REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009159
ASUNTO :

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Fiscal ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia Plena, mediante el cual de conformidad con los artículos 300 numeral 2, en concordancia con articulo 65, numeral 3 del primer aparte del Código Penal , EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, según lo previsto en el artículo 300 de nuestra ley adjetiva penal, seguida en contra del imputado ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, con residencia en Sector San Rafael Urbanización Los Olivos Shale, Nº 02, Municipio Los Taques del Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.764.111, teléfono Nº 0424-6759115, por uno de los delitos contra las personas.
ALEGATOS DE LA FISCAL
Señala la vindicta Pública en su escrito que a objeto de explicar el fundamento legal del presente Sobreseimiento, el cual esta enmarcado dentro del supuesto de la existencia de una causa de justificación, se hace necesario abordar el concepto de lo que la doctrina, la jurisprudencia y la ley patria considera como tal. En tal sentido la tipicidad de una conducta es un indicio de su antijuridicidad, sin embargo pueden existir “causas de justificación”, que hacen desaparecer lo antijurídico del acto típico. De modo que, como expresa el Dr Cabral, toda conducta típica es, en principio, antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación. Así pues las causas de justificación pueden ser definidas como aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico. Una definición mas completa la ofrece el jurista Jiménez de Azua, en su Tratado Teoría del Delito quien señala que “son causas de justificación las que excluyen la antijuridicidad, de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal, esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo el carácter de ser antijurídicos de ser contrarios al derecho, que es el elemento mas importante del crimen. En suma, las causas de justificación no son otra cosa que aquellos actos realizados conforme a derecho.” En nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 65 del Código Penal se establecen las causales de justificación, entre las cuales esta la LEGITIMA DEFENSA.
Sigue señalando la Fiscal que del resultado de la investigación realizada en la presente causa penal, existen fundados elementos de convicción que indican que nos encontramos en presencia de una causa de justificación, tal y como es la LEGITMA DEFENSA ya que el hoy imputado NAGGY RICHANI SELMAN, sufrió una agresión ilegitima de parte del hoy occiso JOSÉ ANGEL PETIT COBIS, quien lo sometió en compañía de otro sujeto aun no identificado con la finalidad de despojarlo de sus pertenencias personales, logrando accionar en contra del hoy imputado el arma de fuego de portaba ilegalmente, la cual se trataba de un revolver. marca “Smith Wesson, calibre 38 Special, modelo 10-6 Serial de Orden: D793081, que se encontraba solicitada por la sub-Delegación de Valencia, por el delito de Apropiación Indebida, según expediente E-283.339, de fecha 04/02/1995, lo cual obligo al referido imputado a desenfundar el arma de fuego tipo pistola, marca Glock de color negro, modelo 23, calibre 40, serial CHT361, que legalmente portaba, a fin de repeler la acción ilegitima de su agresor. Así pues considera quien aquí suscribe que fue necesario y adecuado el medio empleado por el ciudadano SELMAN RICHANI NAGGY para tratar para repeler la agresión ilegítima, habida cuenta de que la misma se materializo, al momento que el occiso adolescente JOSE ANGEL PETIT COVIS, hizo uso del arma de fuego que portaba, la cual pudo causarle lesiones personales graves y hasta la muerte siendo el la pistola que portaba el procesado de autos el único medio a su alcance en tales circunstancias.
Indica igualmente la vindicta publica en base a lo anteriormente señalado, al verificar el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA. de fecha 19 de Octubre de 2012, realizado al cadáver del occiso JOSE ANGEL PETIT COBIS, suscrito por la Medico Forense MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, se evidencia que el cadáver del adolescente JOSE ANGEL PETIT COVIS, presenta cuatro (04) heridas de entrada causadas por el arma de fuego disparada por el imputado SELMAN RICHANI NAGGY, todas con trayectorias de abajo arriba y de atrás adelante, lo cual coincide con la planimetría del sitio del suceso, el cual es concordante con la planimetría del sitio del suceso, el cual es concordante con la declaración del ciudadano Naggy Richanni Selman, quien señalo que fue obligado a arrodillarse frente al hoy occiso, a fin de despojarlo de sus pertenencias y fue desde esa posición que disparo la pistola que portaba.
DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según el Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, los hechos sucedieron de la siguiente manera: Siendo aproximadamente a la 07:30 horas de la noche del día de hoy jueves 18 de Octubre de 2012, encontrándome de servicio conduciendo la unidad moto M-4O5 en compañía de los funcionarios policiales: Oficial agregado EUDOMAR TREMONT y el oficial DEIVI VERGEL como conductores de- las unidades motos M 397 y M400 respectivamente, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la calle Bolívar con Mariño de la zona comercial, momento en e;: cual un ciudadano que se desplazaba en un vehículo particular desde el vehículo en marcha nos informa a viva voz, que en la parrillera la mano de Dios ubicada en la calle Brasil con artigas estaban robando a un ciudadano, con la premura que el caso ameritaba nos trasladamos hasta el lugar indicado, donde visualizamos a una persona de sexo masculino tendido en el pavimento en posición toca abajo, con los pies hacia el noroeste y la cabeza hacia el sureste dirigida hacia la calle Brasil, aproximadamente a diez metros de la barrillera denominada la mano de dios, la cual se ubica a! lado norte del cuerpo de esta persona, al acercarnos constatamos que este individuo Se encontraba aparentemente herido, sobre un gran charco de sustancia hematica presumiblemente sangre, la cual se escurría hacia el lado izquierdo del cuerpo, del lado derecho de este individuo aproximadamente a dos metros de este, cerca de la esquina formada por la calle artigas y calle Brasil se localizó un arma de fuego, tipo revolver cromado con cacha de color negro; esta persona aunque inerte aún se le observaban leves tips nerviosos, por lo que se presumía que aun estuviera con vida, varias personas que se encontraban en el lugar y manifestaban ser familiares del herido, tratando de preservar su vida procedieron a trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital Dr Calles Sierras para brindarle primeros auxilios de igual forma en ese preciso momento se me apersona un ciudadano que quedo identificado corno: RICHANI SELMAN NAGGY, venezolano de 40 años, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.764.111, casado, abogado, de fecha de Nacimiento 26/09172, natural de la ciudad de punto fijo y residenciado en le municipio los taques sector san Rafael urbanización Los olivos shalet Nro. 02, quien de manera voluntaria me hace entrega de un arma de fuego tipo pistola, maraca Glock de color negro, modelo 23, calibre 40, serial CHT361, con un cartucho del mismo calibre en la recamara y un cargador contentivo de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un porte de arma a nombre del mismo emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos de las FAN, con el Numero de Control 11217262 y numero de sobre 10659, la cual la colecto el funcionario Oficial Agregado TREMONT, manifestando el ciudadano RICHANI NAGGY, que dicha arma de fuego la había utilizado en defensa propia, causándole lesiones ciudadano que hacia escasos minutos habían llevado para prestarle los primeros auxilios, motivado a que este sujeto en compañía de otro moreno, pequeño, vestido con bermuda y franelilla negra que se ausentó del lugar, presuntamente lo habían sometido y bajo amenazas de muerte lo despojaron de una cadena de oro, y luego uno de ellos le efectuó un disparo, viéndose en la necesidad de defenderse accionando su arma con los resultados ya expuestos; vista la situación planteada y colectadas las evidencias se procedió de conformidad con los artículos 34 de la Ley de Servicio Policial y de Policía Nacional, 44 Numeral 1, de Nuestra Norma Fundamental, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió con la aprehensión definitiva de este ciudadano plenamente identificado anteriormente, a quien el OFICIAL AGREGADO EUDOMAR TREMONT, lo trasladó al Centro De Coordinación Policial Numero 02 en un vehículo particular para así preservar la integridad física del mismo, ya que al lugar se estaban presentando familiares del herido, ya en este sitio de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal lo impuso de sus derechos que lo asisten como imputado; en el sitio del hecho en resguardo de las evidencias existentes y del sitio del suceso nos quedamos quien suscribe y el funcionario OFICIAL DEIVI VERGEL, donde minutos después se apersona una comisión del C.I.C.P.C al mando del AGENTE ANGEL COLINA, realizando las diligencias de rigor, colectando evidencias existentes, tales como Un revolver calibre 38, maraca Smith And Wesson, serial 0234, con cinco cartuchos sin percutir y uno percutido, que presuntamente portaba la persona que resulto herida, de igual manera los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se hicieron acompañar de un ciudadano el cual quedo identificado como WAEL BOU, quien fue testigo presencial, de la misma manera se identificaron a los ciudadanos FELIX VARGAS, ZORAIDA ALCILA, DEIVI RODRIGUEZ, JESUS MIRANDA, ANTHONI CEDEÑO, los cuales manifestaron que solo habían oído los disparos, posteriormente se tuvo conocimiento del Ingreso al área de emergencia del Hospital Dr., Calles Sierras, de un ciudadano lesionado que había sido trasladado en vehiculo particular, quien quedo identificado como JOSE ANGEL PETIT COVIS, diagnosticándole la muerte por heridas de arma de fuego.
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL PRESENTE ASUNTO
Acta Policial, de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo ,los primeros en llegar al sitio, por cuanto una persona que se trasladaba en un vehiculo, les participo, que el la barrillera la mano de Dios, estaban Robando a un ciudadano, por lo que se trasladaron al sitio, y al llegar, pudieron visualizar en el pavimento, a un sujeto encima de un charco de sustancia Hematica, el cual todavía estaba con vida, cerca de el se visualizo un arma de fuego Tipo Revolver, calibre 38, aniquilado y un ciudadano, que le manifestó que el herido lo estaba atracando y logro sacar su arma y le disparo, haciéndole entrega del arma de Fuego Tipo Pistola y un porte de armas, a nombre de NAGGI RICHANI SELMAN. Igualmente dejan constancia qwuel sujeto herido fue trasladado por sus familiares en un auto particular, al Hospital Calles Sierras, donde después les comunicaron que había ingresado muerto y que quedo identificado como JOSE ANGEL PETIT COVIS.
Riela al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. 0251, de fecha 18 de octubre de 2012, en la que consta que el funcionario Oficial Agregado Eudomar Tremont, del Centro de Coordinación Policial No. 02 colecto: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA GLOCK DE COLOR NEGRO MODELO 23 CAIBRE .40 SERIAL CHT361 CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE LA RECAMARA Y UN CARGADOR CONTENTIVO DE SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. UN PORTE ARMA DE FUEGO A NOMBRE DEL MISMO EMANADO POR LA DIRECCION GENRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LAS FAN CON EL NRO DE CONTROL 11217262 Y NRO DE SOBRE 10650.
Riela al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. 0250, de fecha 18 de octubre de 2012 en la que consta que el funcionario Oficial Agregado Eudomar Tremont, del Centro de Coordinación Policial No. 02 colecto: UN PANTALON JEAN DE COLOR NEGRO MARCA OSCAR Y UNA CAMISA MANGA LARGA DE 00CR ROSADA MARCA NAN GILSV.
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/10/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón sub. -delegación Punto Fijo, quien deja constancia que recibió llamada telefónica del a centralista de guardia de la Comandancia de la Coordinación Policial N° 2, donde le informaban que en la Morgue del hospital Calle Sierra se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien había fallecido a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego, por lo que se dio inicio a la investigación 1-772.484.
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/10/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub. -delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haberse trasladado hasta la Morgue del Hospital Calle Sierra en compañía de los funcionarios Agentes José Colina y Carlos Pineda a fin de realizar las primeras diligencias de investigación en la presente causa.
Riela al presente asunto INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18 de octubre de 2012, suscrita por los Funcionarios CARLOS PINEDA, RUBEN CABRERA Y JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, practicada al sitio del suceso ubicado en Calle Brasil, con calle Artigas, (vía Publica), sector centro de Punto Fijo, en donde se colecto un revolver calibre 38, cromado, marca Smith and Weson, con cinco balas sin percutir y una percutida, un proyectil deformado, cuatro conchas de pistola calibre 40 e igualmente dejan constancia de un media pared de color rojo, donde se colecto una concha de pistola calibre 40. Dicha Inspección se encuentra acompañada con sus correspondientes fijaciones fotográficas.
Riela al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. P49212, de fecha 18 de octubre de 2012, en la que consta que el funcionario CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, colecto: UNA MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN LA MORGUE DE HOSPITAL DE UNA DE LAS HERIDAS DEL OCCISO JOSE ANGEL PETIT COVIS. UNA MUESTRA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO. UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR VERDE MARCA RECIPROCO SIN TALLA APARENTE. UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BERMUDA PLAYERA MARCA AEROPOSTALE TALLA 34 DE COLOR BLANCO Y AZUL.
