REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000119
ASUNTO : IP11-P-2010-000119

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: ROBERT VIRGILIO GIL MEDINA, venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 28-07-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.806.822, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, hija de Gladis Medina y Virgilio Gil, y residenciada en Las Barrio 23 de Enero de Punta Cardón calle Democracia casa 18-90, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha 11-12-1976, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.788.250, de estado civil Soltero, profesión u oficio bombero, hija de Aura Navega y Felipe Naveda, y residenciada en Calle Cardon Grande, candelaria punta cardon casa Nro. 09 de color naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-7608779 y OMAR TOBON GALLEGO, colombiano, natural de Medellín, nacida en fecha 15-06-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-70.124.955, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hija de Fortunata Tobon y Adeliz Gallego, y residenciada en Calle Zamora de Punta Cardón al lado de Manta Sport, casa de color amarillo, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-697-4535.

Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Enero de 2009, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende que ese mismo día siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, momentos cuando efectuaban labores de recorrido por la calle General Riera con esquina Buenos Aires en el sector Puerta Maraven, avistaron a unos ciudadanos quienes presentaban una actitud sospechosa con varios pares de zapatos de seguridad, guantes de obrero, guantes de soldar, bragas de obrero y lentes de seguridad, objetos éstos que guardan relación con la DENUNCIA formulada por el ciudadano NELSON JOSE ABREU TREMONT, quien señaló que el día lunes 04 de Enero de 2010, en horas de la noche y la madrugada, hicieron un boquete en la pared del galpón de la compañía NAINTEC C.A. logrando sustraer bultos de bragas, guantes, mascarillas, zapatos de seguridad.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

En fecha 13 de Agosto de 2014, se efectuó la audiencia oral de presentación en la presente causa que se instruye a los ciudadanos ROBERT GIL MEDINA, ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA y OMAR TOBON GALLEGO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 470 del Código Penal venezolano.

Los procesados de autos admitieron los hechos contenidos en la acusación y solicitaron la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones respectivas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

En fecha 16 de Diciembre de 2014, se efectuó la audiencia oral de verificación de condiciones, en la cual se constató que los procesados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento que se les acordó La Suspensión Condicional del Proceso.

El artículo 49 del Código Orgánico procesal Penal dispone lo siguiente: “Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de la aplicación del procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al procesado de autos en fecha 14 de Agosto de 2014, siendo procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa en relación a los precitados ciudadanos.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa que se instruye a los ciudadanos ROBERT VIRGILIO GIL MEDINA, venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 28-07-1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.806.822, de estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, hija de Gladis Medina y Virgilio Gil, y residenciada en Las Barrio 23 de Enero de Punta Cardón calle Democracia casa 18-90, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBINSON MANUEL NAVEDA ACOSTA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha 11-12-1976, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.788.250, de estado civil Soltero, profesión u oficio bombero, hija de Aura Navega y Felipe Naveda, y residenciada en Calle Cardon Grande, candelaria punta cardon casa Nro. 09 de color naranja, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0416-7608779 y OMAR TOBON GALLEGO, colombiano, natural de Medellín, nacida en fecha 15-06-1959, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-70.124.955, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hija de Fortunata Tobon y Adeliz Gallego, y residenciada en Calle Zamora de Punta Cardón al lado de Manta Sport, casa de color amarillo, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-697-4535, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal venezolano.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014 a los 203° años de la Independencia y 155° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González
Secretario