REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000588
ASUNTO : IP01-D-2014-000588
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÒN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: BREAYAN ESTRIKER IBARRA
REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA COROMOTO COLMENARES PADILLA
SECRETARIA: YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente: identidad omitida, de fecha 01 de Diciembre de 2014, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente de marras por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° nacido en fecha 02-01-1997 de 17 años de edad, residenciado URB. LAS MERCEDES FRENTE AL PARQUE FERIAL, MENEMAUROA, DETRÁS DE VENTA DE COMIDA CHEO MARTIN. CERCA DEL DEPOSITA DE LA POLAR.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Diciembre de 2014, siendo las 5:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 6 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MARIA LEAÑEZ del adolescente identidad omitida, su Representante Legal: LILIANA COROMOTO COLMENARES PADILLA, cedula 17.151.825. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por la ciudadana jueza hace un llamado al Defensor Publico de Guardia, por lo que compárese ante esta sala el Abg. Gabriel Rodríguez, defensor público Segundo. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando. Seguidamente la ciudadana jueza concede la palabra a la representación Fiscal quien expone coloco a disposición de este tribunal al adolescente identidad omitida, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. . Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente, para el identidad omitida, precalificando los hechos dentro del tipo penal en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse identidad omitida, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° nacido en fecha 02-01-1997 de 17 años de edad, residenciado URB. LAS MERCEDES FRENTE AL PARQUE FERIAL, MENEMAUROA, DETRÁS DE VENTA DE COMIDA CHEO MARTIN. CERCA DEL DEPOSITA DE LA POLAR. Teléfono 0426-462-3316. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto “Vista las actuaciones y corroborando que la denuncia comun del ciudadano FRANCISCO MENDOZA de fecha 29 de Noviembre de 2014 guarda relacion con el asunto IP01D2014000581,nomenclatura de este Juzgado, es indespensable mencionar que el articulo 20 del Codigo Organico Procesal Penal, establece que nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho, en este sentido solicito muy respetuosamente la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS POLICIALES, siendo que las mismas reposan en el asunto mencionado precedentemente, soluicito de conformidad con los articulo 175 y 176 del La Ley Adjetiva Pena, sea anulado las actas policiaels, aunado a ello, esta defensa se opone a la precalificacion Juridica palntadea por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos de convicción que motivaran el procedimeinto incurriendo los funcionarios policiales, a criterio de esta defensa en un abuso de autoridad, e includive en una violacion al domiicillio. En este sentido por no existir presupuestos legales para que la comision policial practicara el procedimiento y en vista de la nulidad absoluta solicitada, pido se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido de conformidad, es todo”.
MOTIVA
En virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente: identidad omitida, de fecha 01 de Diciembre de 2014, donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente de marras, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Por lo que solicito se decrete LITERAL “B” Y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente. De igual manera la ciudadana jueza le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al adolescente los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestan a viva voz libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien manifesto: “Vista las actuaciones y corroborando que la denuncia comun del ciudadano FRANCISCO MENDOZA de fecha 29 de Noviembre de 2014 guarda relacion con el asunto IP01D2014000581, nomenclatura de este Juzgado, es indespensable mencionar que el articulo 20 del Codigo Organico Procesal Penal,establece que nadie puede ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo hecho, en este sentido solicito muy respetuosamente la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS POLICIALES, siendo que las mismas reposan en el asunto mencionado precedentemente, soluicito de conformidad con los articulo 175 y 176 del La Ley Adjetiva Pena, sea anulado las actas policiaels, aunado a ello, esta defensa se opone a la precalificacion Juridica plantadea por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos de convicción que motivaran el procedimeinto incurriendo los funcionarios policiales, a criterio de esta defensa en un abuso de autoridad, e includive en una violacion al domiicillio. En este sentido por no existir presupuestos legales para que la comision policial practicara el procedimiento y en vista de la nulidad absoluta solicitada, pido se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido de conformidad, es todo”. En virtud de lo anteriormente señalado y constatando que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción pasa de seguida a mencionarlos:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 01-12-2014.
2.-Acta de Investigación de fecha 29-11-2014.
3.-Acta de Entrevista de fecha 29-11-2014.
4.-Inspección S/N de fecha 29-11-2014.
5.-Proyecciones Fotográficas de fecha 29-11-2014.
6.-Registro de cadena de Custodia de fecha 29-11-2014.
7.- Registro de cadena de Custodia de fecha 29-11-2014.
8.-Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 29-11-2014.
9.-Acta de Entrevista de fecha 29-11-2014.
10.-Reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) al adolescente.
11.-Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño de fecha 29-11-2014.
12.-Peritación de fecha 29-11-2014.
En virtud de lo señalado y en virtud de que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico tiene 96 horas a los efectos de presentar ante este tribunal su acto conclusivo para determinar si en realidad el adolescente identidad omitida, ha sido participe, autor o cómplice del hecho acreditado, es por lo que esta juzgadora decreta con lugar lo solicitado por la representación fiscal decretando Medidas Cautelar prevista en el articulo 582 literal B y F Correspondientes a la entrega del adolescente a su representante legal así como las siguientes prohibiciones A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUES DE LA SEIS (6:00) DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. C) DE IGUAL MANERA DEBERAN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL. D) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, E) DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, F) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. Todo con la finalidad de ajustar el proceso y que estos se vean en la obligación no solo de cumplir con estas medidas, sino que se logre con lo establecido en la norma especial que rige la materia y que sea inserto a la sociedad a su familia, a la comunidad y al logro educativo -formativo, tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, pasando a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “B” DEL ARTICULO 582 DEL LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOELSCENTE, para el adolescente identidad omitida, SEGUNDO: SE DECRETA LAS SIGUENTES MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON EL LITERAL “F” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE: A) NO PUEDE TRANSITAR DESPUES DE LA SEIS (6:00) DE LA TARDE, SIN LA COMPAÑÍA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) PROHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. C) DE IGUAL MANERA DEBERAN SER EVALUADOS POR EL EQUIPO MUTLIDICIPLIANRIO, REMITIENDO SUS RESULTAS ANTE ESTE TRIBUNAL. D) LA PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION, E) DE IGUAL MANERA LA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCHOLICAS, F) ASI MISMO LA PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, SEGÚN LAS MEDIDAS IMPUESTAS. CUARTO: Líbrese Oficio Al Medico Forense QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 6:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
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