REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000587
ASUNTO : IP01-D-2014-000587
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO MATOS.
ADOLESCENTE IMPUTADO: identidad omitida,
REPRESENTANTE LEGAL: YELITZA MARIA AÑEZ GUERERE.
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente a de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 01 de Diciembre de 2014 concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos y colocando a disposición de este Tribunal al adolescente identidad omitida,AÑEZ por estar incurso en el delito de RIÑA TUMULTUARIA sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.742.007 nacido en fecha 02-01-1997 de 17 años de edad, residenciado URB. LAS MERCEDES FRENTE AL PARQUE FERIAL, MENEMAUROA, DETRÁS DE VENTA DE COMIDA CHEO MARTIN. CERCA DEL DEPOSITA DE LA POLAR. Teléfono 0426-462-3316.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Diciembre de 2014, siendo las 4:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ del identidad omitida, su Representante Legal: YELITZA MARIA AÑEZ GUERERE, cedula 10.597.466. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI tenia abogado de confianza, por lo compárese ante esta sala el Abg. PEDRO LUIS MATOS ALEMAN, a quien se le toma juramento por Acta Separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de RIÑA TUMULTUARIA sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el adolescente identidad omitida, precalificando los hechos dentro del tipo en el articulo 425 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.742.007 nacido en fecha 02-01-1997 de 17 años de edad, residenciado URB. LAS MERCEDES FRENTE AL PARQUE FERIAL, MENEMAUROA, DETRÁS DE VENTA DE COMIDA CHEO MARTIN. CERCA DEL DEPOSITA DE LA POLAR. teléfono 0426-462-3316. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Me adhiero a la solicitud fiscal. De igual modo solicito se oficie a la Medicatuura Forense a los fines de practicar evaluacion medicoforense a mi defendido, es todo”.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa se celebro la Audiencia Oral de Presentcion del adolescente identidad omitida, por estar presuntamente incurso en el delito de RIÑA TUMULTUARIA, sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente. se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesta a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Me adhiero a la solicitud fiscal. De igual modo solicito se oficie a la Medicatuura Forense a los fines de practicar evaluacion medico forense a mi defendido, es todo”.-Ahora bien de esta misma manera observa que reposan en la causa los siguientes elementos de conviccion que hacen presumir la participacion del adolescente de marras en el hecho imputado por la representacion fiscal, siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha 01-12-2014.
2.-Acta de Investigacion de fecha 30-11-2014.
3.-Acta Policial de fecha 30-11-2014.
4.-Solicitud de Reseña de fceha 30-11-2014.
5.-Derechos del Imputado de fecha 30-11-2014.
6.-Constancia Medica de fecha 30-11-2014.
7.-Acta de Investigacion de fecha 30-11-2014.
8.-Acta de Inspeccion de fecha 30-11-2014.
9.-Proyecciones Fotograficas folio 30 de la presente causa.
Efectivamente la Representacion Fiscal solicito a este Tribunal que se le decrete al adolescente in causa la medidas cautelares contempladas en la Ley Organica para la Protecciondel Niño Niña y del Adolescente en su articulo 582 literal “b y f”, lo cual corresponde el primero literal “b” a la entrega del adolescentes a sus representantes ya que estos son lo llamados a la formación, vigilancia y orientación del adolescente de marras. La segunda correspondiente al literal “f” siendo medidas innominadas las siguientes: SE DECRETA LAS SIGUENTES MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “F” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE: A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUES DE LA SEIS DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. C) DE IGUAL MANERA DEBERAN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL, en consecuencia oficiar a la licenciada Zuly Fernández de lo anterior en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón D) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, G) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. En vista de lo anterior la ciudadana jueza le explica a los adolescentes y sus representantes en palabras sencillas las razones por las cuales es traido a esta sala de audiencia y el delito imputado y lo decretado por la juzgadora . Dado esto el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción ya mencionados, Todo con la finalidad de ajustar el proceso y que estos se vean en la obligación no solo de cumplir con estas medidas, sino que se logre con lo establecido en la norma especial que rige la materia y que sea insertos a la sociedad a su familia, a la comunidad y al logro educativo -formativo, tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “B” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente identidad omitida, SEGUNDO: SE DECRETA LAS SIGUENTES MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “F” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE: A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUES DE LA SEIS DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. C) DE IGUAL MANERA DEBERAN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL. D) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, G) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Líbrese Oficio Al Medico Forense QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 5:15 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
YORMANIA MUÑOZ