Riela al presente asunto INSPECCIÓN TÉCNICA A CADAVER, suscrita por los Funcionarios AGENTES CARLOS PINEDA, RUBEN CABRERA Y JOSE COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron la misma al cadáver del hoy occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS, dejando constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas que presentaba el mismo, descritas mediante el examen externo.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA. de fecha 18 de octubre de 2012, rendida por la ciudadana CARMEN MILICIA MEDINA DE VARGAS, ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que en horas de la noche se encontraba laborando en la barrillera de nombre chucho, ubicada en la calle brasil con artigas, y un señor que se encontraba comiendo y cuando estaba en toda la salida, escucho varios disparos y todos se metieron para adentro y al rato salieron y estaba un muchacho tirado en el suelo y el señor que había salido, estaba parado frente al muchacho y el señor me dijo que llamara a la Policía. A una de las preguntas que le realizo el funcionario Instructor, manifestó: “No; solo logre ver un arma de fuego y estaba tirada en el suelo cerca del muchacho que estaba tirado en el suelo”.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano ANGEL GREGORIO PETIT FIGUEROA, titular de la cedula de identidad numero V-1O.969.328, ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta: “Bueno resulta ser que el día de hoy 18/10/2012 como a las 8:00 horas de la noche, estaba laborando y recibí una llamada de un familiar, quien me informo que a mi hijo de nombre JOSÉ ANGEL PETIT COBIS, le habían dado varios disparos y estaba en el Hospital Calle Sierra, como pude me fui hasta el hospital y al llegar me informaron que ya había fallecido, luego de eso llegaron varios funcionarios de PTJ y me trajeron para esta oficina a rendir declaración en relación a este hecho”.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano WAEL BOU ARAM, titular de la cedula de identidad, V-15.364.0669, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que se encontraba con Naggi Richani y el decide comerse una parrilla en la parrillera Chucho, estaciono el vehiculo y le pregunto que si quería comer y el le dijo que no y se quedo en la camioneta cargando el teléfono, pasaron como 15 minutos y vio cuando Naggi, estaba pagando la comida y seguí escribiendo mensajes, de pronto escucho varios impactos pero no sabia que eran disparos y voltea a su derecha y no ve nada y mira que Naggi estaba arrodillado y frente a el estaba un sujeto con algo brillante en la mano, al ver eso decido bajarme pero no sabia por donde pasar, salgo por la parte de adelante y observo al sujeto tendido en el piso y cerca estaba un arma de fuego color plata, tirada en el suelo, luego Naggi me dijo desesperado que el sujeto le estaba quitando la cadena, luego llego la Policía... Omissis.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano JESUS ANTONIO MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.206, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que se encontraba en la licorería Lubra, donde se desempeña como despachador, escucho un disparo y de inmediato intento resguardarse, después de tres minutos salio y logro ver frente al local, una persona tirada en el piso. A una de las preguntas del Funcionario Instructor señalo: escuche entre ocho y diez disparos.
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/10/2012, suscrita por el Agente de Investigaciones REINALDO BÁSALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, quien deja constancia de la diligencia policial por este realizada a fin de citar al ciudadano mencionado como ANTHONY en la declaración del ciudadano JESUS ANTONIO MIRANDA.
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/10/2012, suscrita por el Detective RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de la diligencia policial por el cumplida a fin de realizarle la prueba de Análisis y Trazos de Disparos (ATD) al ciudadano NAGGY RICHANI, quien figura como imputado en la presente causa penal.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO NARANJO PEROZO, titular de la cedula de identidad numero V-25.526.597, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.delegación Punto Fijo, quien manifiesta que se encontraba en la calle Uruguay con Rivas, del sector Andrés Eloy Blanco, escucho varia detonaciones y la gente se comenzó alborotar y la o personas dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho que le dicen tele, y un carajito que estaba en ese momento con el, que le dicen VENTARRON, le dijo que le fuera avisar a su mama, Omissis.., en la parrillera la Mano de Dios, estaba un grupo de personas y cuando llegue estaba el muchacho tirado boca abajo y tenia al lado un arma de color plata.
Riela al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de octubre de 2012, rendida por el adolescente JOSÉ GREGORIO MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-28.539.302, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, el cual expone que se encontraba en la calle Uruguay con Rivas, del sector Andrés Eloy Blanco, escucho varia detonaciones y la gente se comenzó alborotar y luego llego un chamo alto con varias personas y dijo que habían matado a Tele y se fue con Daniel avisarle a su mama, después fuimos para donde estaba tirado boca abajo con bastante sangre y estaba un arma y un policía cuidando el arma... Omissis...
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 19/10/2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION 1 DANIEL RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.-delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia de las diligencias por el cumplidas a fin de practicar las experticias correspondiente a las evidencias de interés Criminalistico.
Riela al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. P=695.12, de fecha 18 de octubre de 2012, en la que consta que el funcionario OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub -delegación Punto Fijo, colecto, embalo, etiqueto y preservo: Una caja de material sintético transparente contentivo de dos pines de ATD tomados de ambas manos del ciudadano Selman Richani Naggy, titular de la cedula de identidad numero V-11 .764.111, quien figura como imputado en la presente causa.
Riela al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. P-695.12, de fecha 18 de octubre de 2012, en la que consta que el funcionario CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub-delegación Punto Fijo, fijo, colecto, embalo, etiqueto y preservo: Una (01) caja de material sintético transparente contentivo de dos pines de ATD tomados de ambas manos del cadáver de José Ángel Petit Covis, titular de la cedula de identidad numero y- 25.470.507.
