REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005605
ASUNTO : IP11-P-2014-005605
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, por uno de los presuntos delitos contemplados en la ley contra la Violencia a la Mujer, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 19 de Diciembre de 2014, siendo las 12:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el Secretario de Sala ABG. CESAR MARTINEZ; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JOSE ANTONIO CASTRO SILVA. Seguidamente el ciudadano juez procede a juramentar a la Defensor público primero penal, ABOG. EVELIO VILORIA, Quien acepto, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, el defensor pública quinta penal Defensor público primero penal, ABOG. EVELIO VILORIA, y la víctima MARIA BERTHA COELLO GARCIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjeron la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal el imputado, a quien esta representación fiscal solicita la libertad plena del Ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno en perjuicio de la persona denunciada, ya que no hay medicatura forense que pueda acreditar que la presunta victima MARIA BERTHA COELLO GARCIA, presente lesión laguna por los hechos denunciados. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado al ciudadano: JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, quien manifestó que NO DESEABA DECLARAR, identificándose como JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.498.931, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, estado civil soltero, de ocupación u oficio salvavidas, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento No sabe, residenciado en calle Monche Weffer, casa s/n, diagonal a la cancha del sector, de Villamarina Municipio Los taques del Estado Falcón, hijo de Marbis Castro y Jose Castro, teléfono Número 0269-2770533.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor público ABG. EVELIO VILORIA, quien expone “esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones de conformidad con el 44 de la CRBV, por cuanto se evidencia la falta de electos de convicción. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial y una denuncia de la presunta victima suscrita por los Funcionarios Aprehensores, pero no tenemos en la causa una medicatura forense que pueda acreditar que la presunta victima MARIA BERTHA COELLO GARCIA, presente lesión laguna por los hechos denunciados.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta al Ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.498.931, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, estado civil soltero, de ocupación u oficio salvavidas, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento No sabe, residenciado en calle Monche Weffer, casa s/n, diagonal a la cancha del sector, de Villamarina Municipio Los taques del Estado Falcón, hijo de Marbis Castro y Jose Castro, teléfono Número 0269-2770533, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con el 44 de la Constitución d la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por el procedimiento especial. TERCERO: La publicación de la resolución se hará de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA