REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000630
ASUNTO : IP01-D-2014-000630
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: LUIS FAIBER BRACHO LUGO y RAFAEL GREGORI RAMIREZ COLINA.
REPRESENTANTES LEGALES: NAIVESKA YAIRETH BRACHO LUGO y MARIA CHIQUINQUIRA COLINA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANES
ADOLESCENTE IMPUTADO: Identidad Omitida,
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. ORLANDO HIDALGO, ABG. GUSTAVO LASTRA y ABG. SALVADOR GUARECUCO
REPRESENTANTE LEGAL: LILIANA JOSEFINA COHEN RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes JOSE ANTONIO CARRASQUERO COHEN, RAFAEL GREGORI RAMIREZ COLINA y LUIS FAIBER BRACHO LUGO en la cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION de conformidad del artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. en perjuicio de HOTEL LA MARACUCHA y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, y F”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 27-12-1997 de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en MORROCOY, CHICIHIRIVICHE, CERCA DEL HOTEL LA ENCANTADA, Estado Falcón, teléfono: 0414-581-61-07, RAFAEL GREGORI RAMIREZ COLINA; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº N.P.I.P. de fecha de nacimiento 30-12-1999 de años de edad, 14 soltero, de profesión u oficio: indefinida residenciado en CALLE SUCRE, CHICHIRIVICHE CERCA DEL HOSPITAL Estado Falcón, teléfono: 0414-514-98-67, LUIS FAIBER BRACHO LUGO, venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 27.230.338 de fecha de nacimiento 01-12-1999 de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de tercer año, residenciado en Estado Falcón, teléfono: 0426-146-09-54.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2014, siendo las 12:20 horas del medio día, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, los adolescentes Identidad Omitida, se deja constancia de la comparecencia de su representante legal NAIVESKA YAIRETH BRACHO LUGO, cedula V- 19.981.370, de la comparecencia del adolescente RAFAEL GREGORI RAMIREZ COLINA, de su representante legal Identidad Omitida, , quienes en este acto se encuentran asistidos por la defensa privada abg. Jesús Yánez, a quien se le toma juramento por acta separada, de la presencia del adolescente Identidad Omitida, de su representante legal LILIANA JOSEFINA COHEN RAMIREZ, cedula V.- 15.078.434, de la presencia de su defensa privada los abogados ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, GUSTAVO JESUS LASTRA NAVARRETE Y SALVADOR GUARECUCO, a quienes se les toma juramento por acta separada, siendo juramentados en sala por la Jueza de este tribunal ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, quienes juraron cumplir con lo inherente a este caso. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con sus defendidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes Identidad Omitida, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION de conformidad del artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. en perjuicio de HOTEL LA MARACUCHA y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, y F” consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, y literal “f” las que a bien imponga este tribunal, y se prosiga el procedimiento ordinario, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 27-12-1997 de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en MORROCOY, CHICIHIRIVICHE, CERCA DEL HOTEL LA ENCANTADA, Estado Falcón, teléfono: 0414-581-61-07, RAFAEL GREGORI RAMIREZ COLINA; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº N.P.I.P. de fecha de nacimiento 30-12-1999 de años de edad, 14 soltero, de profesión u oficio: indefinida residenciado en CALLE SUCRE, CHICHIRIVICHE CERCA DEL HOSPITAL Estado Falcón, teléfono: 0414-514-98-67, Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 01-12-1999 de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante de tercer año, residenciado en Estado Falcón, teléfono: 0426-146-09-54. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes cada uno por separdo “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS YANEZ una vez vista las actuaciones traídas por la fiscal del Ministerio Público, en contra de mi representado, esta defensa hace una serie de señalamientos, en relaciones a las actas policiales, vista que se encuentra una serie de incongruencias transcritas como lo son el hecho de que no se encuentra el acta de señalización del sitio del suceso, cadena de custodia, como tampoco en este no se señala ningún objeto recuperado, como también en el acta policial no se determina la denuncia de la victima, ni de que hubo violencia, es por eso que de conformidad con el articulo 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a nulidad de las actas policiales, solicito mediada cautelar de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la LOPNNA., para el adolescente LUIS BRACHO Y GREGORI RAMIREZ, Visto que los adolescentes manifiestan ser consumidores de Marihuana, solicito ante este tribunal se oficie ante la ONA, a los fines de evaluar a mi defendido, es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ORLANDO HIDALGO, quiero hacer una serie de consideraciones que son pertinentes entrando como punto previo no pretendo en esta sala hacer cátedra, sin embrago, es importante señalar que el paradigma de la situación irregular, en Venezuela dejo de tener vigencia en el año 1989, cuando en Venezuela suscribe la Convención internacional sobre los derechos del niño, y planteándose pues el nuevo paradigma de la Protección integral, y es caso, que en el viejo paradigma se concebía a los niños niñas y adolescentes, como objetos de derecho, hoy en día y por mandato de la Ley son sujetos plenos de derechos, señalado en su articulo 78. Quise hacer este señalamiento, por lo acontecido en las actuaciones, como lo es el acta policial, en donde si bien la ciudadana fiscal señala, que se detuvo a estos adolescente, los cuales fueron identificados, señalando como andaban vestidos los adolescentes. En segundo lugar como cosa curiosa existe un registro de cadena de custodia, la cual señala que la victima es la posada la maracucha, lo cierto es que en todas las actuaciones no consta ninguna denuncia, en donde se acredite este hecho, esto por su parte entrelazado con lo expresado, por cuanto es deber, de nosotros como operados de justicia, y como ciudadanos hacer hincapié que frente a la concepción del nuevo estado , social democrático de justicia y de derecho, que se yuxtapone al estado gendarme, consideramos que la actuación policial, se circunscribe, lo que personalmente es denominado un negatombe, termino no jurídico un poco sociológico, y que a su vez, a estos ciudadanos no se les incauto ningún instrumento de integres criminalístico, es por lo que analizado, los elementos, no estando acreditado incluso la presunción, de que estos adolescentes y en caso particular hayan cometido ese hecho, es que por cierto carece de la verificabilidad del sitio del suceso, ya que no consta por ningún lado, el acta del sitio del suceso, es por lo que frente a todos estos planeamientos, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido, el adolescente JOSE ANTONIO CARRASQUERO, de igual modo solicito Copias simple y certificada de la totalidad de la causa, es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. GUSTAVO LASTRA, en vista de lo explanado por el Abg. Orlando Hidalgo, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para su defendido JOSE ANTONIO CARRASQUERO. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes Identidad Omitida, fue celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2014 en la cual la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION de conformidad del artículo 458, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente. en perjuicio de HOTEL LA MARACUCHA y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b, y F”. Ahora bien se les se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes cada uno por separdo “NO DESEO DECLARAR”. En virtud de que esta juzgadora analiza la presente causa en la cual en su dispositiva les impone las siguientes medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia literales “ b y f” consistente en la entrega del adolescente a sus representante legales, quienes serán los responsables de la conducción de los adolescentes imputados por la Representación fiscal, de esta misma manera el literal “f” consistente a medidas innominadas las cuales corresponden a) La prohibición de Transitar después de la seis de la tarde sin la compañía de su representante legal. b) La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas C) La prohibición de portar arma de fuego y armas blanca d) La prohibición de consumir alcohol. e) Visto que los adolescentes manifiestan ser consumidores de marihuana, en este estado la ciudadana jueza acuerda oficiar ante el departamento del equipo multidisciplinarios de la ONA del Estado Falcón, a los fines de evaluar a los adolescentes. f) La obligación de consignar por ante este tribunal constancia de estudio así como constancia del consejo comunal referente a su residencia y conducta. De igual forma los elementos de convicción presentados en esta sala de Audiencia corresponden a:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 15-12-2014.
2.-Acta Policial de fecha 14-12-2014.
3.-Derechos del Imputado de fecha 14-12-2014.
4.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-12-2014, donde se describe Una escopeta recortada cal 12, marca Renegado, color negro, cacha de plástico color negro, serial devastado, sin cartucho.
5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-12-2014, donde se describe Un Arma Blanca tipo cuchillo, cacha de plástico, olor negro, marca Thuper, de acero inoxidable, un teléfono celular Móvil Net, color negro, un teléfono celular BLACBERRY con CHIP.
6.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-12-2014, Una Moto Bera Socialista color Rojo 150cc placa AB5X83K.
7.-Planilla de Revisión de Moto
Ahora bien de igual manera ordena quien aquí decide sea oficiado a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial a los adolescentes. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales “ b y f” consistente en la entrega del adolescente a sus representante legales, el “f” consistente a medidas innominadas las cuales corresponden a) La prohibición de Transitar después de la seis de la tarde sin la compañía de su representante legal. b) La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas C) La prohibición de portar arma de fuego y armas blanca d) La prohibición de consumir alcohol. e) Visto que los adolescentes manifiestan ser consumidores de marihuana, en este estado la ciudadana jueza acuerda oficiar ante el departamento del equipo multidisciplinarios de la ONA del Estado Falcón, a los fines de evaluar a los adolescentes. f) La obligación de consignar por ante este tribunal constancia de estudio así como constancia del consejo comunal referente a su residencia y conducta. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad con la respectiva medida impuesta en esta sala de audiencias. TERCERO: ofíciese a la lic. Zully Fernández a los fines de que haga la visita psicosocial al adolescente. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 12:04 de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. Cúmplase
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. DARWIN RODRIGUEZ
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