Riela al presente asunto PROTOCOLO DE AUTOPSIA. de fecha 19 de Octubre de 2012, realizado al cadáver del occiso JOSE ANGEL PETIT COBIS, suscrito por la Medico Forense MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub.delegación Punto Fijo, el cual establece las heridas que presenta el cadáver de la siguiente manera: 1) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tórax posterior a nivel región escapular media derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad torácica pectoral lóbulo inferior del pulmón derecho produce hemotórax (1000 cc aproximadamente) sigue trayecto ascendente perfora el lóbulo superior del pulmón izquierdo produciendo hemotórax (1000 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en tórax anterior a nivel del segundo espacio intercostal derecho línea clavicular externa. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 2) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tórax posterior a nivel región escapular inferior derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad torácica perfora lóbulo inferior del pulmón derecho produce hemotórax (1000 cc aproximadamente) sigue trayecto ascendente perfora pericardio produciendo hemopericardio, perfora el lóbulo superior del pulmón izquierdo produciendo hemotórax (1000 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en tórax anterior a nivel del cuarto espacio intercostal derecho línea clavicular media. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 3) Herida redondeada de 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en región lumbar derecha con orificio de salida. El proyectil entra a cavidad abdominal, perfora asas intestinales delgadas y gruesas, perfora mesenterio produce hemoperitoneo (500 cc aproximadamente) para salir por orificio irregular de bordes evertidos en abdomen a nivel del hipocondrio derecho. Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. 4) Herida ovalada de 1,5 x 1 cm de diámetro que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego localizada en tercio medio cara interna del muslo izquierdo con orificio de salida. El proyectil perfora planos musculares superficiales y profundos para salir por orificio irregular de bordes evertidos en cara externa tercio superior del mismo muslo. Trayecto: de abajo arriba y de atrás adelante.
Riela al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA N° 9700-060-536, de fecha 23 de noviembre de 2012, suscrita por la funcionaria ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalística, de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las Muestra 01: Un (01) segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojiza, contenida en bolsa de papel donde se lee “colectada a una de las heridas del cadáver de JOSÉ ANGEL PETIT COVIS”; Muestra 02: Un segmento de gasa con adherencias de sustancia de color pardo rojiza, contenida en bolsa de papel donde se lee “colectada en el sitio del suceso”; Muestra 03: Una franela de uso masculino, sin marca RECIPROCO” sin talla de identificación, tamaño mediano, en cara anterior se visualiza estampado de figura alusiva a diversas fotografías de pesca y se visualiza figura que distingue la marca “BASS SHOP” : Muestra 04: Una bermuda de uso masculino, tipo playera, confeccionada en fibra sintética, marca “AEROPOSTAL”, talla 34, de color blanco y azul..., resultando que LA SUSTANCIA PARDO ROJIZO PRESENE EN LAS MUESTRAS ANALIZADAS CORRESPONDEN A SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA CORRESPONDIENTE A LA ESPECIE HUMANA.
Riela al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-060- B-495, de fecha 19 de noviembre de 2012, realizada por el funcionario ARIAS LUIS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: A) Un (01) arma de fuego, tipo revolver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “Smith Wesson”, calibre .38 Special, modelo 10-6....Serial de Orden: D793081; B) Cinco (05) balas, para arma de fuego calibre .38Special; C) Una (01) concha perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38Special; D) Cuatro (04) conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre .405&W; E) Un (01) proyectil perteneciente a una de las partes conformarte del cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .40S&W, de la cual se desprenden las siguientes conclusiones: 1) La concha calibre .38Special de la marca W-W fue percutida por el arma de fuego tipo REVOLVER, marca “Smith Wesson”, calibre .38Special, serial de orden: D793081; 2) El proyectil calibre .40S&W, descrito en el texto se devuelve con el informe; 3) Las cuatro (04) conchas calibre .40 S&W, fueron percutidas por una misma arma de fuego; 4) Al ser verificada el arma de fuego tipo Revolver por ante el Sistema Integrado de Información Policial se constato que la misma se encuentra solicitada por la sub.-Delegación de Valencia, por el delito de Apropiación Indebida, según expediente: E-283.339, de fecha 04/02/1995: 5) Se envía el arma de fuego tipo REVOL VER.

Riela al presente asunto EXPERTICIA DE RECONOCMENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-060- B-498, de fecha 21 de noviembre de 2012, realizada por el funcionario CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: A) Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “GLOCK”, calibre .40 S&W, modelo 23... Serial de Orden: CHT361; B) Un (01) cargador elaborado en metal y cubierto en material sintético de color negro con capacidad para trece (13) balas del calibre .40S&W, marca Glock; C) Siete (07) balas para armas de fuego calibre .40S&W, de la cual se desprenden las siguientes conclusiones: 1) Con el arma de fuego tipo pistola se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas correspondientes “conchas y proyectiles” las cuales quedan depositadas en este Departamento para realizar futuras comparaciones; 02) Se verifico el arma de fuego tipo pistola ante el Sistema Integrado de Información Policial y la misma no presenta registro policial; 03) Se envía el arma de fuego tipo pistola y el cargador.
