REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005461
ASUNTO : IP11-P-2014-005461

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ., por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 03 de diciembre de 2014, siendo las 11:23 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por el secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, por funcionarios de la Policía de Municipal Bolivariana de Carirubana (Policarirubana). Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. HAROLD OCANDO, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, la defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ (Por la Unidad de la Defensa por cuanto se encuentra de guardia el defensor publico Primero) y las ciudadanas EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadano, pasando al estrado quedando identificado como EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-85, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.665.278, estado civil soltera, de ocupación comerciante, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado en el sector Industrial callejón Peninsular casa S/N, a una cuadra del Taller de Torno de los hermanos Sangronis, y en la esquina de la Licorería Juan 23, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija Efrén Jordán y Zuleida Amaya, teléfono 0424-6319155. El segundo se identifico de la siguiente manera GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.197.912, de 25 años de edad, estado civil casada, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-11-79, hija de Gisela Martínez y Oswaldo Toyo, domiciliada en Las Margaritas, calle 8, sector 2, casa N° 03, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-7998096. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, quien consiga constante de 14 folios actuaciones complementarias e hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a las ciudadanas EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ., por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal,. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 356 del ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que NO DESEABAN HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita al tribunal se decrete el procedimiento especial de los delitos menos graves vista la calificación fiscal y se le impongan las condiciones que deben cumplir las imputadas de conformidad con el articulo 358, toda vez que mis defendidas me han manifestado su deseo de admitir su responsabilidad en los hechos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a las ciudadanas EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando cada uno por separado sin apremio y coacción “Si admitimos nuestra responsabilidad en los hechos que se nos imputan y deseamos acogernos a la medida alternativa de suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Las imputadas EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA a las imputadas EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-05-85, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.665.278, estado civil soltera, de ocupación comerciante, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado en el sector Industrial callejón Peninsular casa S/N, a una cuadra del Taller de Torno de los hermanos Sangronis, y en la esquina de la Licorería Juan 23, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija Efrén Jordán y Zuleida Amaya, teléfono 0424-6319155 y GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.197.912, de 25 años de edad, estado civil casada, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-11-79, hija de Gisela Martínez y Oswaldo Toyo, domiciliada en Las Margaritas, calle 8, sector 2, casa N° 03, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-7998096, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y se fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de CUATRO (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal, en el caso de la ciudadana EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR INDUSTRIAL, cuyo vocero es el ciudadano JALINETH MATOS, Teléfono: 0414-6991027 y la ciudadana GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, en el Consejo COMUNAL DEL SECTOR DOS DE LAS MARGARITAS CONSEJO COMUNAL MARGARITAS SOCIALISTAS ubicado en la Urbanización las margaritas calle 14, N° 21 , sector dos, cuyo vocero es el ciudadano JIMMY RODRIGUEZ, teléfono: 0416-4653913. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Se impuso a las imputadas de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Se le Impone la obligación de cumplir con presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal en el caso de la ciudadana EVELYN COROMOTO JORDAN AMAYA, en el CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR INDUSTRIAL, cuyo vocero es el ciudadano JALINETH MATOS, Teléfono: 0414-6991027 y la ciudadana GRETTY ELIANA TOYO MARTINEZ, en el Consejo COMUNAL DEL SECTOR DOS DE LAS MARGARITAS CONSEJO COMUNAL MARGARITAS SOCIALISTAS ubicado en la Urbanización las margaritas calle 14, N° 21 , sector dos, cuyo vocero es el ciudadano JIMMY RODRIGUEZ, teléfono: 0416-4653913 y a la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. TERCERO: El tribunal vencido el lapso para el cumplimiento procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas resolverá conforme al articulo 361 del COPP. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CESAR MARTINEZ