REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013790
ASUNTO : IP11-P-2013-013790

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: ROBERT ANTONIO ROSALES SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.157.920, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1991, estado civil soltero, grado de instrucción académica 2do año nivel bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Robert Elías Rosales Sánchez y Xiomara Coromoto Sáez y residenciado en: Punta Cardan, calle las viviendas, casa #32, en la misma cera de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414-062-8159.

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: GREY COROMOTO BLANCO SANCHEZ.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 06 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, se evidencia que en esa misma fecha, dándole cumplimiento al Plan Patria Segura, ordenado por la Superioridad, cuando circulaban por los alrededores de la avenida Ramón Ruiz Polanco de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, observaron a una ciudadana muy alterada en la calle pidiendo ayuda, por lo que la atendieron de inmediato, identificándola como BLANCO SANCHEZ GREY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.666.724, indicando que le habían robado su teléfono móvil celular marca Blackberry, modelo 9360, señalándolo a su vez como autores de los hechos a dos ciudadanos que vestían franela color negro con jeans de color azul y sueter gris con bermuda de cuadros, quienes corrian huyendo del lugar, por lo que se generó una persecución en caliente tras los ciudadanos sospechosos dándole la voz de alto, logrando alcanzarlos y dar captura a escasos metros del lugar del hecho, procediendo a practicarle una revisión corporal a los ciudadanos, detectándoles al ciudadano que vestía sueter gris con bermuda a cuadros UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRTO, MARCA BLACK BERRY, MODELO 9360, IMEI 35155305523291, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y TARJETA SIM DE LA LINEA MOVISTAR Nro. 895804-4200005-225339, el cual fue identificado por la denunciante razón por la cual se produjo la detención de los aprehendidos.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 08 de Diciembre de 2013, se efectuó la audiencia oral de presentación en la presente causa que se instruye a los ciudadanos ANGEL DAVID VASQUEZ COLINA y ROBERT ANTONIO ROSALES SAEZ por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal venezolano.

El procesado de autos admitió los hechos contenidos en la acusación y solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones respectivas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

En fecha 03 de Noviembre de 2014, se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual el abogado YASMIR IGNACIO CASTILLO SANCHEZ, en su condición de defensor del ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES, consignó ORIGINAL DE INFORME DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO SOCIAL Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del CONSEJO COMUNAL GENTE UNIDA 2021, del cual se desprende que el precitado ciudadano prestó servicios comunitarios desde el 22 de Diciembre de 2013 al 20 de Julio del año presente, demostrando empeño y responsabilidad en las labores asignadas.

El artículo 49 del Código Orgánico procesal Penal dispone lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la aplicación del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al procesado de autos en fecha 08 de Diciembre de 2013, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa en relación al ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES SAEZ.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano ROBERT ANTONIO ROSALES SÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-21.157.920, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1991, estado civil soltero, grado de instrucción académica 2do año nivel bachillerato, profesión u oficio obrero, hijo de Robert Elías Rosales Sánchez y Xiomara Coromoto Sáez y residenciado en: Punta Cardan, calle las viviendas, casa #32, en la misma cera de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0414-062-8159, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2014 a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González
Secretario