Riela al presente asunto EXPERTICIA DE AUTEN11CIDAD O FALSEDAD N° 9700-060-263, de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, practicada al siguiente documento: Un (01) porte de arma N° de control: 11217262, con membrete de la Dirección General de Armas y Explosivos de la FAN, a nombre de RICHANI SELMAN NAGGY, con la cual el funcionario experto determino que porte de arma No. De control 11217262 a nombre RICHANI SELMAN NAGGY es AUTENICO.
Riela al presente asunto LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA, N° 9700-060-412, de fecha 14 de noviembre de 2012, realizado por el funcionario EXPERTO DIBUJANTE HUGO URRIBARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se detalla, el sitio del suceso: ubicación del imputado, del occiso, de las , armas, y de los conchas; así como también se detalla en la trayectoria intraorganica de las heridas que sufrió el hoy occiso JOSÉ ANGEL PETIT COVIS.
Riela al presente asunto ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), N° 9700-035-AME-ATD-1434, de fecha 31 de diciembre de 2012, practicada por los funcionarios DUEÑAS LEONIZA Y CAPORALE MARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, quienes determinaron que a muestra colectada en la región de la mano izquierda del ciudadano PETIT COVIS JOSE ANGEL se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (PB), siendo que la presencia de estos tres elementos, indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma d fuego y que solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
Riela al presente asunto ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), practicada por los funcionarios DUEÑAS LEONIZA Y CAPORALE MARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, quienes determinaron que a muestra colectada en la región de la mano izquierda del ciudadano SELMAN RICHANI NAGGY se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), siendo que la presencia de estos tres elementos, indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma de fuego y que solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
Riela al presente asunto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/11/2013, suscrita por el funcionario JUAN LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, sub. -delegación Punto Fijo, en la cual deja constancia que se presento de forma espontánea el ciudadano SELMAN RICHANI NAGGY, ante la sede de ese cuerpo detectivesco, trayendo consigo Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “GLOCK”, calibre .40 S&W, modelo 23... Serial de Orden: CHT361, a fin de que sea practicada Experticia de Sensibilidad del disparador, ordenado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Riela al presente asunto EXPERTICIA DE SENSIBILIDAD DEL DISPARADOR, N° 9700-018-5441-13, de fecha 21/11/2013, suscrita por las Expertas MONICA URCUIOLA Y DARLIS ACEVEDO, Expertas en Balística, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron dicha experticia al arma de fuego: tipo Pistola, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “GLOCK”, calibre .40 S&W, modelo 23... Serial de Orden: CHT361, determinando que el arma de fuego descrita requiere una fuerza aproximada de 2550 kilográmetros en la modalidad de doble acción.
Este Tribunal revisada como ha sido la presente solicitud, para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se verifica de las actas procesales específicamente del acta de entrevista del ciudadano WAEL BOU ARAM BOU ORM, el cual manifiesta que se encontraba dentro de la camioneta, cargando el teléfono y escribiendo mensajes, mientras el ciudadano NAGGY estaba comiendo, que vio cuando estaba pagando la comida que quito la mirada y siguió escribiendo mensajes cuando de pronto escucho varios disparos, voltea hacía su derecha y no ve nada cuando miró hacía NAGGY estaba arrodillado y frente a él estaba un sujeto con algo brillante en la mano, y decidio bajarse de la camioneta y observo al sujeto en el piso y cerca de el estaba un arma color plata tirada en el piso, la referida entrevista coincide con la declaración del ciudadano NAGGY RICHANI, cuando manifiesta que en el momento que salía de la parrillera la mano de Dios, fue interceptado por dos sujetos con armas de fuego, los cuales procedieron arrodillarlo y a despojarlo de sus pertenencias y que en el momento en que uno de los sujetos se percata de que estaba armado, le dice al otro que lo mate, momento este en que aprovecho sacó su arma y le disparó, coincide igualmente la declaración del ciudadano NAGGY RICHANI, con las declaraciones de los testigos Carmen Milicia Medina, al manifestar que cerca del cuerpo del ciudadano herido, pudieron observar un arma de fuego tipo revolver, coincidiendo igualmente dichas entrevistas con las actas de investigaciones, donde se evidencia que en el sitio del suceso se incauta un arma de fuego tipo Revolver, con las características aportadas tanto por el imputado de autos como por los aludidos testigos presénciales de los hechos. Igualmente coincide la declaración del imputado y la del testigo presencial con la trayectoria Intraorganica que presentan las heridas que le ocasionan la muerte al hoy occiso, indicando el protocolo de autopsia, que un proyectil entra en la cavidad toráxico a nivel de región escapular media derecha con orificio de salida a nivel del segundo espacio intercostal derecho, línea clavicular externa, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El segundo disparo entra por cavidad toráxico, siguiendo trayecto ascendente para salir por orificio regular en tórax anterior nivel del cuarto espacio del tórax, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El Tercer disparo entra por cavidad abdominal para salir por orificio irregular a nivel del hipocondrio derecho, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante, y el cuarto disparo entra por el tercio medio, cara interna del muslo izquierdo, con orificio de salida en el tercio superior del mismo muslo, Trayecto: de abajo arriba y de atrás adelante. Ahora bien; se evidencia que la trayectoria intraorganica que los cuatro disparos que recibe el occiso, son de abajo hacia arriba y de atrás hacía delante, es decir que concuerda dicha trayectoria con la posición que señala el ciudadano NAGGY RICHANNI (tirador de rodillas), y que la persona que lo tenia sometido (occiso), estaba frente a el de pie.

