REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2014-000017
ASUNTO : IP11-O-2014-000017
AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER ACCION DE AMPARO
En fecha 16 de diciembre 2014, se recibió escrito, suscrito por la abogado DENA JIMENEZ, en su condición de defensora Publica de este circuito penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LUIS ALFREDO LUGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 22.608.895, quienes se encuentra a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal extensión Punto, en el asunto IP11-P-2010-5651, mediante el cual interpuso formal acción de Amparo Constitucional en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
En tal sentido señala el Accionante lo siguiente: QUE INTERPONE FORMAL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada: CARMEN ANA LOPEZ, por cuanto en fecha 10 de diciembre de 2014, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abogado JOSE RAFAEL CABRERA, consigno por ante el mencionado Tribunal escrito donde solicita se le imponga al imputado una medida Menos Gravosa, siendo que su defendido se encuentra privado de Libertad desde el día 30 de octubre de 2010, teniendo para la fecha Cuatro (4) años y Dos (2) meses en estado de detención, sin recibir pronunciamiento alguno de parte de la Juez Agraviante quien no da despacho desde el día 8 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso 11 días sin dar despacho.
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, observa que la Accionante DENA JIMENEZ, interpuso la Acción de Amparo Constitucional, ante este Juzgado tercero de control de Control de este Circuito Judicial Penal, que se encontraba de guardia en la fecha de interposición del Recurso de Amparo, denunciando como agraviante al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, de la Juez: CARMEN ANA LOPEZ.
En este orden de ideas, el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (Negritas del Tribunal)
De tal manera, que por disposición expresa de la ley, le corresponde el conocimiento de la acción de amparo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, al superior jerárquico, que en este caso será la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón.
Cabe destacar que en sentencia de nuestro Máximo Tribunal, dictada en Sala Constitucional de fecha 20-01-2000 (caso EMERY MATA MILLAN), en la cual, entre otras cosas se señaló lo siguiente: “... Las violaciones de la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”
En razón de este criterio jurisprudencial y siendo que en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL se denuncia como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, de la Juez: CARMEN ANA LOPEZ, órgano jurisdiccional que presuntamente genero la situación que dio lugar a la presente solicitud, es decir, el órgano a quien le correspondía emitir pronunciamiento sobre una solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado LUIS ALFREDO LUGO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 22.608.895, quienes se encuentra a la Orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal extensión Punto, en el asunto IP11-P-2010-5651, y siendo éste Tribunal de Primera Instancia de igual categoría a este Juzgado, es aplicable la disposición legal y el criterio jurisprudencial ya señalado, correspondiendo la competencia para sustanciar y decidir al Tribunal Jerárquicamente superior, en este caso, la Corte de Apelaciones de este Estado; por consiguiente, lo procedente es Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DENA JIMENEZ, en su condición de defensora Publica de este circuito penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LUIS ALFREDO LUGO ACOSTA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana DENA JIMENEZ, en su condición de defensora Publica de este circuito penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano LUIS ALFREDO LUGO ACOSTA, en el cual se señala como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, de la Juez: CARMEN ANA LOPEZ. Remítanse con carácter de urgencia las actuaciones a la Corte de Apelaciones y Notifíquese. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CESAR MARTINEZ
SECRETARIO