REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-003309
ASUNTO : IP11-P-2013-003309

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE GONZALEZ.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ

IMPUTADO: BOSCAN GARCIA ROSMER ANGEL

DEFENSA PRIVADA: ABG. DIEGO ARTURO LARA

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano ROSMER ANGEL BOSCAN GARCIA conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.


HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 11 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Segunda Compañía, se establece que siendo las 21:30 horas del día 11 de Febrero del año en curso, nos constituimos en comisión con el fin de efectuar patrullaje de Seguridad y Orden Público en cumplimiento al Operativo Carnaval Seguro 2013 enmarcado en el Plan a Toda Vida Venezuela, siendo aproximadamente las 22:00 referida recibe llamada telefónica informando que hay una situación de detonaciones de arma de fuego en la vía pública a la altura del estacionamiento del Estadio Tata Amaya específicamente en la venta de comida rapida en la avenida Jacinto Lara, Punto Fijo estado Falcón se encontraba un ciudadano efectuando unos disparos al aire, motivo por el cual procedimos a sitiar el lugar, estableciendo un dialogo con el ciudadano armado quien se encontraba en estado de embriaguez, convenciéndolo de deponer su actitud hostil y que colocara el armamento en el suelo y levantara las manos lentamenteincautándose un ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EMPAVONADA NEGRAY CROMADA CALIBRE 9 MM MARCA TAURUS MODELO MILLENIUNN 111 DE FABRICACION BRASIÑELA SERIAL TUF606681 CON CARGADOR Y CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE FABRICACION NACIONAL (CAVIM) TROQUELADO CON EL Nro. 11 EN LA BASE DE CADA CARTUCHO.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 277 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

De acuerdo al ACTA POLICIAL de fecha 11 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Segunda Compañía, se establece que siendo las 21:30 horas del día 11 de Febrero del año en curso, nos constituimos en comisión con el fin de efectuar patrullaje de Seguridad y Orden Público en cumplimiento al Operativo Carnaval Seguro 2013 enmarcado en el Plan a Toda Vida Venezuela, siendo aproximadamente las 22:00 referida recibe llamada telefónica informando que hay una situación de detonaciones de arma de fuego en la vía pública a la altura del estacionamiento del Estadio Tata Amaya específicamente en la venta de comida rápida en la avenida Jacinto Lara, Punto Fijo estado Falcón se encontraba un ciudadano efectuando unos disparos al aire, motivo por el cual procedimos a sitiar el lugar, estableciendo un dialogo con el ciudadano armado quien se encontraba en estado de embriaguez, convenciéndolo de deponer su actitud hostil y que colocara el armamento en el suelo y levantara las manos lentamente incautándose un ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EMPAVONADA NEGRAY CROMADA CALIBRE 9 MM MARCA TAURUS MODELO MILLENIUNN 111 DE FABRICACION BRASIÑELA SERIAL TUF606681 CON CARGADOR Y CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE FABRICACION NACIONAL (CAVIM) TROQUELADO CON EL Nro. 11 EN LA BASE DE CADA CARTUCHO.

Tales evidencias descritas en el ACTA POLICIAL, coinciden con la descripción del ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserto al folio siete (07) de la presente causa, suscrito por los funcionarios actuantes.

Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.

Ahora bien, el procesado en el desarrollo de la audiencia oral preliminar, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.559.099, de 32 años de edad, estado civil casado, de ocupación operador de producción petrolera, natural de los Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 14/12/1980, Domiciliada: sector san ramon calle 22, villa belinda, thopn house th-3B teléfono (04265678726), hija de GLADYS GARCIA Y IFRAIN BOSCAN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde reside. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario en relación al ciudadano ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA, donde el defensor se compromete mas tardar en un lapso de quince días consignar ante el tribunal los datos del Consejo Comunal. COMUNIDAD CARDON SECTOR LOS CHAGUARAMOS SEÑORA OLIVIA GUARDARRAMA TELEFONOS 0416.0638698 AVENIDA TRECE (14) DIAGONAL A LA ESCUELA PDVSA Tercero: Consignar Carta de Residencia ante este Tribunal. Cuarta: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. TERCERO Se acuerda oficiar al Consejo Comunal antes descrito. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba al ciudadano ROSMER ANGEL BOSCAN GARCÌA,, antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal VIERNES 10 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-



El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González