El articulo 65 del código penal en el numeral 3 establece lo siguiente
“Artículo 65. No es punible:
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ¡legítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa Del que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
Ahora bien; de la narración de los hechos y de las diligencias practicadas en el presente asunto penal, se debe necesariamente establecer que existe en el presente asunto una causa supra legal de justificación del hecho que se le atribuye al ciudadano NAGGI RICHANNI SELMAN, por cuanto la conducta desplegada por el mencionado ciudadano, cumple con todos los requisitos exigidos por el Articulo 65 en su numeral 3, para considerar que el mismo actuó en legitima defensa de su vida y al efecto pasaremos a analizar cada uno de los tres requisitos antes señalados:
1) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
Se evidencia del análisis del presente asunto, que en fecha 18 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano NAGGI RICHANNI SELMAN, se encontraba comiendo en la parrillera denominada la Mano de Dios, ubicada en la calle Brasil con Artigas de esta Ciudad de Punto Fijo, el cual había sido acompañado del ciudadano WAEL BOU ARAM BOU ORM, quien se había quedado enviando mensajes por el teléfono, en el vehiculo en el cual se trasladaban ambos ciudadanos, al pagar la cuenta y salir del negocio de comida se percata que se levantaron dos personas uno mediano y otro alto, con camisa negra y el otro tenía estatura alta camisa clara el cual lo apunto con un revolver niquelado de cañón grueso, y el otro tenía una mano en el bolsillo, procediendo a llevarlo hacía una parte de la parrillera que tiene media pared roja y lo arrodillaron, mientras el occiso lo apuntaba al rostro, despojándolo de una los lentes, los anillos y el dinero, percatándose el occiso que estaba armado, por lo cual el otro le indica que lo mate que esta armado, en ese momento el imputado logro sacar una pistola y le disparo en varias ocasiones logrando herir a su atacante mortalmente en el sitio del suceso.
De lo antes narrado se evidencia que existió en contra del ciudadano NAGGI RICHANNI SELMAN, una agresión ilegitima de parte del hoy occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS, y del otro sujeto no identificado que lo acompañaba, al abordarlo con un arma de fuego que portaba en la mano de forma ilegal y que estaba solicitada, arrodillándolo y apuntándolo directamente a su humanidad para despojarlo de sus pertenencias.
2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
De la misma manera se evidencia del análisis del presente asunto, que el ciudadano NAGGI RICHANNI SELMAN, en el presente asunto, al hacer frente a una agresión ilegitima de parte del hoy occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS, y del otro sujeto no identificado que lo acompañaba, al abordarlo con un arma de fuego que portaba en la mano de forma ilegal y que estaba solicitada, arrodillándolo y apuntándolo directamente a su humanidad para despojarlo de sus pertenencias, utilizo un arma de fuego tipo Pistola la cual portaba de conformidad con la ley, según la experticia de Autenticidad o Falsedad realizada por Funcionarios adscritos al CICPC, la cual determino que el mismo es AUTENTICO, la cual logro sacar de su cintura encontrándose arrodillado ante el occiso Tirador, la cual acciono en varias oportunidades en contra de su atacante, acertando en la Humanidad del mismo con cuatro disparos, que según el protocolo de autopsia y la Trayectoria Balística se determino que un primer proyectil entra en la cavidad toráxico a nivel de región escapular media derecha con orificio de salida a nivel del segundo espacio intercostal derecho, línea clavicular externa, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El segundo disparo entra por cavidad toráxico, siguiendo trayecto ascendente para salir por orificio regular en tórax anterior nivel del cuarto espacio del tórax, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante. El Tercer disparo entra por cavidad abdominal para salir por orificio irregular a nivel del hipocondrio derecho, Trayecto: de abajo arriba, de izquierda a derecha y de atrás adelante, y el cuarto disparo entra por el tercio medio, cara interna del muslo izquierdo, con orificio de salida en el tercio superior del mismo muslo, Trayecto: de abajo arriba y de atrás adelante. Ahora bien; se evidencia que la trayectoria intraorganica de los cuatro disparos, son de abajo hacia arriba y de atrás hacía delante, es decir que concuerda dicha trayectoria con la posición que señala el ciudadano NAGGY RICHANNI (tirador de rodillas), y la persona que lo tenia sometido (Occiso), estaba frente a el de pie.
