REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000635
ASUNTO : IP01-D-2014-000635
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: Identidad Omitida,
SECRETARIA: ABG. DARWIN RODRIGUEZ
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes Identidad Omitida, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes ya mencionados y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO SIMPLE de conformidad del artículo 451, del Código Penal Vigente. en perjuicio de JESICA COROMOTO TORRES DELGADO y solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto se desprende de las actas que dichos adolescentes no fueron aprehendidos en flagrancia sino solamente porque fueron señalados por la victima de haber cometido el hurto no encontrándole ningún objeto de interés criminalìstico, es todo.”

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 21-08-2000 de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en SECTOR EL ROBLE MUNICIPIO LOS GUAYOS, CASA S/N DEL ESTADO CARABOBO. Y el segundo de ellos manifestó llamarse Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 06-06-1998 de años 16 de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en SECTOR EL ROBLE MUNICIPIO LOS GUAYOS, CASA S/N DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2014, siendo las 2:45 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, a los adolescentes Identidad Omitida, de la comparecencia de los adolescentes Identidad Omitida, Acto seguido la ciudadana jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensor de confianza, a lo cual respondieron cada uno por separado que “no poseen defensor de confianza”. En este estado el tribunal hace un llamado al defensor público de guardia, por lo que compárese ante este tribunal el Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor público Primero. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con sus defendidos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes Identidad Omitida, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO SIMPLE de conformidad del artículo 451, del Código Penal Vigente. en perjuicio de JESICA COROMOTO TORRES DELGADO y solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto de se desprende de las actas que dichos adolescentes no fueron aprehendidos en flagrancia sino solamente porque fueron señalados por la victima de haber cometido el hurto no encontrándole ningún objeto de interés criminalìstico, es todo.” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado el primero de ellos como Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 21-08-2000 de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en SECTOR EL ROBLE MUNICIPIO LOS GUAYOS, CASA S/N DEL ESTADO CARABOBO. Y el segundo de ellos manifestó llamarse Identidad Omitida, de fecha de nacimiento 06-06-1998 de años 16 de edad, soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en SECTOR EL ROBLE MUNICIPIO LOS GUAYOS, CASA S/N DEL ESTADO CARABOBO. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes cada uno por separdo “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública quine expone “ Escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la prosiga el procedimiento ordinario no obstante es evidente que no existen fundados elementos de convicción para presumir que mis defendidos son autores del hecho, en virtud de que no existe registro en la cadena de custodia ni evidencia física, no existe acta de inspección técnica del sitio del suceso , ni testigos presénciales, en consecuencia solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para mis defendidos“ . Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes Identidad Omitida, se realizo en fecha 19 de Diciembre de 2014, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes ya mencionados y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO SIMPLE de conformidad del artículo 451, del Código Penal Vigente. en perjuicio de JESICA COROMOTO TORRES DELGADO y solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto se desprende de las actas que dichos adolescentes no fueron aprehendidos en flagrancia sino solamente porque fueron señalados por la victima de haber cometido el hurto no encontrándole ningún objeto de interés criminalìstico. En este mismo particular se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes cada uno por separdo “NO DESEO DECLARAR”. Concediéndole la palabra a la Defensa Pública quien expone “ Escuchados los alegatos del Ministerio Publico, esta defensa solicita la prosiga el procedimiento ordinario no obstante es evidente que no existen fundados elementos de convicción para presumir que mis defendidos son autores del hecho, en virtud de que no existe registro en la cadena de custodia ni evidencia física, no existe acta de inspección técnica del sitio del suceso , ni testigos presénciales, en consecuencia solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para mis defendidos“. Analizado como ha sido por parte de la ciudadana jueza la presente causa principal y evidenciando que efectivamente a los adolescentes no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico en su cuerpo tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 16 de Diciembre del año 2014, en la cual se describió las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se cometió el hecho acreditado. De igual manera se evidencia que reposa en el presente asunto: 1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 19-12-2014. 2.- Acta de Investigación Policial 0105. 3.- Derechos de los Adolescentes Imputados. 4.-Denuncia Formulada de fecha 17-12-2014. 5.-Solicitud de Reseña Policial de fecha 18-12-2014. 6.-Solicitud de Exámenes Medico Forense de fecha 18-12-2014. 6.- Evaluación Medico Forense de fecha 18-12-2014. Ahora bien observa quien aquí decide que dichos elementos de convicción no se precisa la participación del adolescente de marras en el hecho atribuido por la representación fiscal, por lo que quien aquí decide insta a la misma a que continué con su investigación tal como lo señala Ley especial que rige la materia, de igual manera se le infiere al los adolescentes y a sus representantes en cuanto a la necesidad de continuar con sus actividades académicas y la debida orientación por parte de sus representantes a los hoy adolescentes imputados decretándoles en consecuencia CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los adolescentes Identidad Omitida, así mismo se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la LIBEERTAD. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:40 horas de la tarde y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. DARWIN RODRIGUEZ