REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-011330
ASUNTO : IP11-P-2012-011330
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la ABG. DILIA MARIA GUTIERREZ, adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Del Estado Falcón con Competencia Plena, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO SMITH CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/11/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante curso introductoria Universitario, residenciado: Casa coima Village, manzana 05, quinta Nº 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.400.200, hijo de José Antonio Smith González y Mari Trina Castro, numero de teléfono 0412-4251631-0412-6485581, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLECENTES, 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA).
ALEGATOS FISCALES
Alega el Fiscal del Ministerio Publico que conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, observa que de manera referencial se pudiera estar en presencia del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pero que surgen seria contradicciones de las entrevistas tomadas a la Victima IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en su denuncia manifestó que lo había violado el ciudadano JOSE SMITH y en posterior entrevista manifestó que no estaba seguro de quien fue la persona a abuso sexualmente de él, aportando características que no se corresponden con las del ciudadano imputado.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
En fecha 8 de diciembre de 2012, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), e interpone la siguiente denuncia: En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se presentó por ante este Despacho, el ciudadano: 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 17 años de edad, nacido en fecha 2 1/01/95, estado civil soltero, Profesión u oficio estudiante, Dirección (Reserva Legal) titular de la Cédula de Identidad V-23.463.268, Teléfono: 0424.646.55.21. Juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer viernes 07/12/2012, en horas de la tarde, cuando estaba en la casa de un amigo de nombre JOSE SMITH, a quien conocí hace varias semanas en la universidad, compartiendo un rato, nos tomamos varias cervezas y mi amigo JOSE SMITH saco un tabaco de marihuana y lo prendimos, luego comencé a sentirme mareado y JOSE SMITH y otra persona que estaba con nosotros del cual desconozco el nombre, se aprovecharon de a situación y me llevaron hasta la sala de la casa y JOSE SMITH abuso sexualmente de mi persona, entonces no podía hacer nada porque estaba como inmóvil, entonces el otro chamo se reía de mi, mientras JOSE SMITH me penetraba. Luego de un rato me dejaron tranquilo y me montaron en un carro y me dejaron en mi casa, entonces le conté lo ocurrido a mi familia y ellos me trajeron hasta acá para colocar la denuncia. Es todo”
DILIGENCIAS PRACTICADAS EN EL PRESENTE ASUNTO
Riela al presente asunto ACTA DE DENUNCIA, suscrita por la presunta victima (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer viernes 07/12/2012, en horas de la tarde, cuando estaba en la casa de un amigo de nombre JOSE SMITH, a quien conocí hace varias semanas en la universidad, compartiendo un rato, nos tomamos varias cervezas y mi amigo JOSE SMITH saco un tabaco de marihuana y lo prendimos, luego comencé a sentirme mareado y JOSE SMITH y otra persona que estaba con nosotros del cual desconozco el nombre, se aprovecharon de a situación y me llevaron hasta la sala de la casa y JOSE SMITH abuso sexualmente de mi persona, entonces no podía hacer nada porque estaba como inmóvil, entonces el otro chamo se reía de mi, mientras JOSE SMITH me penetraba. Luego de un rato me dejaron tranquilo y me montaron en un carro y me dejaron en mi casa, entonces le conté lo ocurrido a mi familia y ellos me trajeron hasta acá para colocar la denuncia. Es todo”
Riela al presente asunto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 08 de diciembre de 2012, llevado a cabo por el médico forense CARLOS APONTE, del cual se desprende que el ciudadano HERAS MOSQUERA presenta “TRAUMATISMO ANAL RECIENTE...”.
Riela al presente asunto Experticia Toxicológica de fecha 08 de diciembre de 2012 en la que consta que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinaron que en muestra tomada al ciudadano HERAS MOSQUERA HEBERTO AUGUSTO no se determinó la presencia de METABOLITOS (COCAINA, MARIHUANA)
Riela al presente asunto Acta de Investigación Criminal, de fecha 08 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que funcionarios de dicho organismo se trasladaron hacia inmueble no. 03 ubicado en manzana 05 del Conjunto Residencial Casacoima, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano JOSE SMITH, posteriormente se realizó inspección técnica en el sitio del suceso.
Riela al presente asunto Inspección Técnica, de fecha 08 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que funcionarios de dicho organismo se trasladaron al sitio de los sucesos, describiendo las características de mismo no logrando colectar elementos de interés criminalistico.
Riela al presente asunto Reconocimiento Médico Legal, de fecha 08 de diciembre de 2012, llevado a cabo por el médico forense CARLOS APONTE, del cual se desprende que el ciudadano JOSE ANTONIO SMITH no presenta lesiones que calificar.
