REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Veinte (20) de Enero de dos mil Catorce (2014)
203º y 154º
SENTENCIA Nº PJ004201400004
ASUNTO: IP31-N-2013-0000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1975, bajo el Nº 02, tomo 21-A, de los libros de comercio.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: JOANLY FERRER FERRER, CLAUDIA LUGO CASTILLO, NATALIA SALCEDO PAPARONI, ELIZABETH RAMIREZ, JONATHAN OCANTO, YRIANGELA DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 171.819, 184.933, 110.038, 159.871, 170.646 y 184.835 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Nº 022-01-2013, de fecha 20 de Junio de 2013, la cual riela en el Expediente Administrativo 053-2011-01-00063 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MORA en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA)
- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
En fecha siete (07) de Enero de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la Abogada YRIANGELA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.835, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA) contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinte (20) de Junio de dos mil Trece (2013), referente a Providencia Administrativa Nº 022-01-2013, contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MORA en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA). En fecha diez (10) de enero de 2014 se dictó auto mediante el cual se ordena a la parte recurrente proceda a incorporar al expediente la certificación del cumplimiento de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del Estado Falcón al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MORA, siendo efectivamente consignada tal certificación de cumplimiento el 17 de enero del presente año.
- II -
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por la Abogada YRIANGELA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.835, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA) contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinte (20) de Junio de dos mil Trece (2013), referente a Providencia Administrativa Nº 022-01-2013, contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MORA en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA), cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…”
- III -
ADMISION
Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada, ni que falten los documentos indispensables para su admisibilidad, porque como bien se constató fue satisfecho el requisito establecido en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Además no se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 78 numerales de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo Nº 053-2011-01-00063 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; la notificación, mediante exhorto, del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa y del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión. Así se establece.
- IV -
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la Abogada YRIANGELA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.835, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA) contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha veinte (20) de Junio de dos mil Trece (2013), referente a Providencia Administrativa Nº 022-01-2013, contenida en expediente signado con el Nº 053-2011-01-00063, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MORA en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A. (BLINZUOCA).
2. Este Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo Nº 053-2011-01-00063 o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Santa Ana de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al o la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, remitiéndole adjunto copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión y oficiar al Procurador General de la República; mediante exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, y de la presente decisión.
4. Finalmente, se deja establecido que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes explanadas, se ordena librar y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.
En cuanto la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada este Tribunal se pronunciara por separado. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veinte (20) días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
Nota: En el día de hoy 20-01-2014 se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
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