3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Igualmente se evidencia del presente asunto, que el ciudadano NAGGY RICHANNI, en ningún momento asumió conducta alguna de provocación con el hoy occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS, por cuanto su intención fue comer en la Parrillera La Mano de Dios, ubicada en la calle Brasil con Artigas, sitio este donde innumerables personas acuden diariamente con el objeto de comer en dicho establecimiento o comprar comida para llevar, siendo que el hoy occiso lo abordo con un arma de fuego en la mano arrodillándolo y obligándolo a entregarle todas las pertenencias que cargaba para el momento, logrando desde esta posición sacar el arma que cargaba en el cinto y disparar en varias ocasiones en contra de su atacante, lo cual no significa de la misma manera que haya traspasado los limites de la defensa, por cuanto se evidencia de la Experticia de sensibilidad del disparador, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Pistola propiedad del Ciudadano NAGGY RICHANNI, que la misma requiere una fuerza de 2550 kilográmetros en la modalidad de doble acción, lo cual la hace un arma demasiado sensible, lo cual explica la seguidilla de heridas mortales que impactaron al hoy Occiso.
FUNDAMENTO LEGAL
Tal y como lo alega la Fiscal del Ministerio Publico, el fundamento legal del presente Sobreseimiento, esta enmarcado dentro del supuesto de la existencia de una causa supra legal de justificación, como lo es LA LEGITIMA DEFENSA, una de las instituciones mas importantes del derecho penal establecido específicamente en el artículo 65 del Código Penal, por cuanto un hecho que en principio es típico y antijurídico, al darse las tres causales del mencionado articulo, estas hacen desaparecer lo antijurídico del acto típico. De modo que, toda conducta típica es, en principio, antijurídica, a menos que esté amparada por una causa de justificación. El jurista Jiménez de Azua, en su Tratado Teoría del Delito quien señala que “son causas de justificación las que excluyen la antijuridicidad, de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal, esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspecto de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo el carácter de ser antijurídicos de ser contrarios al derecho, que es el elemento mas importante del crimen.
Basado en lo anterior debemos concluir que en presente asunto, que el hecho donde el ciudadano NAGGI RICHANNI SELMAN, le da muerte al hoy Occiso JOSE ANGEL PETIT COVIS, en fecha 18 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando se encontraba comiendo en la parrillera denominada la Mano de Dios, ubicada en la calle Brasil con Artigas de esta Ciudad de Punto Fijo, al ser abordado por dos personas uno de los cuales lo apunto con un revolver niquelado de cañón grueso, procediendo a llevarlo hacía una parte de la parrillera donde lo arrodillaron, mientras el occiso lo apuntaba al rostro despojándolo de una cadena, los lentes, los anillos, y el dinero, y cuando el atacante se percata que su victima estaba armado, le dice el otro sujeto le dice que lo matara, en ese momento el imputado logro sacar una pistola que cargaba en el cinto y le disparo en varias ocasiones, logrando herirlo mortalmente en el sitio del suceso, conducta esta que palmariamente se demostró en el presente asunto, se trato de una LEGITIMA DEFENSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 40 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, con residencia en Sector San Rafael Urbanización Los Olivos Shale, Nº 02, Municipio Los Taques del Estado Falcón, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-11.764.111, teléfono Nº 0424-6759115; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas contemplados en el Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL PETIT COVIS. SEGUNDO: Se Declara la extinción de la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano NAGGY RICHANI SELMAN, en la audiencia de presentación. Todo de conformidad con los artículos 300 numeral 2, en concordancia con articulo 65, numeral 3 del primer aparte del Código Penal Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes. Notifíquese a los familiares del Occiso.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LA SECRETARIA
IRAYMA PAZ