Riela al presente asunto Experticia Toxicológica de fecha 08 de diciembre de 2012 en la que consta que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas determinaron que en muestra tomada al ciudadano JOSE ANTONIO SMITH se determinó la presencia de METABOLITOS DE MARIHUANA.
Riela al presente asunto Acta de Investigación Criminal, de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que funcionarios de dicho organismo se trasladaron hacia las residencia Porlamar ubicada en sector 23 de Enero, de esta ciudad con la finalidad de ubicar al adolescente HEBERTO AUGUSTO HERAS MOSQUERA quien figura como víctima
Riela al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2012 en la que consta declaración del ciudadano JEFFERSON ALBERTO BECERRA GOMEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando el conocimiento que de los hechos tiene.
Riela al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que consta declaración del ciudadano HEBERTO AUGUSTO HERAS MOSQUERA ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público manifestando el conocimiento que de los hechos tiene
Riela al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que consta declaración del ciudadano CELIA CRSTINA CHIRINO GILON ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando el conocimiento que de los hechos tiene
Riela al presente asunto Acta de Entrevista de fecha 11 de diciembre de 2012 en la que consta declaración del ciudadano GREGORY STIVEN TORREALBA BOLAÑOS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando el conocimiento que de los hechos tiene
Este Tribunal revisada como ha sido la presente solicitud, para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien riela a los folios 47 y 48 del presente asunto, Acta de entrevista tomada a la victimas IDENTIDA OMITIDA, donde señala entre otras cosas lo siguiente en el carro donde yo iba, que era un fiesta Power ne3gro iba celis quien supuestamente es lesbiana, en la parte de atrás conmigo y otro chamo que no conozco y el chamo que me violo, el cual tenia el pelo corto, tenia el pelo malo tipo rapado con poco pelo, tenia 16 años según me dijo, medio relleno, no era gordo, tenia cauchitos y tenia los brazos delgado, Omissis….., al rato sentí que me penetraron, pero no estoy seguro quien me violo, pero el gordito me decía que eso me pasaba por fumarme todo el cigarro, estoy un 80% de que el que me violo fue el chamo de de pelito corto, ya que yo le entre a golpes en el piso y a una de las preguntas del Instructor en cuanto a si tenia conocimiento con quien se había retirado del sitio, respondió lo siguiente: Claro con el que me violo del cual no recuerdo el nombre, el cual era de pelo cortico, de piel blanca, con pequitas, con ojos de color oscuro, con cauchos y los brazos finitos.
De la simple manifestación de la victima en el presente asunto, se puede evidenciar que el mismo cae en una serie de contradicciones, con respecto a quien fue el Autor responsable del abuso sexual, por cuanto en su denuncia manifiesta que se encontraba con su amigo Jose Smith, el cual saco un tabaco de marihuana y se lo fumaron y que luego Jose Smith, lo llevo a la sala de la casa y abuso sexualmente de él, y que no podía hacer nada porque estaba inmóvil y que el otro chamo se reía mientras Jose Smith lo penetraba y que luego lo montaron en un carro y lo dejaron en su casa y luego en su ampliación de la denuncia, señala a un sujeto que tenia el pelo corto, tenia el pelo malo tipo rapado con poco pelo, tenia 16 años según le dijo, medio relleno, no era gordo, tenia cauchitos y tenia los brazos delgado y luego manifiesta que esta un 80% de que el que lo violo fue el chamo de de pelito corto.
Igualmente se evidencia del presente asunto que según el Informe Medico Legal practicado a la victima, en el cual se acredita que el mismo presento traumatismo Anal reciente, que estamos en presencia de un delito de acción Publica, perseguible de oficio, pero que no se evidencia que el imputado de autos JOSE ANTONIO SMITH, haya sido el autor responsable del hecho, por cuanto el único elemento en su contra, era la denuncia de la victima, y la misma se cae por su propio peso, cuando la victima amplia dicha denuncia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico y señala como responsable a otra persona con características totalmente distintas a las del imputado JOSE ANTONIO SMITH, por lo que es necesario concluir que el hecho delictivo precalificado por el Ministerio Publico como ABUSO SEXUAL ADOLECENTES, 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto no se le puede atribuir al imputado de autos, por lo que es procedente de conformidad con el Articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, el Decreto de Sobreseimiento solicitado por el fiscal del ministerio publico. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano JOSE ANTONIO SMITH CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/11/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante curso introductoria Universitario, residenciado: Casa coima Village, manzana 05, quinta Nº 03 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-23.400.200, hijo de José Antonio Smith González y Mari Trina Castro, numero de teléfono 0412-4251631-0412-6485581, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL ADOLECENTES, 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se Declara la extinción de la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Se ordena el levantamiento de las medidas de coerción personal decretada al imputado en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículos 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LA SECRETARIA
IRAYMA PAZ