible acreditado y para lo que la fiscalia del Ministerio Público solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION. En otro particular esta juzgadora converso con el adolescente a los efectos de informar a este tribunal si esta en el proceso formativo académico el cual menciono que no infiriéndole al representante legal la obligación que tiene en cuanto este punto de importancia para el estado venezolano y para el adolescente ya que permitirá alcanzar solides para su estabilidad tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En vista del análisis realizado por esta juzgadora a la presente causa pasa a decretar en consecuencia LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA EL ADOLESCENTE identidad omitida, de conformidad con el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA EL ADOLESCENTE identidad omitida, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficio al SAIME, a los fines de cedular al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:50 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA

ABG. YORMANIA MUÑOZ