REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005489
ASUNTO : IP11-P-2014-005489

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DE RESISTENCIA LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 217 del código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, LUNES 08 de Diciembre de 2014, siendo las 04:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el Secretario de Sala ABG. CESAR MARTINEZ; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ. Seguidamente el ciudadano juez procede a juramentar a la Defensora pública quinta penal, ABOG. DENA JIMENEZ, Quien acepto, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ la defensora pública quinta penal ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjeron la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del imputado, a quien esta representación fiscal imputa en este acto por LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 217 DEL CODIGO PENAL, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece imponer una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de un lapso de Treinta (30) días, y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado al ciudadano: WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, quien manifestó que NO DESEABA DECLARAR, identificándose como WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.135.840, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Calle nueva escocia, casa color blanca, sector Los Taques, Municipio Los Taques, estado Falcón, fecha de nacimiento 17-04-1982.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensora pública ABG. DENA JIMENEZ, quien expone “esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones de conformidad con el 44 de la CRBV, por cuanto se evidencia la falta de electos de convicción, no existe ninguna acta de entrevista que acredite la supuesta conducta desplegada por mi defendido, solo el dicho de los funcionarios actuantes lo cual no es suficiente para determinar la autoria o participación de un hecho punible. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta al Ciudadano WILLY ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.135.840, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Calle nueva escocia, casa color blanca, sector Los Taques, Municipio Los Taques, estado Falcón, fecha de nacimiento 17-04-1982, LA LIBERTAD PLENA, y sin restricciones de conformidad con el 44 de la Constitución d la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. TERCERO: La publicación de la resolución se dictara de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. CESAR MARTINEZ