REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005623
ASUNTO : IP11-P-2014-005623
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETTE VIVIEN
INVESTIGADO: ANGEL ANTONIO LOPEZ LEONES
DEFENSOR PUBLICA: ABG. LENIN GOITIA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía 6 del Ministerio Público de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ LEONES de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Diciembre de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la medida de coerción personal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.
Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Diciembre de 2014, que el día 21 de Diciembre de 2014, siendo las 8:10 horas de la mañana se presentó en la sede de la Compañía un ciudadano identificado como CARLOS JESUS CARRASQUERO ESCALONA, denunciando que un adolescente habia sido víctima de maltratos por parte de su tío, razón por la cual se produjo su detención.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 21 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron, debiéndose señalar que no existe en la causa algun informe médico forense del cual se establezca las presuntas agresiones de la que fue víctima el prenombrado adolescente.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO LEONES, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Acuerda Con Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones del ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ LEONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.580.992, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-11-1962, soltero, de ocupación obrero, residenciado en el sector 23 de Enero, calle 1ro de Mayo, Punto Fijo Estado Falcón, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.