Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

-Treinta y uno (31) recibos de pagos originales debidamente membretado con el logo de la empresa demandada, marcados con la letra “A”, que rielan a los folios 119 al 133 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
-Comprobante de liquidación de prestaciones sociales, marcado con la letra “B”, el cual riela al folio 134 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó a este tribunal ordene a la empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA a exhibir los siguientes documentos consignados en el escrito de promoción de pruebas:
- Comprobante de liquidación identificado con la letra “B”, constante de un (1) folio que corre inserto en el folio 134 del presente expediente.
- Recibos de pago originales, marcados con la letra “A” constante de treinta y uno (31) recibos, los cuales rielan a los folios 119 al 133 del presente expediente.
- Documento consistente en contrato de Reparación General Tanque N° 2/98 AMUAY DIRECTOS, bajo el N° 89034620008609, sostenido entre PDVSA y el Consorcio REIMCA IDCM LA CAMPESINA.

En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte demandada CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA, a través de su representante legal o por medio de sus apoderados judiciales, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. Así se decide.

DEL VALOR PROBATORIO:

- Acta de reclamo en original levantada ante el Centro de Atención Integral al Contratista expediente de reclamo N° 2012-RRLL-CRP-060, marcada con la letra “C”, constante de tres (3) folios, el cual riela a los folios 135 al 137 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Copia fotostática simple de cheque de gerencia, girado contra la entidad bancaria denominada Banco Provincial, marcada con la letra “D” constante de un (1) folio, el cual riela al folio 138 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Promueve la Prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

1.- Al Centro de Atención Integral al Contratista (CAIC), ubicado en el edificio administrativo sede Cardón sede de PDVSA de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que informe respecto a lo siguiente: PRIMERO: Si por ante dicho Centro de Atención Integral al Contratista, cursa reclamación interpuesta por el trabajador MICHAEL JONATHAN PETIT LOAIZA, signada con la nomenclatura: 2012-RRLL-CRP-060, concerniente a la reclamación del pago de prestaciones sociales e indemnizaciones contenida en la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011. SEGUNDO: De existir como lo va a ser dicha reclamación, por favor remita a este Tribunal copia debidamente certificada de dicho expediente.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Institución, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
2.- A la Superintendencia De Bancos (SUDEBAN), a los fines que informe respecto a lo siguiente: PRIMERO: Si por ante la entidad bancaria denominada Banco Provincial, fue cobrado cheque de gerencia a favor del ciudadano MICHAEL JONATHAN PETIT LOAIZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.756.973, signado con el número de cuenta cliente N° 0108-0137-19-0900000028 por cuenta de PDVSA, emitido con fecha 28/08/2012, por la cantidad de 20.017.89 Bs. SEGUNDO: Que informe al Tribunal, en que fecha se hizo efectivo el cobro del mencionado instrumento cambiario.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar mediante Exhorto a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:
De la revisión exhaustiva del expediente, se observa que en fecha 12 de Julio de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución levantó Acta de Audiencia Preliminar donde dejó constancia que la parte demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA no presentó pruebas, es por lo que este tribunal no tiene nada por el cual pronunciarse. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Promueve de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes documentales:

- Contrato Nº 89034620008609, “MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE LAS PLANTAS EN EL ÁREA DE SUMINSTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDÓN Y REPARACIÓN DE TANQUES EN EL CRP” celebrado entre la empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA Y PDVSA PETRÓLEO S.A., constante de 21 folios que corren insertos desde el folio 55 al 72, ambos inclusive, del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental por cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Print de pantalla del Sistema de Control Integrado del Contratista (SICC), constante de un (1) folio útil, el cual riela al folio 144 del presente expediente. Este Tribunal Admite la referida instrumental por cuanto ha lugar en derecho, al no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 1354 al 1386 del Código Civil, solicita a este Tribunal se sirva de requerir Informe a:

- A la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos, específicamente en el Centro de Atención Integral al Contratista de PDVSA, a los fines que informe respecto a lo siguiente: 1) Si el ciudadano MICHAEL JONATHAN PETIT LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad personal número V-16.756.973, se encontró amparado por la Convención Colectiva Petrolera, durante la prestación de sus servicios personales y directos para el CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA. 2) Si el ciudadano MICHAEL JONATHAN PETIT LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad personal número V-16.756.973, aparece registrado en el Sistema de Control Integrado del Contratista (SICC). 3) Si el ciudadano MICHAEL JONATHAN PETIT LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad personal número V-16.756.973, solicitó el procedimiento de verificación de la mora a que se contrae la cláusula 70.11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 y 2011-2013, por ante el Centro de Atención Integral del Contratista (CAIC) proveniente del retardo en el pago de la liquidación final de la prestación de sus servicios personales para la empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA, en el período comprendido del 28-11-2011 al 05-06-2012, desempeñando el cargo de AYUDANTE SOLDADOR, en la obra N° 03-24285 del Contrato Nº 89034620008609, denominado “MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE LAS PLANTAS EN EL ÁREA DE SUMINSTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDÓN Y REPARACIÓN DE TANQUES EN EL CRP”.
Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día MARTES (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.), en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se les recuerda a los Apoderados Judiciales que deben comparecer a la referida audiencia, provistos de toga. Publíquese, regístrese y agréguese a las actas que conforman la presente causa. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), a las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 P.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ALVAREZ
EV/PA/CG