REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005638
ASUNTO : IP11-P-2014-005638

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. CESAR MARTINEZ.

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD OCANDO

INVESTIGADO: JOEL JOSE COLINA FERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICA: ABG. YORELIU AREVALO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía 6 del Ministerio Público mediante la cual solicitó la libertad sin restricciones del ciudadano JOEL JOSE COLINA FERNANDEZ de acuerdo a lo establecido en el 44 constitucional.

En fecha 27 de Diciembre de 2014, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. CESAR MARTINEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía 6 del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la libertad plena del investigado conforme a lo previsto en el artículo 44 constitucional.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 26 de Diciembre de 2014, que ese mismo día se produjo la aprehensión del investigado de autos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 26 de Diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOEL JOSE COLINA FERNANDEZ, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Acuerda Con Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOEL JOSE COLINA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.796.311, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1991, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el Sector Ciudad Federación, Manzana Nº 7, Casa Nº 058, del municipio Carirubana, del Estado Falcón, teléfono 0416-0123491, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Cesar Martinez.