REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005603
ASUNTO : IP11-P-2014-005603

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el 149 segunda parte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en 113 de la ley desarme en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 19 de Diciembre de 2014, siendo las 03:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el secretario de sala ABG. CESAR MARTINEZ, a los fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra del Ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el 149 segunda parte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en 113 de la ley desarme en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la ABG. JOSE CABRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el imputado, GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, y el defensor público Primero ABG. Evelio Viloria, en su condición de defensor Público Primero. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Imputación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Imputación en contra del ciudadano ante identificado por los presunto delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el 149 segunda parte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en 113 de la Ley Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a su vez deja constancia de las destrucción de la sustancia incautada previsto y sancionada en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga y se remita las municiones incautadas para el órgano con competencia de armas y municiones . Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° y 9° Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada (08) días ante este Tribunal y la Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a el Ciudadano Imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, que NO deseaban hacerlo, identificándose: GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.890.976, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación , comerciante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-10-1983, hijo de Santa Isidoro Charles Leiva y Gilberto Santaella. Domiciliado en: Judibana Calle 16 Casa Numero 18 cerca del liceo de Judibana a media cuadra. Teléfono 0269-277-9127.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez concede la palabra a la ABG. EVELIO VILORIA, quien manifiesta “En virtud de la precalificación formulada por el ministerio publico y dada la insipiencia en que se encuentra la investigación para determinar la responsabilidad o inculpabilidad de mi defendido solicito del órgano jurisdiccional la imposición de la medida prevista en el articulo 242 numeral 3 del COPP consistente en presentación periódica cada 15 días con la finalidad de que mi defendido se mantenga con sujeción al proceso hasta la finalización de la investigación y presentación del acto conclusivo por parte de la representación del Ministerio Publico, es todo .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, sea el presunto autor de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el 149 segunda parte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en 113 de la ley desarme en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2014, fue detenido al mostrar una actitud sospechosa al notar la presencia de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas pénales y Criminalísticas del Estado Falcón y al someterlo a una revisión corporal en presencia de la ciudadana NIKARIMAR, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, cinco balas calibre 9mm, y en un bolso elaborado en material sintético y metal de color azul, se le logro incautar un envoltorio de regular tamaño, contentivo de restos y semillas vegetales, la cual según la Experticia Botánica, N° 556, de fecha18 de diciembre de 2014, practicada por la experto Merlis Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, resulto ser Marihuana, con un peso neto de 28,94 gramos. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta al ciudadano GILBERTO ENRIQUE LASSERES CHARLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.890.976, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación , comerciante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-10-1983, hijo de Santa Isidoro Charles Leiva y Gilberto Santaella. Domiciliado en: Judibana Calle 16 Casa Numero 18 cerca del liceo de Judibana a media cuadra. Teléfono 0269-277-9127, la medida cautelar sustitutiva, establecida en el Numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, por la presunta comision de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto en el 149 segunda parte de la Ley Orgánica de Droga y POSESION ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en 113 de la ley desarme. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el asunto continué por la vía ordinaria. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento. CUARTO: la publicación de la resolución en conformidad del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: se oficia al órgano competente en municiones (DARFA) con el fin de remitir la municiones incautada para su destrucción con el articulo 98 de la Ley. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA